Modelo de Escrito: Promueve demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito.

Escrito de inicio de demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito, donde colectivo embiste a motociclista y éste sufre múltiples lesiones y daños psicológico post traumático.

Artículos citados: 1722, 1731, 1757, 1758, 1769 y ccs. del Nuevo ´Código Civil y Comercial

INICIA SUMARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO CON LESIONES Y DAÑO PSICOLOGICO

.-

Senor Juez:
…….., T°.. F°…, CPACF (IVA RESPONSABLE INSCRIPTO — CUIT …. — DOM. ELECT.:……, en mi carácter de letrado apoderado de la parte actora, con el patrocinio letrado de la Dra.. …., abogada inscripta en el T° …, F° … del CPACF -MONOTRIBUTISTA — CUIT ….. — DOM. ELECT.: ..), constituyendo domicilio junto con el mencionado letrado en la calle …………. (zona de notificación … ), en los autos caratulados "…C/ …….. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" a V.S. respetuosamente digo:

I.- PERSONERÍA

Que, conforme copia -debidamente firmada- del Poder General Judicial que acompaño y declaro bajo juramento se encuentra vigente, soy apoderado del señor … (DNI….), quien actúa por derecho propio, con domicilio en la calle ….

II.- OBJETO.-

Que, en el carácter invocado, y cumpliendo expresas órdenes de mi mandante, vengo por la presente a iniciar acciones por daños y perjuicios, solicitando "prima facie" una indemnización estimativa de PESOS ….. ($......-), con más sus intereses, costos y costas del proceso o, lo que en mas o en menos a entender de VS. resulte de las probanzas de autos, tomando en cuenta la desvalorización monetaria hasta el momento de su efectivo pago, contra: a) . . . ,con domicilio en la calle …………., en su carácter de titular y/o usufructuaria de la Línea .., al momento de acaecimiento del siniestro que motivare la presente (.. de …. de …); b) se cite en garantía a . . . . , con domicilio en la calle ……., en su carácter de Aseguradora de la Línea .. al momento de acaecimiento del siniestro de marras y; c) contra quien resultara, eventualmente, propietario, y/o tenedor y/o poseedor y/o usufructuario y/o civilmente responsable por los daños y perjuicios ocasionados a mi mandante con un colectivo perteneciente a la Línea …, el día .. de … de …, en la intersección de las arterias . . . y . . . .

III.- DE LOS HECHOS

Que con fecha . . . ., siendo aproximadamente las …, el actor circulaba al mando de su moto por sobre la arteria …., haciéndolo a velocidad reglamentaria y llevando colocado el casco protector.-

Al arribar a la intersección con la arteria …, el actor reduce su velocidad de circulación e inicia el cruce de la misma, haciéndolo detrás de otro rodado que circulaba en idéntico sentido.-

Habiendo finalizado el cruce de …, el actor es embestido desde atrás por un colectivo perteneciente a la Línea … que, circulando por esta última arteria, viró a la derecha e ingresó a …. a fin de retomar su recorrido habitual (dado que, por circunstancia desconocidas, su conductor —….- se había apartado del mismo).-

A raíz del violento impacto, el actor pierde el equilibrio y cae pesadamente sobre la capa asfáltica, golpeando fuertemente todo su cuerpo contra la misma, quedando tendido sobre esta sumamente aturdido.-

Inmediatamente, el actor fue auxiliado por eventuales transeúntes que habían observado atónitos lo acontecido, así como también por el propio conductor del colectivo embistente, quienes lo ayudaron a reincorporarse y quitarse del medio de la calle, aportándole también este último sus datos personales a fin que formulara el reclamo pertinente ante la aseguradora.

Una vez que logró incorporarse, y ante los fortísimos dolores que sufría, el actor se dirigió por sus propios medios hasta el Hospital ……….donde le tomaron radiografías de los traumatismos ocasionados por los golpes y le practicaron las curaciones de rigor, permaneciendo luego internado por algunas horas a fin de controlar la evolución del cuadro secuelar.

