Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 21/08/2012

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

Boletín Oficial de la Provincia de Ávila 4

Martes, 21 de Agosto de 2012

Número 160

c soliciten apoyo del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, 2. A los efectos de esta orden, se entenderá por entidades participadas mayoritariamente por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria aquellas en las que el Fondo ostente de forma directa la participación mayoritaria, y por entidades que han recibido apoyo financiero público las par ticipadas directa o indirectamente por las anteriores siempre que formen par te del mismo grupo en los términos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, así como las entidades que hubiesen dado lugar a dicha participación mayoritaria.
Igualmente se considerarán entidades que han recibido apoyo financiero público aquellas que, sin estar participadas mayoritariamente por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, hayan recibido cualquier forma de apoyo financiero prevista en el Real Decreto-ley 9/2009, de 26
de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito, así como las entidades dependientes de aquellas en los términos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
3. Esta orden será también de aplicación, en la parte que corresponda, a las condiciones retributivas de los directivos y administradores de las entidades previstas en el apartado 1, cuya relación con la entidad no se regule en contrato escrito alguno.
4. Las entidades que soliciten apoyo financiero del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria para su saneamiento o reestructuración, como requisito necesario para disfrutar del mismo, deberán incorporar a los contratos o acuerdos de remuneración que regulen su relación con sus directivos y administradores, el contenido y las reglas previstas en esta orden.
5. Las limitaciones establecidas en esta orden se aplicarán a partir del ejercicio 2012 y se levantarán una vez producido el saneamiento cuando así lo declare el Banco de España, previo informe del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, por considerar que ha cesado la participación mayoritaria o el apoyo financiero del citado Fondo sobre la entidad, y previo pago, amortización, rescate o enajenación de los títulos suscritos por el Fondo, o cuando de cualquier otro modo se entienda reintegrado al mismo el apoyo financiero prestado.
Artículo 3. Límites a las retribuciones máximas en entidades participadas mayoritariamente por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.
1. Los miembros no ejecutivos de los órganos colegiados de administración de entidades participadas mayoritariamente por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria no podrán percibir una retribución fija bruta anual superior a la indicada en el ar tículo 5.3.a 1. del Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, por todos los conceptos.
2. Los Presidentes ejecutivos, Consejeros Delegados o cargos similares, así como los Directivos de las entidades participadas mayoritariamente por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria no podrán percibir una retribución fija bruta anual, por todos los conceptos, superior a la indicada en el artículo 5.3.a 3. del Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero.
3. Las personas a las que se refieren los apartados anteriores no percibirán retribuciones variables mientras el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria ostente una participación mayoritaria.
Artículo 4. Límites a las retribuciones máximas en entidades que reciban apoyo financiero del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.
1. La retribución fija bruta anual, por todos los conceptos, de los miembros no ejecutivos de los órganos colegiados de administración de las entidades que, sin hallarse mayoritariamente par-

w w w.di p u taci o n avi l a. e s
b o p @ d ip u tacionav ila .es

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 21/08/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha21/08/2012

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones3835

Primera edición04/01/2010

Ultima edición25/04/2025

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Agosto 2012>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031