Modelo de escrito: Se rechacen excepciones de prescripción y de simulación en petición de herencia.

Modelo de escrito judicial en el cual se contesta el traslado a las excepciones opuestas de prescripción de petición de herencia y de simulación. Arts. 1899. 2311 y ccs Código Civil y Comercial de la Nación.

SE RECHACEN EXCEPCIONES DE PRESCRIPCION Y DE SIMULACION.

Señor Juez:

. . ., por derecho propio, con domicilio procesal constituido junto al Letrado patrocinante . . ., CPACF T° ., . - F° . . , en calle . . . . y domicilio electrónico . . . . en autos caratulados ". . . . . C/ . . . . . S/. SUCESION AB INTESTATO S/ Petición de Herencia" (Expte. Nº . . .), a V.S. me presento y digo:

I. OBJETO

Que en legal tiempo y forma vengo a contestar la excepción de prescripción opuesta por la demandada . . ., solicitando que, por las razones de hecho y de derecho que a continuación expongo, se rechace la excepción de prescripción opuesta, con costas a la accionada.

II.- PRESCRIPCION DE LA ACCION DE PETICION DE HERENCIA

La excepción en conteste debe rechazarse toda vez que la acción de petición de herencia opuesta es imprescriptible en los términos del art. 2311 del Código Civil y Comercial de la Nación.

En este sentido, la norma citada vino a aclarar definitivamente lo que la jurisprudencia mayoritaria anterior a la reforma había ya sanjado, en cuanto a la imprescriptbilidad de la acción de petición de herencia.

Tal y como lo venía sosteniendo la doctrina, la nueva norma en análisis pone un límite a la imprescriptibilidad de la acción que resulta ser la prescripción adquisitiva que puede operar con relación a cosas singulares.

Tanto la ley de fondo derogada como el nuevo CCyCN establecen idéntico plazo para la prescripción larga, es decir 20 años (conf. art. 1899 CCyCN). Pues no cabe duda que en el caso de autos no puede invocarse ni justo título ni buena fe.

Finalmente, el plazo desde el que comienza a computarse la posesión por el heredero que posee ánimus domini, comienza con el fallecimiento del de cujus y la consecuente apertura de la sucesión, es decir el . . . por lo que no se ha cumplido el plazo de posesión bicenal requerido para excepcionarse por usucapión.

Por otro lado y, en cuanto a la afirmación del excepcionante de que resultan de aplicación las normas del derogado CCA, el art. 7 del Código Civil y Comercial, establece que "a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes...", ergo, la presente demanda debe regirse por la ley vigente.

Pero aún y, considerando que se aplicara la derogada normativa, ya la jurisprudencia había superado la omisión contenida por la legislación de fondo en cuanto a la prescripción de la acción de petición de herencia estableciendo su imprescriptibilidad.

Así, se expedía la jurisprudencia mayoritaria del fuero con anterioridad a la reforma: "Del voto de la mayoría Dr. Kiper y Dra. Abreut de Begher): 1- Existe un paralelo entre la acción reivindicatoria y la de petición de herencia, de manera que se debe considerar que esta última es imprescriptible, pero puede detenerse frente a la usucapión de los bienes singularmente poseídos. En estos casos solo puede jugar la usucapión larga, ya que el concepto de justo título es muy específico y limitado a los actos entre vivos.

En consecuencia, si quien inicia acción por petición de herencia obtuvo la ampliación de la declaratoria de heredero diez años después de haberse dictado aquella no se encuentra prescripta.

Admitida la petición de herencia, deben entregarse todos los bienes que la componen, con sus accesorios y mejoras, aunque tengan origen en el hecho del poseedor (art. 3425 del Código Civil).
En su caso, este podrá o no tener derecho a un reembolso.
En cuanto a los frutos, la situación es diferente según haya actuado de buena o mala fe. Los productos deben ser devueltos siempre, si los bienes, o algunos de ellos, fueron enajenados, se tendrá derecho a reclamar aquellos que los hayan reemplazado si es que esto se acredita, o el precio obtenido con mas sus intereses (art. 3430 del Código Civil). (Sumario N°19948 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil).Autos: TOBIA Carlos Ernesto y otro c/ LÓPEZ Andrea Elena s/ PETICIÓN DE HERENCIA.- Magistrados:KIPER, ABREUT DE BEGHER, MAYO (EN DISIDENCIA). - Sala H. - Fecha: 14/05/2010 - Nro. Exp.: H544586

Y que, si se considera a la petición de herencia como la reivindicación de un patrimonio, no estaría sujeta a extinguirse por el mero transcurso del tiempo, aunque pudiera operarse la prescripción adquisitiva con respecto a cada uno de los bienes particulares.