Concretamente, en dicho nosocomio al actor se le diagnosticó traumatismo de cráneo, politraumatismo en miembro inferior derecho con compromiso de articulación de la rodilla, traumatismo de cadera y hombro derecho, traumatismo en ambas manos, cervicalgia, lumbalgia y múltiples lesiones excoriativas

Actualmente (y debido al accidente), el actor padece constantes mareos y fortísimas cefaleas, así como también cervicalgia y molestia dolorosa de los movimientos del cuello. Los dolores se irradian hacia zona cervical (nuca) y brazo derecho (con adormecimiento de esta extremidad).

Presenta además puntos dolorosos a la presión de las apófisis transversas. Dolores en la zona dorsal y lumbar de la columna vertebral con contractura de los músculos y limitación de los movimientos, siguiendo al día de hoy el tratamiento correspondiente. -

En lo que al plano psicológico respecta, actualmente, el actor presenta un cuadro de estrés post traumático, con agorafobia reactiva a la situación traumática vivenciada; que se manifiesta a través de una depresión de grado grave (bajo grado motivacional, déficit asociativos, hipersensibilidad, angustia extrema, tristeza la mayor parte del tiempo, pérdida de las ganas de vivir), trastornos del sueño (se despierta a causa de pesadillas relacionadas con el accidente, amanece angustiado, etcétera), y síntomas propios de un estado de ansiedad fisiológica (taquicardia, dolores de estomago, descomposturas, sudor en la espalda y rostro, baja presión, pesadez estomacal, dificultad para tragar el alimento, etcétera), lo que le impide el desarrollo de sus actividades cotidianas.-

Cabe señalar que, antes del accidente que lo damnificara, mi mandante llevaba una vida absolutamente normal, laborando a fin de ganar el sustento propio y de su familia (hemos de aclarar al respecto que, el actor se desempeñaba como empleado —no registrado - en una distribuidora de productos naturales, con un ingreso mensual aproximado de Pesos ….. y destinando su tiempo libre a su pareja (……………y sus hijos menores de edad, un amplio círculo de amistades y, a la práctica deportiva (principalmente, al futbol).-

De todo ello se ha visto privado el actor a raíz del accidente, dado que los trastornos físicos y psíquicos que les trajo aparejado el mismo los han incapacitado en forma permanente en el plano laboral, con la consecuente merma de ingresos que esto trajo aparejado al grupo familiar; circunstancias estas que le han ocasionado serios inconvenientes no solo en el plano económico —presente y futuro-, sino también en lo que respecta a su vida en relación (producto de la depresión reactiva que padece).-

IV.- RESPONSABILIDAD CIVIL-

De lo expuesto se desprende en forma clara y contundente la exclusiva y absoluta responsabilidad de los accionados por el siniestro descripto, y del cual resultara damnificado mi mandante (conforme lo prescripto por el art 1758 del CCyC).

En este sentido se han pronunciado nuestros tribunales al afirmar que "...No puede dudarse que quien maneja sin el pleno dominio sobre la cosa productora de riesgos de que se sirve, tiene a su cargo el asumir la responsabilidad de los daños originados por su obrar..." (CNCOM., SALA B, SET. 24-93, "E.A.L. C. O.E.J. Y OTRO S. DAÑOS Y PERJUICIOS").-

Asimismo debemos recordar lo resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en pleno, en autos "VALDEZ, ESTANISLAO FRANCISCO C. EL PUENTE S.A.T. Y OTRO S. DAÑOS Y PERJUICIOS", en lo referente a si la responsabilidad del dueño o guardián emergente de accidentes de tránsito producidos como consecuencia de una colisión plural de automotores en movimiento, debía encuadrarse en la órbita del art. 1109 dentro de lo normado por el art 1113 del antiguo CC.

En dicha oportunidad, la mayoría impersonal consideró que, conforme la doctrina generalizada, la cuestión en análisis debía encuadrarse en la parte final del párrafo 2do. del art 1113 del antiguo CC, pues las presunciones se mantienen y cada uno de los factores de riego debe indemnizar los daños producidos al otro, salvo la prueba de la existencia de los eximentes previstos por la ley.-

Lo allí resuelto se sustentó en la inteligencia que la "Doctrina del riesgo creado" es el principio rector en materia de responsabilidad civil por el hecho de las cosas. Por otra parte las ideas de "neutralización" o de "compensación" de riesgos, o más aceptadamente, de "presunciones de causalidad", carece de sustento normativo en nuestro sistema jurídico.

