Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 07/01/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

Boletín Oficial de la Provincia de Ávila Viernes, 7 de Enero de 2011

Número 4

3

de apremio mediante la emisión de laos correspondiente/s providencia/s de apremio, en la/s que se identificará la deuda pendiente de pago con el recargo correspondiente. Será exigible el interés de demora por las deudas con la Seguridad Social que no se hubiesen abonado una vez transcurridos los quince días desde la notificación de la respectiva providencia de apremio.
Para asegurar el cobro de las deudas con la Seguridad Social y antes del inicio del procedimiento de apremio, los órganos de recaudación ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social podrán adoptar medidas cautelares de carácter provisional, que se convertirán en definitivas ya en el marco del procedimiento de apremio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 de la citada Ley General de la Seguridad Social, según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, y en el artículo 54 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
Núm. Expediente:

Tipo responsabilidad:

DNI o CIF

CCC o NAF:

D120100059/DR20100088

4.5 Solidaria Administradores
8935690Y

280393289726

Nombre y apellidos o razón social FRANCISCO RAMÓN DÍAZ MAYORAL
Importe deuda derivada:

Nombre y apellidos o razón social del deudor inicial
19772,21

Euros GESTION RIVER, S.L.

El Subdirector General de Gestión Recaudatoria, Juan Carlos Herráez Mancebo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Número 54/11

MINISTERIO DE TRABAJO
INMIGRACIÓN
S ERVICIO P ÚBLICO

DE

E

E MPLEO E STATAL

Dirección Provincial de Ávila
E

D I C T O

D E

N

O T I F I C A C I Ó N

Habiéndose efectuado comunicación de Propuesta de Suspensión de Prestaciones, por la Dirección Provincial del SPEE de Ávila, a D. ROBERTO GARCÍA MANCEBO, con domicilio en la C/
Fuente nueva, 36 - 1 de NAVALUENGA ÁVILA, cuyo contenido literal es el siguiente:
De acuerdo con la información obrante en este Instituto, se halla Vd. en una presunta situación irregular respecto a la prestación por desempleo que viene percibiendo.
En virtud de ello, se le comunica que se inicia un proceso sancionador, con propuesta de un mes de suspensión del derecho que tiene reconocido, en base a los siguientes HECHOS
1.- No renovó su demanda de empleo en la forma y fechas determinadas en su documento de renovación, a los que son de aplicación los siguientes
1.- El hecho señalado supone una infracción leve, de acuerdo con lo establecido en la letra a, del nº 3
del ar t. 24 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de Agosto BOE nº 189, de 8 de Agosto.
2.- Esta presunta infracción, lleva aparejada, según la letra a, del nº 1, del art. 47 del mencionado Texto Refundido según la redacción dada por el art.
Quinto, del Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de Mayo, la sanción de la pérdida de un mes del derecho a las prestaciones por desempleo.
Según lo dispuesto en el número 4 del articulo 37
del Reglamento General sobre los procedimientos para la imposición de sanciones para infracciones en el orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo B.O.E. nº 132, de 3 de junio, dispone de 15 días a partir de la fecha de recepción de la presente comunicación para formular, por escrito, ante la Dirección Provincial del SPEE las alegaciones que estime oportunas, documentalmente acreditadas. Transcurrido dicho plazco se dictará la Resolución correspondiente.
Al mismo tiempo se le comunica que en aplicación de lo dispuesto en el número 4, del Artículo 47 del

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 07/01/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha07/01/2011

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones3849

Primera edición04/01/2010

Ultima edición16/05/2025

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