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Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 21/08/2012
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila
Boletín Oficial de la Provincia de Ávila Número 160
Martes, 21 de Agosto de 2012
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9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito, así como las entidades dependientes de aquellas en los términos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
A afectos del cálculo de los límites, se tendrán en cuenta las retribuciones percibidas de las distintas entidades pertenecientes al grupo en que se encuentre integrada la entidad participada o apoyada por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, así como las percibidas de las entidades en las que los administradores y directivos ejerzan cualquier cargo por cuenta o en representación de la entidad participada o apoyada por el Fondo.
Además, en línea con lo previsto en el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, se prohíbe que el contrato o los acuerdos de los administradores y directivos incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden, contengan previsiones de indemnización por terminación de contrato superiores a las previstas en dicho real decreto-ley, haciéndose una definición de lo que deberá ser entendido, a efectos de la orden ministerial, por indemnización.
La orden ministerial incluye igualmente un régimen especial para el caso de integración de entidades, supuesto en el que deberá presentarse al Banco de España un listado de directivos y administradores, especificando los que quedarán afectados por las restricciones establecidas en esta orden y los que no. Además, se prevé la posibilidad de que el Ministro de Economía y Competitividad module o exima de la aplicación de lo dispuesto en la orden, en determinadas circunstancias, a aquellos directivos y administradores que procediesen de la entidad que hubiese motivado el apoyo del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.
Finalmente, en el caso de que el apoyo financiero del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria se produzca en el curso de un procedimiento competitivo de desinversión, el Ministro de Economía y Competitividad, previa propuesta motivada del Banco de España, también podrá modular o eximir del cumplimiento de los límites anteriores.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Esta orden ministerial tiene por objeto desarrollar el régimen de remuneraciones, precisando los límites a las retribuciones máximas e indemnizaciones a percibir por los directivos y administradores de las entidades de crédito que estén participadas mayoritariamente por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, hayan recibido apoyo de dicho Fondo, o vayan a solicitarlo, para su saneamiento o reestructuración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Esta orden será de aplicación a los administradores de las entidades de crédito, así como a aquellos directivos que tengan con la entidad una relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección en los términos del artículo 1 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.
La orden se aplicara. a aquellas entidades de crédito que, con el objetivo de proceder a su saneamiento o reestructuración:
a estén participadas mayoritariamente por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, b hayan recibido apoyo del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, sin hallarse mayoritariamente participadas por el mismo; o,
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