Esta evolución jurisprudencial, justamente, es la que ha acogido el nuevo Código Civil y Comercial, a través de sus Arts. 1722 ("...EI factor de atribución es objetivo cuando la culpa del agente es irrelevante a los efectos de atribuir responsabilidad. En tales casos, el responsable se libera demostrando la acusa ajena, excepto disposición legal en contrario..."; art. 1757 ("...Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. La responsabilidad es objetiva.

No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención...") y, principalmente, del art. 1769, en cuanto prescribe que "...Los artículos referidos a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas se aplican a los daños causados por la circulación de vehículos...

En síntesis, el choque entre dos vehículos en movimiento pone en juego las presunciones de causalidad y responsabiliza a cada dueño o guardián por los daños sufridos por el otro (art. 1757 Y 1769 del CCyC) con fundamento objetivo en el riesgo. Para eximirse, cada uno de los responsables deberá invocar y, consecuentemente, acreditar en autos la culpa de la víctima (art. 1729 del CCyC), el hecho de un tercero por el que no deba responder (art. 1731 del CCyC) o, el caso fortuito ajeno a la cosa que fracture la relación causal (art. 1730 del CCyC), conforme lo prescribe el art. 1722 del CCyC, al establecer que, en aquellos caso que el factor de atribución es objetivo "...el responsable se libera demostrando la causa ajena, excepto disposición legal en contrario...".-

En el sub lite, conforme lo demostraremos en la etapa procesal oportuna, ninguna duda cabe respecto que el vehículo en que circulaba mi mandante resulta ser el agente pasivo del siniestro, toda vez que el mismo encuentra su "causa basal" en el accionar negligente del conductor del colectivo perteneciente a la Línea . . . quien, circulando por . . . . ., vira e ingresa a la arteria . . . . desentendiéndose del tránsito que circulaba por esta última, impactando desde atrás al actor; resultando por tanto claramente aplicable al caso de autos lo dispuesto por los arts. 1757, 1758 y 1769 del CCyC.-

En razón de lo expuesto, y a modo de síntesis, podemos afirmar que -en los presentes actuados- surge en forma clara y contundente la responsabilidad civil de los accionados (arts. 1722, 1757, 1758 y 1769 del CCyC),• no dándose ninguno de los extremos de exoneración de responsabilidad previstos en el art. 1722 del CCyC.-

V.- INDEMNIZACIÓN

DAÑOS PATRIMONIALES

INCAPACIDAD SOBREVINIENTE

La "incapacidad sobreviniente" se refiere a las consecuencias derivadas de las lesiones provocadas por culpa o negligencia del conductor en función de las pautas razonablemente comprendidas, pudiendo encuadrar dentro de ella la privación de la cantidad que presumiblemente ingresaba en el patrimonio del afectado, su vida de relación con la familia y con terceros, ya que es de advertir que todos formamos parte de una sociedad, de la cual surgen tantos como diversos factores que tienen relación con la actividad del individuo. Lo que debe apreciarse en la incapacidad sobreviniente es la disminución de beneficios mediante la comparación de las ganancias anteriores y posteriores, o bien la disminución de la posibilidad ulterior de mejorar, sin que sea decisivo el porcentaje que se atribuya a la incapacidad.-

En este mismo sentido, el nuevo art. 1738 del CCyC prescribe que "...La indemnización comprende la pérdida o disminución del patrimonio de la víctima, el lucro cesante en el beneficio esperado de acuerdo a la probabilidad objetiva de su obtención y la pérdida de chances. Incluye especialmente las consecuencias de la violación de los derechos personalísimos de la víctima, de su integridad personal, su salud psicofísica, sus afecciones espirituales legítimas y las que resultan de la interferencia en su proyecto de vida.....

En lo que a su cuantificación respecta, el mismo código estipula en su
art. 1746 que "...En caso de lesiones o incapacidad permanente,
física o psíquica, total o parcial la indemnización debe ser evaluada
mediante la determinación de un capital, de tal modo que sus rentas cubran la disminución de la aptitud del damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables, y que se agote al término del plazo en que razonablemente pudo continuar realizando tales actividades.

