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Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 16/08/2012
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila
Boletín Oficial de la Provincia de Ávila 28
Jueves, 16 de Agosto de 2012
Número 157
A D M I N I ST R A C I Ó N D E J U ST I C I A
Número 2.717/12
JUZGADO
DE LO
SOCIAL Nº 1
ED
DE
ÁVILA
I CTO
D. MARÍA JESÚS MARTÍN CHICO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n 001 de ÁVILA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000198/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. JOSE MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ contra la empresa ALUMINIOS EL TALLER HNOS. SEVILLANO S.L., sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
FALLO
Que estimando como estimo la demanda formulada por la parte actora, DON JOSÉ MANUEL
GARCÍA SÁNCHEZ, contra la parte demandada, la empresa ALUMINIOS EL TALLER HERMANOS
SEVILLANO, S.L., sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a ésta a que abone a la primera la cantidad de 4.271,44 Euros.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Suplicación, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación, por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado o representante, designando el Letrado que habrá de interponerlo. Siendo posible el anuncio por la mera manifestación de aquellos al ser notificados. La empresa deberá al mismo tiempo acreditar haber consignado el importe de la condena en la cuenta de este Juzgado, abierta en el BANESTO, denominada Depósitos y Consignaciones, N 0293, pudiendo sustituirse por aseguramiento mediante aval bancario, constando la responsabilidad solidaria del avalista; más otra cantidad de 300 Euros en la misma cuenta y en impreso separado del importe de la condena.
Así por esta mi Sentencia, definitivamente o juzgando, lo pronuncio, mando y firmo..
Y para que sirva de notificación en legal forma a ALUMINIOS EL TALLER HNOS. SEVILLANO
S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Ávila.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Ávila, a seis de agosto de dos mil doce.
El/La Secretario/a Judicial, Ilegible.
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