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Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 12/09/2011
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila
Boletín Oficial de la Provincia de Ávila Lunes, 12 de Septiembre de 2011
Número 177
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A D M I N I S T R A C I Ó N D E L E S TA D O
Número 3.217/11
MINISTERIO
DE
TRABAJO
S ERVICIO P ÚBLICO
DE
E
INMIGRACIÓN
E MPLEO E STATAL
Dirección Provincial de Ávila
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OT I F I CAC I Ó N
Habiéndose efectuado comunicación de Resolución de Suspensión de Prestaciones, por la Dirección Provincial del SPEE de Ávila, a D ARANZAZU AMAT VEGA, con domicilio en C/ La Luna, 22, Piso 1 en Las Navas del Marqués ÁVILA, cuyo contenido literal es el siguiente:
Examinado el expediente sancionador iniciado por el siguiente motivo: No renovó su demanda de empleo en la forma y fechas determinadas en su documento de renovación, y en atención a los siguientes HECHOS:
1. Con fecha 11/05/2011 se le comunicó una propuesta de sanción por dicho motivo, concediéndole el plazo de 15 días para que alegara las razones pertinentes, según lo dispuesto. en el número 4, del artículo 37 del Reglamento General sobre los procedimientos para la imposición de sanciones por infra-cciones de orden social, y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/98, de 14 de mayo B.O.E n. 132, de 3 de junio.
2.- Transcurrido el mencionado plazo Ud. no ha efectuado alegación alguna, a los que son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
1. - Los motivos expresados en la propuesta son causa de pérdida de la prestación por desempleo durante un mes según lo dispuesto en el número 1.a del artículo 47 del Real Decreto Legislativo 5/2.000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones de Orden Social BOE n 189, de 8 de agosto, según la nueva redacción dada por el art. Quinto del Real Decreto-Ley 512002, de 24 de mayo.
2.- El número 4 del artículo 48 de esta misma Ley autoriza al SPEE a dictar Resolución sobre esta materia.
Esta Dirección Provincial, en base a los preceptos citados, y demás de general aplicación, ha resuelto suspenderle la prestación por desempleo que está siendo percibida por Vd. por el período de un mes Transcurrido el período de suspensión establecido, le será reanudada de oficio la prestación, siempre que mantenga la situación de desempleo y se inscriba de nuevo como demandante de empleo.
Se advierte que de no estar conforme con el acuerdo adoptado, dispone de 30 días, contados desde la recepción de la presente Resolución, para interponer ante este Organismo, a través
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