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Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 02/07/2013
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila
Nº 126 2 de julio de 2013
ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
Número 2.251/13
MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
S ERVICIO P ÚBLICO
DE
E MPLEO E STATAL
Dirección Provincial REMISIÓN DE RESOLUCIÓN DE PERCEPCIÓN INDEBIDA DE PRESTACIONES
POR DESEMPLEO
Por esta Dirección Provincial se han dictado resoluciones en expedientes para el reintegro de la protección por desempleo, arriba indicada, declarando la obligación de los interesados que se relacionan, de devolver las cantidades percibidas indebidamente, por los motivos y períodos que igualmente se citan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.
Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles que de conformidad con lo establecido en el número 2, del art. 33 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril dispone de 30 días para reintegrar dicha cantidad, que podrá efectuar en la cuenta nº 0049
5103 71 2516550943 del Banco Santander, a nombre del Servicio Público de Empleo Estatal.
También podrá solicitar, el pago aplazado o fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión conllevará el correspondiente devengo del interés legal del dinero establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
En el supuesto de que no realizase el reintegro y fuese en algún momento beneficiario de prestaciones, se procederá a realizar su compensación con la prestación, según se establece en el art. 34 del Real Decreto 625/1985.
Transcurridos los 30 días sin que se haya producido el reintegro ni se haya compensado la deuda, se emitirá la correspondiente certificación de descubierto por la que se iniciará la vía de apremio, según lo dispuesto en el nº 2, del art. 33 del Real Decreto 625/1985.
Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento se realizase con posterioridad a la finalización del plazo de 30 días reglamentarios, la cantidad adeudada se incrementará, a partir del primer mes posterior al periodo del pago reglamentario, con un recargo según lo establecido en el nº 2, del art. 27 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Contra la presente resolución, conforme a lo previsto en el Art. 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, podrá interponer ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de treinta días desde la notificación de la presente Resolución.
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