Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 26/01/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

Boletín Oficial de la Provincia de Ávila Número 17

Miércoles, 26 de Enero de 2011

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de acuerdo con lo previsto en el ar tículo 46 del citado Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social en relación con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, según redacción dada por la Ley 4/1999 BOE de 14-I-1999. El plazo para la interposición de dicho recurso será el de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución.
Transcurrido el plazo de tres meses computados desde la fecha de interposición de dicho recurso sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, antes citada, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley.
La interposición de recurso no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice con aval suficiente, o se consigne el importe de la deuda, conforme a lo previsto en el artículo 30.5 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social. Dictada resolución desestimatoria, una vez transcurrido el plazo de 15 días desde su notificación sin que se haya efectuado el pago de la deuda, se iniciará el procedimiento de apremio mediante la expedición de la providencia de apremio.
Si finalizado el indicado plazo de ingreso en periodo voluntario, no se hubiera efectuado el mismo, ni interpuesto recurso de alzada, el plazo y con la prestación de garantía antes señalado, una vez que adquiera firmeza en vía administrativa la presente resolución junto con las reclamaciones que la acompañan, se iniciará el procedimiento de apremio mediante la emisión de la/s correspondiente/s providencia/s de apremio, en la/s que se identificará la deuda pendiente de pago con el recargo correspondiente. Será exigible el interés de demora por las deudas con la Seguridad Social que no se hubiesen abonado una vez transcurridos los quince días desde la notificación de la respectiva providencia de apremio.
Para asegurar el cobro de las deudas con la Seguridad Social y antes del inicio del procedimiento de apremio, los órganos de recaudación ejecutiva de
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la Tesorería General de la Seguridad Social podrán adoptar medidas cautelares de carácter provisional, que se convertirán en definitivas ya en el marco del procedimiento de apremio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 de la citada Ley General de la Seguridad Social, según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, y en el artículo 54 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11
de junio.
Núm. Expediente: DI20100065/DR20100094
Nombre y apellidos o razón social del interesado:
PETRISOR PANA
DNI: X7910775V
Tipo derivación: 4.3 Solidaria Incumplimiento orden de embargo Importe deuda: 5.354,42

e
Identificación deudor responsable: PASTOR
PEGUERO CONSTRUCCIONES Y EXCAVACIONES, S.L.
El Subdirector Provincial de Gestión Recaudatoria, Juan Carlos Herráez Mancebo.

Número 269/11

MINISTERIO DE TRABAJO
INMIGRACIÓN
T ESORERÍA G ENERAL DE
S OCIAL

LA

E

S EGURIDAD

Dirección Provincial de Ávila Unidad de Impugnaciones
E

D I C T O

D E

N

O T I F I C A C I Ó N

De conformidad con lo previsto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común BOE
27/11/92 ante la imposibilidad de su notificación a D.
VICTOR TIBERIU URS, como parte interesada en el procedimiento, por ausencia, ignorado paradero o rehusado, a continuación se transcribe, en extracto, la Resolución del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Ávila de fecha

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 26/01/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha26/01/2011

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones3831

Primera edición04/01/2010

Ultima edición16/04/2025

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