Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 09/08/2012

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

Boletín Oficial de la Provincia de Ávila Número 153

Jueves, 9 de Agosto de 2012

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J U N TA D E C A ST I L L A Y L E Ó N
Número 2.641/12

CONSEJERÍA

DE

EDUCACIÓN

El Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 149 de 3 de agosto de 2012.

ORDEN EDU/633/2012, de 26 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el desarrollo del primer nivel de programas de cualificación profesional inicial, en las modalidades de Taller Profesional e Iniciación Profesional Especial, por entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunidad de Castilla y León.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tras la modificación efectuada por la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece en el artículo 30.1, que corresponde a las Administraciones educativas organizar programas de cualificación profesional inicial destinados al alumnado mayor de 15 años, cumplidos antes del 31 de diciembre del año del inicio del programa, para el que se considere que es la mejor opción para alcanzar los objetivos de la etapa.
Mediante Orden EDU/1869/2009, de 22 de septiembre, se regularon los programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad de Castilla y León, estableciendo el artículo 3 una estructura en dos niveles, un primer nivel obligatorio para todo el alumnado que curse un programa de cualificación profesional inicial y un segundo nivel voluntario salvo para el alumnado al que se refiere el articulo 4.b de la orden. Respecto del primer nivel, el artículo 6 de la citada orden, señala que dichos programas adoptarán distintas modalidades adaptadas a las características, necesidades y expectativas de los alumnos, entre las que encuentran las de Taller Profesional e Iniciación Profesional Especial, y el artículo 37.1 prevé su desarrollo, entre otras fórmulas, previa concesión de una subvención.
En atención a lo anteriormente indicado, la Consejería de Educación estableció por Orden EDU/547/2009, de 6 de marzo, las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo del primer nivel de programas de cualificación profesional inicial por entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.
La no cofinanciación de esta línea de subvenciones por el Fondo Social Europeo, la conveniencia de mejorar la gestión en los aspectos relativos a la justificación de la subvención, la simplificación de la documentación acreditativa que debe ser aportada, hace necesaria la derogación de la Orden EDU/547/2009, de 6 de marzo, y el dictado de una nueva Orden que establezca las bases reguladoras de subvenciones para el desarrollo de este tipo de programas en las modalidades de Taller Profesional e Iniciación Profesional Especial, por entidades privadas sin ánimo de lucro.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones y 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 09/08/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha09/08/2012

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones3835

Primera edición04/01/2010

Ultima edición25/04/2025

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