Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 21/08/2012

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

Boletín Oficial de la Provincia de Ávila Número 160

Martes, 21 de Agosto de 2012

31

A D M I N I ST R A C I Ó N LO C A L
Número 2.752/12

AY U N TA M I E N T O
A

N U N C I O

D E

A

DE

LA ADRADA

PR OB AC I Ó N

D

E F I N I T I VA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de La Adrada sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VERTIDO DE ESCOMBROS, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 5. Cuota.
La cuantía de la presente tasa se ajustará a las siguientes tarifas:
- Por cada vehículo hasta 3.500 inclusive Kg. de P.M.A se fija en 10,00 euros.
- Por cada vehículo desde 3.500 Kg a 10.000 inclusive Kg de P.M.A. se fija en 20,00 euros.
- Por cada vehículo desde 10.000 Kg a 26.000 inclusive Kg de P.M.A. se fija en 25,00 euros.
- Por cada vehículo desde 26.000 Kg de P.M.A. en adelante se fija en 30,00 euros.
Artículo 6. Gestión.
1. Las personas interesadas en la utilización de la escombrera municipal deberán acompañar la solicitud de vertido de escombros con la licencia de obras concedida por el Ayuntamiento de La Adrada.
2. En los casos en que no sea necesario solicitar licencia de obras y solo se solicite el uso de la escombrera municipal el interesado deberá cumplimentar igualmente el modelo de solicitud.
Artículo 7. Recaudación.
Las cuotas líquidas y no satisfechas en período voluntario de recaudación se harán efectivas por la vía de apremio, según lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaría y en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Artículo 8. Infracciones y sanciones.
1.- Se estará á lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
2.- Las infracciones y sanciones y sus distintas calificaciones que se produzcan en la aplicación de la presente ordenanza dará lugar a la aplicación de la legislación vigente, especialmente a lo dispuesto en la Ley mencionada en el apartado anterior y normativa en la materia.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 21/08/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha21/08/2012

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones3837

Primera edición04/01/2010

Ultima edición29/04/2025

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