Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 21/08/2012

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

Boletín Oficial de la Provincia de Ávila 2

Martes, 21 de Agosto de 2012

Número 160

A D M I N I ST R A C I Ó N D E L E STA D O
Número 2.729/12

MINISTERIO

DE

ECONOMÍA

Y

COMPETITIVIDAD

El Boletín Oficial del Estado Núm. 189 de 8 de agosto de 2012

Orden ECC/1762/2012, de 3 de agosto, por la que se desarrolla el artículo 5 del Real Decretoley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero, en materia de remuneraciones en las entidades que reciban apoyo financiero público para su saneamiento o reestructuración.
El Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero ha concretado en su artículo 5 el régimen aplicable en materia de remuneraciones a las entidades que reciban apoyo financiero público del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria para su saneamiento o reestructuración, estableciendo una serie de limitaciones a las retribuciones de carácter fijo y variable que los administradores y directivos podrán percibir mientras la entidad financiera cuente con este apoyo financiero público. De conformidad con lo establecido en el artículo 86.2 de la Constitución Española, el Congreso de los Diputados, en su sesión de 16 de febrero de 2012, acordó su convalidación.
El citado real decreto-ley habilita al Ministro de Economía y Competitividad, en el mismo artículo 5, para desarrollar y concretar los límites a las retribuciones; lo cual se hará mediante la definición del contenido mínimo que las entidades que soliciten apoyo financiero del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria deberán incorporar a los contratos que regulen su relación con sus consejeros y directivos.
Estos límites serán igualmente de aplicación, de acuerdo con lo establecido en el Real Decretoley, a los administradores y directivos de entidades de crédito participadas mayoritariamente por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria o que ya hayan recibido apoyo financiero del mismo.
La orden ministerial concreta los límites de las retribuciones de consejeros y directivos de las entidades de crédito distinguiendo si las entidades se encuentran participadas mayoritariamente por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria o si han recibido apoyo financiero del Fondo, lo cual afectará a los límites aplicables a la retribución fija y a la retribución variable.
La orden precisa lo que debe entenderse por entidades participadas mayoritariamente por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, siendo aquellas en las que el Fondo ostente de forma directa la participación mayoritaria.
En cambio, se entiende por entidades que han recibido apoyo financiero público aquellas que están participadas directa o indirectamente por las anteriores siempre que formen parte del mismo grupo en los términos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. Igualmente, se han incluido dentro de este último grupo las entidades que hubiesen dado lugar a dicha participación mayoritaria, con el fin de evitar que queden al margen los responsables de entidades que originan la necesidad de los apoyos, pero que, por los esquemas diseñados, no los reciben directamente.
Por último, también se considerarán entidades que han recibido apoyo financiero público aquellas que, sin estar par ticipadas mayoritariamente por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, hayan recibido cualquier forma de apoyo financiero prevista en el Real Decreto-ley
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 21/08/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha21/08/2012

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones3814

Primera edición04/01/2010

Ultima edición21/03/2025

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