Es decir, el poseedor no podría oponer la prescripción de la acción de petición de herencia, como tal, pero sí podría oponer, en su caso, la prescripción adquisitiva de los bienes singularmente poseídos. Autos: CEBALLOS Daniel Florencio c/ CEBALLOS Ramón Florencio s/ EXCLUSIÓN DE HEREDERO.- Sala C. - Fecha: 27/12/2001 - Nro. Exp.: R.334144

No encontrándose cumplido el plazo de 20 años desde la muerte del causante, ocurrida en . . . , no puede encontrarse extinguida la acción de petición de herencia y por ello corresponde y solicito el rechazo de la excepción, con expresa imposición de costas a la contraria.

III.- PRESCRIPCION DE LA ACCION DE SIMULACION

Procede también el rechazo de la excepción de prescripción opuesta contra la acción de simulación toda vez que esta parte tomó conocimiento que el inmueble en cuestión fue primeramente adquirido por mi padre y posteriormente transferido a . . ., tras solicitar un informe de dominio en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal el . . . . . .

Es en ese momento, que el suscripto se anoticia fehacientemente que el inmueble era de mi padre y, es por ello, que a la vez que comencé a colectar las pruebas del divorcio del de cujus y mi madre pre muerta, peticioné medida cautelar a efectos que se procediera a la anotación de litis en fecha . . . . . . , a fin de salvaguardar mi porción legítima, conjuntamente con el Beneficio de Litigar sin gastos iniciado en la misma fecha.

El . . . . . . inicié la mediación obligatoria por petición de herencia y simulación que concluyó sin acuerdo el . . . .

Ergo y, sin perjuicio que el plazo de prescripción no había aún comenzado a correr, la apertura de la mediación suspende el plazo de prescripción.

El . . . . inicié diligencia preliminar, en el expediente . . . . . en trámite ante este Juzgado, a efectos que se adjuntara la escritura con el fin de tomar cabal conocimiento de sus términos, pues como destaca prestigiosa doctrina judicial "...el cómputo de la prescripción de la acción de simulación es el momento de persuasión cabal de los terceros afectados por la simulación del acto jurídico que atacan de ficticio.

Tal convencimiento de la insinceridad del negocio no deviene del conocimiento que se tuviera de su celebración, dato este último que es insuficiente para el comienzo de la prescripción.

El momento en que comienza a contarse la prescripción es el correspondiente al conocimiento cabal del carácter ficticio del acto y que a quien invoca la prescripción le incumbe acreditar que ese carácter llegó a conocimiento de los impugnantes en una fecha superior a la del plazo de prescripción (conf. C.N.Civ. Sala C, "Crigna c/ Pérez de Crigna s/ simulación", del 5/4/84).Autos: MASTELLONE DE MARINO Gladys c/MASTELLONE Huber José s/SIMULACION - Nº Sent.:13995- Civil - Sala H - Fecha: 08/04/1994; Idem Sala A, L.350321 "Trotta, María Elena c/ Casas, Berta Francisca s/ Nulidad de escritura", del 13/11/2002; Autos: COSTANTINO DE MARTINEZ Marta Inés c/ COSTANTINO Salvador Osvaldo y otros s/ NULIDAD DE ESCRITURA- Magistrados:LUACES. - Civil - Sala A - Fecha: 19/06/1998.

Es en el momento de la agregación de la escritura al expediente sobre diligencias preliminares, que el suscripto se anoticia y toma cabal conocimiento del acto, al tener la posibilidad de revisar la escritura glosada en el expediente . . . en trámite por el Juzgado a Vtro. digno cargo, ya que como se ha sostenido el informe dominial no es suficiente a ese efecto pues el mismo no se encuentra adunado con copia del acto escriturario y es por ello que recién a partir de la presentación de la escritura comienza a correr el plazo de prescripción para la acción de simulación como lo estipula el art. 2563 inc. c) del CCyCN que establece que el cómputo del plazo de prescripción de dos años (art. 2562 inc a)) se computa desde que el legitimado conoció o pudo conocer el vicio del acto jurídico, lo que ocurrió en febrero de 2016, cuando se adjuntó la escritura a estas actuaciones.

