Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 19/01/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

Boletín Oficial de la Provincia de Ávila Miércoles, 19 de Enero de 2011

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Número 32/11

JUZGADO

DE LO
DE

E

SOCIAL Nº 1

ÁVILA
D I C T O

D. M. JESÚS MARTÍN CHICO, Secretaria del Juzgado de lo Social de ÁVILA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE
TÍTULOS JUDICIALES 174/10 de este Juzgado, seguido a instancia de D. JUAN CORTAZAR VINUESA contra IBERCOM MADERAS S.L., sobre ORDINARIO, se han dictado los siguientes:
AUTO.
En Ávila, a dieciséis de diciembre de dos mil diez.
PARTE DISPOSITIVA
Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, JUAN
CORTAZAR VINUESA, frente a IBERCOM MADERAS
S.L., parte ejecutada, por importe de //8.474,53.euros en concepto de principal, más //1.355,92.-euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese el presente a las partes y al FOGASA.
Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el art. 556 LEC y en el plazo de DIEZ DÍAS a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
Así lo acuerda y firma SS. Doy fe.
DECRETO.
En Ávila, a dieciséis de diciembre de dos mil diez.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
- Requerir a IBERCOM MADERAS S.L., a fin de que en el plazo de CINCO DÍAS, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella
Número 12

bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
- Librar los despachos pertinentes a fin de que remitan a este órgano relación de bienes y derechos de IBERCOM MADERAS S.L., despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.
- En caso positivo se acuerda el embargo de los bienes o derechos propiedad de la ejecutada a cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes.
Notifíquese a las partes.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante este órgano judicial en el plazo de CINCO
DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n 0293/0000/64/0174/10 abierta en BANESTO, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código 31 SocialRevisión. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación recurso seguida del código 31 SocialRevisión. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa.
Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Y para que sirva de notificación en legal forma a IBERCOM MADERAS S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ÁVILA.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Ávila, a dieciséis de Diciembre de dos mil diez.
El/La Secretario/a Judicial, Ilegible.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 19/01/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha19/01/2011

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones3849

Primera edición04/01/2010

Ultima edición16/05/2025

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