[...] En el supuesto de incapacidad permanente se debe indemnizar el daño aunque el damnificado continúe eierciendo una tarea remunerada.

Esta indemnización procede aun cuando otra persona deba prestar alimentos al damnificado..."; agregando en el art. 1740 que "...La reparación del daño debe ser plena. Consiste en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en dinero o en especie...

En el sub lite, teniendo en cuenta la magnitud de las lesiones sufridas por el actor (traumatismo de cráneo, politraumatismos en miembro inferior derecho -con compromiso de la articulación de la rodilla-, traumatismo de cadera y hombro derecho, traumatismo en ambas manos, cervicalgia, lumbalgia y múltiples excoriaciones), considerando que es una persona joven, en plena etapa productiva, con trabajo estable (y un ingreso mensual aproximado de . . ., sostén económico de su familia (compuesta por su esposa y sus hijos menores de edad), que sus posibilidades laborales se han visto notablemente reducidas a raíz del evento dañoso (si es que aún existen), estimamos "prima facie"
como indemnización por este rubro la suma de PESOS . . . . . para el actor.

En este calculo se ha merituado el hecho que, dada la importancia de las lesiones sufridas, el actor se verá afectado en el normal desenvolvimiento de su vida de relación, impedido de desarrollar sus labores habituales y prácticas deportivas, a lo que cabe adunar que sus posibilidades de reinsertarse en el mercado laboral se encuentran seriamente comprometidas (si aún existen).

Es de destacar que, en lo que hace a la consideración de las cifras
estimativamente solicitadas, se ha resuelto que en cuanto a la forma de resarcimiento, como la indemnización se entrega en forma de capital y no de renta, su monto debe ser igual al capital necesario para constituir una renta periódica por el plazo de vida útil probable, cuyo importe se establecerá mediante las tablas de capitalización usadas en matemáticas financieras.

Así, tratándose de incapacidad permanente, se resolvió que la indemnización de la víctima debía consistir en una suma de dinero igual a la necesaria para constituir una renta vitalicia equivalente a la perdida de trabajo en la vida útil que le quedaba (CNESP. 15-12-52, "PURINI DE RAMOS C. GOBIERNO NACIONAL").

DAÑO PSÍQUICO — TRATAMIENTO DE REHABILITACIÓN

En lo que a la conceptualización del "DAÑO PSICOLÓGICO" respecta, tanto la doctrina como la jurisprudencia han declarado que
"...El daño psicológico se configura mediante la alteración de la personalidad, es decir, la perturbación profunda del equilibrio emocional de la victima, que guarde adecuado nexo causal con el hecho dañoso y que entrañe una significativa descompensación que perturbe su integración en el medio social..." (CNESP. CC, SALA 5°, 15-11-82; CONF. DARAY, FERNAN, ACCIDENTES DE TRÁNSITO, ED. ASTREA, BS. AS., 1994, PÁG. 481, N° 15; EN IGUAL SENTIDO, KEMELMAJER DE CARLUCCI, AÍDA, "BREVES REFLEXIONES SOBRE LA PRUEBA DEL LLAMADO DAÑO PSÍQUICO.
EXPERIENCIA JURISPRUDENCIAL", EN REVISTA DE DERECHO DE DAÑOS, N°4, LA PRUEBA DEL DAÑO 1, RUBINZAL — CULZONI, SANTA FE, 1999, PAGS. 131/132).-
En defensa de la autonomía del daño psicológico se ha pronunciado la
Cámara Civil de Neuquén sosteniendo que "...La afección psíquica y el
daño moral son dos cuestiones distintas, las cuales, por tanto, admiten un tratamiento distinto y, por supuesto, pueden obtener también un resarcimiento por separado;• es cierto que muchas veces el sufrimiento espiritual, que lleva insito el daño moral, puede aparejar trastornos psíquicos; pero si estos alcanzan el grado de permanentes, al punto de poder fijar una incapacidad de ese tipo, la independencia con el daño moral surge palpable y sin hesitaciones..." (CCIV. DE NEUQUEN, 26-3-96, PS 1996-1-130/134, SALA I, PRETOR Q 72; CONF. TRIGO REPRESAS, FELIX A. Y LÓPEZ MESA, MARCELO J., CÓDIGO CIVIL Y LEYES COMPLEMENTARIAS. ANOTADO, ED. DEPALMA, BS. AS., 1999, VOL. IV-A, PAGS. 506/507).-

