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Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 06/03/2012
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila
Boletín Oficial de la Provincia de Ávila Número 46
Martes, 6 de Marzo de 2012
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A D M I N I ST R A C I Ó N D E L E STA D O
Número 763/12
MINISTERIO
DE
EMPLEO
S ERVICIO P ÚBLICO
Y
DE
SEGURIDAD SOCIAL
E MPLEO E STATAL
Dirección Provincial de Ávila
ED
I CTO
D E
N
OT I F I CAC I Ó N
Habiéndose efectuado comunicación de Propuesta de Suspensión de Prestaciones, por la Dirección Provincial del SPEE de Ávila, a D. MÓNICA PATRICIA PILICITA COLLAGUAZO, con domicilio en C/ Madrid, 18, 2º D en ÁVILA, cuyo contenido literal es el siguiente:
COMUNICACIÓN DE PROPUESTA DE SUSPENSIÓN O EXTINCIÓN DE PRESTACIONES POR
DESEMPLEO
Según la información obrante en este Servicio Público se encuentra Ud. en una presunta situación de irregularidad por el siguiente motivo:
- En los últimos 365 días ha sido Ud. sancionado por la comisión de una infracción leve de las tipificadas en el n 3, del art. 24 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
- No renovó su demanda de empleo en la forma y fechas indicadas en su documento de renovación.
El hecho señalado supone una infracción leve, de acuerdo con lo establecido en el ya mencionado n 3, del art. 24 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social.
Esta presunta infracción, al constituir la comisión de una 2 infracción leve, lleva aparejada, según la letra a, del n 1, del art. 47 de la Ley citada, la sanción de la pérdida de tres meses del derecho.
En virtud de ello, se le comunica que se ha iniciado un proceso sancionador, con propuesta de suspensión por 3 meses del derecho que tiene reconocido.
Según lo dispuesto en el n 4, del artículo 37, del Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, dispone de 15 días, a partir de la fecha de recepción de la presente comunicación, para formular, por escrito, ante la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, las alegaciones que estime oportunas, documentalmente acreditadas. Transcurrido dicho plazo, se dictará la resolución correspondiente.
Si el proceso que se inicia es por una presunta reincidencia en una infracción de igual categoría, que aún está pendiente de resolución firme, la resolución al presente procedimiento no se dictará hasta que no se dé por finalizado el anterior.
Al mismo tiempo se le comunica que en aplicación de lo dispuesto en el nº 4, del art. 47. 1. d del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real
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