Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 02/12/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

Boletín Oficial de la Provincia de Ávila Número 232

Jueves, 2 de Diciembre de 2010

durante un mes según lo dispuesto en el número 1.a del artículo 47 del Real Decreto Legislativo 5/2.000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones de Orden Social BOE nº 189, de 8 de agosto, según la nueva redacción dada por el art. Quinto del Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo.
2.- El número 4 del artículo 48 de esta misma Ley autoriza al SPEE a dictar Resolución sobre esta materia.
Esta Dirección Provincial, en base a los preceptos citados, y demás de general aplicación, ha resuelto suspenderle la prestación por desempleo que está siendo percibida por Vd, por el período de un mes Transcurrido el período de suspensión establecido, le será reanudada de oficio la prestación, siempre que mantenga la situación de desempleo y se inscriba de nuevo como demandante de empleo.
Se advierte que de no estar conforme con el acuerdo adoptado, dispone de 30 días, contados desde la recepción de la presente Resolución, para interponer ante este Organismo, a través de su Oficina de Empleo, la preceptiva Reclamación Previa a la vía jurisdiccional, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/95, de 7
de abril B.O.E. nº 86, de 11 de abril.
ÁVILA, 14 de Septiembre de 2010. EL DIRECTOR
PROVINCIAL. P.S. Apar tado Primero siete 4.
Resolución 06/10/08 del SPEE BOE del 13/10/08
EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE GESTIÓN
ECONÓMICA Y SERVICIOS, FDO.: Jesús de la Fuente Samprón.
y no habiendo sido posible su notificación por correo certificado con acuse de recibo, se publica este Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, a fin de que sirva de notificación a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común B.O.E. Nº 285 de 27/11/92.
Ávila, 03 de noviembre de 2010.
El Director Provincial. P S Apartado Primero siete 4
Resolución 06/10/08 del SPEE BOE del 13/10/08.
El Subdirector Provincial de Gestión Económica y Servicios, Jesús de la Fuente Samprón.

3

Número 4.330/10

MINISTERIO DE TRABAJO
INMIGRACIÓN
T ESORERÍA G ENERAL DE
S OCIAL

LA

E

S EGURIDAD

Dirección Provincial de Ávila Subdirección Provincial de Gestión Recaudatoria
E

D I C T O

D E

N

O T I F I C A C I Ó N

De conformidad con lo previsto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común BOE
27/11/92 ante la imposibilidad por ausencia, ignorado paradero o rehusado, de comunicar a D. FRANCISCO MANCEBO PÉREZ, a continuación se transcribe resolución firmada por el Subdirector Provincial de Gestión Recaudatoria de fecha 03/11//2010:
"En relación con el expediente de responsabilidad solidaria que se instruye en esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social a su nombre, por las deudas a la Seguridad Social contraídas por HOSTELERÍA PAD ABULENSE, S.L., se ha comprobado por esta Subdirección Provincial de Gestión Recaudatoria que la citada mercantil ha solicitado, y le ha sido concedido, aplazamiento para el pago de la deuda que mantiene con la Seguridad Social.
El ar tículo 31.3 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio BOE. de 25/06/2004 establece: "La concesión del aplazamiento, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en este Reglamento y en la resolución que lo conceda, dará lugar, en relación con las deudas aplazadas, a la suspensión del procedimiento recaudatorio y a que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social en orden a la obtención de subvenciones y bonificaciones, la exención de responsabilidad por nuevas prestaciones de la Seguridad Social causadas durante aquél, la contratación administrativa y a cualquier otro efecto previsto por Ley o en ejecución de ella. "
En consecuencia, en tanto se cumplan las condiciones del citado aplazamiento no existe deuda susceptible de exigirse mediante derivación de responsa-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 02/12/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha02/12/2010

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones3836

Primera edición04/01/2010

Ultima edición28/04/2025

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