A mayor abundamiento, la doctrina judicial ha establecido en consonancia con lo expuesto por esta parte que: En la acción de simulación la parte que opone la defensa de prescripción debe aportar la prueba que haga a su derecho. No alcanza con acreditar el cumplimiento del plazo de dos años establecido por el art. 4030 del Código Civil, sino que se debe probar el momento en el cual el reclamante de la acción de simulación tomó conocimiento efectivo del acto, que se ataca de simulado.

Entonces, en tanto la prescripción se trata de una institución de interpretación y aplicación restrictiva, el convencimiento sobré la falta de sinceridad del negocio involucrado no deviene necesariamente del conocimiento que tuviera de su celebración.

No cabe duda que en este caso debe entenderse que el curso de la prescripción respecto de la acción de simulación principió tiempo después de la toma de conocimiento del acto y de la denuncia por defraudación.

La acción revocatoria es acumulable a la de simulación, pues si la primera se entabló como principal y la segunda sólo en subsidio para el caso que la simulación no prosperara, no se configura una contradicción lógica, por cuanto la simulación tiende a demostrar que un acto no es real mientras que la revocatoria parte de un acto real pero que perjudica a los acreedores.

Cuando la acción de fraude se combina con la de simulación también varían los plazos de prescripción. Se trata de supuestos en que se ha dado al acto impugnable una apariencia de inocente para encubrir el vicio que en verdad tiene y la acción para desbaratar ese dispositivo engañoso y simultáneamente lograr la declaración de inoponibilidad del acto oculto al demandante prescribe a los dos años pues de nada valdría aceptar después del primer año la subsistencia de la acción de simulación, si no sobreviviera también la posibilidad de atacar el acto oculto. 4- La prescripción de la acción revocatoria o pauliana que de ordinario se opera al año de conocimiento del fraude conforme art.4033 del Código Civil, se prolonga hasta dos años en la hipótesis de la simulación relativa en que, por imperio de la misma naturaleza de las cosas el demandante se ve precisado a conjugar ambas acciones: la simulación y la revocatoria. (Sumario N°21001 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil).Autos: GOLFANS S.A. c/ DE LA TORRE Cristian A. y otros s/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO.- . - Sala M. - Fecha: 30/05/2011 - Nro. Exp.: M572776

Habiendo interpuesto la acción de petición de herencia y simulación en fecha . . . , es claro que la acción de simulación no se encuentra prescripta, máxime si consideramos la aplicación del plenario del fuero invocado por la excepcionante.

Sin perjuicio de lo hasta aquí expuesto y, aún cuando se sostuviera que tomé conocimiento o pude tomarlo con el informe dominial que data de fecha . . ., la prescripción de la acción, fue interrumpída por la medida cautelar y beneficio de litigar sin gastos impetrados en fecha . . . . . .

En este sentido, la jurisprudencia del fuero ha sostenido que: "La palabra "demanda" contenida en el art. 3986 del Cód.Civil no tiene el sentido estricto con que se la emplea en derecho procesal, sino que comprende todas aquellas manifestaciones judiciales que importen una manifestación de voluntad del titular del derecho de mantenerlo vivo.
Debe considerarse al beneficio de litigar sin gastos, en la medida que es una manifestación de voluntad del titular de mantener vivo su derecho y de hacerlo valer en contra de su presunto deudor, como interruptivo de la prescripción en los términos del art. 3986 del Cód.Civil.Autos: BALBUENA DE CARABELLI Florencia Vicente c/PIZZINATO Juan Carlos y otro s/SUMARIO - Nº Sent.:88600 - Civil - Sala J - Fecha: 26/03/1991.

Que consecuentemente, no habiéndose tampoco extinguido la acción de simulación impetrada, corresponde y solicito se rechace la excepción de prescripción opuesta, con expresa imposición de costas
a la contraria.

III. PETITORIO

Por todo lo expuesto a V.S. solicito:

a) Tenga por contestada en tiempo y forma la excepción de prescripción opuesta.

b) Por lo fundamentos expuestos, rechace la excepción en conteste, con expresa imposición de costas a la contraria.

Proveer de conformidad,

Será Justicia.


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