Accidentes de tránsito en carreteras concesionadas: Amparo vial concesional o amparo en el ámbito de las concesiones viales*

Por el Dr. Martín Diego Pirota
Abogado Especialista en Derecho de Daños (UB-Argentina y USAL-Espana)
Estudio Jurídico Notarial Pirota & Asociados
Monteagudo 696/698
(3500) Resistencia - Chaco - Argentina
Telefax: (+54) 362 4421983 / 4423616
Celular: (0362) 154644105
Celular Internacional: (+54) 9 362 4644105

Como sabemos el amparo es una acción rápida y expedita que ha sido ampliado y elevado a categoría constitucional por el art. 43 de la Constitución Nacional reformada en el año 1994.

Y precisamente, si bien es un hecho que la seguridad vial debe ser asumida como una verdadera Política de Estado, que involucre un fuerte compromiso de los tres poderes del Estado para con dicha materia de incidencia colectiva, elaborándose, implementándose y haciéndose el posterior seguimiento de un programa de acción sustentable, orgánico e integral, a mediano y largo plazo; es indudable que la misma naturaleza dinámica y urgente del tránsito y sus accidentes requiere de soluciones concretas y perentorias que sirvan para paliar la apremiante y creciente siniestralidad vial.

Así el afectado, el Defensor del Pueblo o una asociación que tenga como fin común la defensa de los usuarios viales o la difusión de la temática vinculada a la seguridad vial, valiéndose de dicha herramienta procesal –y utilizando como fundamento lo normado por los arts. 1711 C.Civ. y Com. (ex art. 2499 CCiv.) y 623 bis del C.P.C.C.N.-, podrá peticionar al juez que ordene al ente concesionario vial, la implementación inmediata de elementos y dispositivos que hagan cesar o contribuyan a reducir la conflictividad vial reinante en algún punto crítico de una arteria urbana o carretera, como por ejemplo a través de la colocación de señalización e iluminación en determinados lugares o cruces peligrosos que así lo requerían como medidas contributivas a la seguridad vial.

Recordamos que allá por el año 1998 el Juez Federal de Junín hizo lugar a una medida cautelar en virtud de una acción de amparo promovida por un vecino de dicha ciudad , condenando a la concesionaria de peaje a adoptar las medidas de seguridad vial necesarias (señalización, iluminación, colocación de semáforos de corte, construcción de dársenas, etc.) que terminen con los innumerables accidentes de tránsito ocurridos en los cinco cruces peligrosos que presenta la Ruta Nacional N° 7 al atravesar la ciudad de Junín, en los que habían ocurrido un sinnúmero de atropellos a peatones . Fijándose la suma de $ 30.000.- en concepto de astreintes por cada día de retraso (conf. arts. 37 Cód. Procesal y 666 bis CCiv.) en caso de incumplimiento del mandato judicial ordenado . Argumentando el juzgador que: “corresponde al concesionario instrumentar razonables prevenciones para que las normas de seguridad en el tránsito sean cumplidas, sea por la instalación de servicios automáticos de videos y fotos para la detectación de infracciones, sea contratando sistemas de seguridad públicos o privados de control, o ambas cosas. La inacción constituye un defectuoso cumplimiento de sus obligaciones que debe generar responsabilidad, si existe causalidad directa o concurrente de tales infracciones que generan un accidente en la ruta dada en concesión: la víctima que maneja correctamente tiene derecho que el concesionario haga lo razonable para que exista una igual conducta de los demás usuarios. La importancia del valor en juego, que más que la responsabilidad civil ulterior es la prevención de la pérdida de la vida humana, justifica que esta carga recaiga en el concesionario además, desde luego, del conductor que maneja culposamente”.

Luego la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, en un fallo unánime, confirmó la sentencia dictada en la instancia anterior, en la que se dio acogida favorable a una acción precautoria a raíz de un amparo iniciado por un vecino de la Autopista 25 de Mayo , mandando al concesionario y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a que adopten las medidas necesarias para lograr una sustancial reducción de la contaminación sonora proveniente de los vehículos que circulan por la autopista de marras, mediante la instalación de pantallas acústicas que absorban el elevado nivel de ruidos que fueran acreditados mediante la prueba pericial pertinente .

Más contemporánea resulta la sentencia dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, al confirmar el fallo de primera instancia mediante el cual se concedió la cautelar solicitada por los accionantes (despachada como medida cautelar genérica innovativa), exigiéndose a la empresa concesionaria la instalación y puesta en funcionamiento de tres semáforos -de corte de tres luces con señalización para el cruce de peatones y priorización de la circulación carretera- en la Ruta Nacional N° 188 en su intersección con las Avenidas Rivadavia, Libertad y de Circunvalación "Eva Perón"; encargándose la supervisión y el control de lo ordenado al Órgano de Control de Concesiones Viales (OCCOVI) .

Por nuestra parte hacemos votos para que en los casos de verificarse irregularidades como las indicadas, y sea necesaria su pronta recomposición y/o anticipación preventiva, se multipliquen las acciones de amparo en materia de concesiones viales . A propósito avizora Kemelmajer de Carlucci que, “el amparo y las medidas cautelares (ej. las llamadas medidas autosatisfactivas) pueden ser vías muy eficaces para prevenir daños si el concesionario incumple las obligaciones asumidas y la administración cierra los ojos a ese incumplimiento”.

Dr. Martín Diego Pirota
Abogado Especialista en Derecho de Daños (UB-Argentina y USAL-Espana)
Estudio Jurídico Notarial Pirota & Asociados
Monteagudo 696/698
(3500) Resistencia - Chaco - Argentina
Telefax: (+54) 362 4421983 / 4423616
Celular: (0362) 154644105
Celular Internacional: (+54) 9 362 4644105

*Extracto del trabajo "Accidentes de tránsito en carreteras concesionadas: evolución de la jurisprudencia argentina desde principios de los años ’90 hasta nuestros días (Lo que está y lo que vendrá)", por el Dr. Martín Diego Pirota.


Publicar un nuevo comentario

El contenido de este campo se mantiene como privado y no se muestra públicamente.


  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Allowed HTML tags: <a> <em> <strong> <cite> <code> <ul> <ol> <li> <dl> <dt> <dd>
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Más información sobre opciones de formato