En igual sentido lo ha hecho la SALA F de la CÁMARA NACIONAL DE
APELACIONES EN LO CIVIL al expresar que "...La indemnización por
incapacidad de índole psíquica y el daño moral tienen distintos objetos..." (CNCIV., SALA F, 2-8-91, LL 1991-E-339; CONF. REVISTA DE DERECHO PRIVADO Y COMUNITARIO, N° 1, DAÑO A LA PERSONA, RUBINZAL —
CULZONI, SANTA FE, 1998, PÁG. 301), y también la SALA III de la
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO al sostener que
"...EI daño psíquico esta referido, como el físico, a la incapacidad resultante del accidente. En cambio el daño moral tiende a indemnizar, no la incapacidad resultante, sino los sufrimientos que demanda la curación y los inconvenientes en la vida laboral y social. El daño psíquico y el daño moral son conceptos independientes y, por lo tanto, los dos susceptibles de indemnización autónoma..." (CNTRAB., SALA III, 31-10-91, "LENCINA, SERGIO A. C. INDUSTRIA BULONERA ARGENTINA S.A.", LL REVISTA DE DERECHO DEL TRABAJO, AÑO 1992 (T. LII-A), PÁGS. 133/136, CON NOTA DE CARLOS POSE).-

En lo que respecta a su carácter resarcible se ha dicho que "...El daño psicológico transitorio, perjuicio que se configura durante el lapso que media entre el accidente y la finalización de la terapia, resulta resarcible además de los gastos que irrogue el tratamiento respectivo..." (CNCIV., SALA M, 11-7-96, "GALLARDO, HUGO ABEL C. GARELLO, VICENTA S. DAÑOS Y PERJUICIOS", BOLS. 30, 1996; CONF. REVISTA DE DERECHO DE DAÑOS, ACCIDENTES DE TRANSITO. JURISPRUDENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES, SEPARATA DE LA REVISTA N° 1, PÁG. 409).-

En síntesis, y de conformidad con lo explicado se deben indemnizar tanto el daño psicológico transitorio, como aquel que alcanza el arado de permanente, y que necesita de un adecuado tratamiento psicológico y/o psiquiátrico para poder eliminar, atenuar o evitar el agravamiento de las lesiones y/o trastornos psíquicos definitivos que trae aparejado.

En este mismo sentido, el nuevo art. 1738 del CCyC prescribe que
"...La indemnización comprende la pérdida o disminución del patrimonio de la víctima, el lucro cesante en el beneficio esperado de acuerdo a la probabilidad obietiva de su obtención y la pérdida de chances. Incluye especialmente las consecuencias de la violación de [...] su salud psicofísica...".-

Asimismo, incluimos en este rubro la suma necesaria para realizar un
adecuado tratamiento terapéutico, de acuerdo a los aranceles
vigentes en el ámbito privado (que oscilan entre $ . . y $ . . la sesión) y en concordancia a la cantidad de sesiones que fueren necesarias para evitar el agravamiento de las secuelas psicológicas que presenta el actor, en la estimación que realice el perito que sea designado en autos.

Por los motivos expuestos, estimamos "prima facie" el reclamo
correspondiente por este rubro, en la suma de PESOS . . . para el actor.

En la estimación de estas cifras, sujetas a lo que en mas o en menos de acuerdo a las probanzas de autos entienda corresponder V.S., se ha tomado en cuenta el cuadro de estrés post traumático con agorafobia
reactiva -a la situación traumática vivenciada- que presenta el actor a raíz del siniestro; que se manifiesta a través de una depresión de grado grave (bajo grado motivacional, déficit asociativos, hipersensibilidad, angustia extrema, tristeza la mayor parte del tiempo, pérdida de las ganas de vivir), trastornos del sueño (se despierta a causa de pesadillas relacionadas con el accidente, amanece angustiado, etcétera), y síntomas propios de un estado de ansiedad fisiológica (taquicardia, dolores de estomago, descomposturas, sudor en la espalda y rostro, baja presión, pesadez estomacal, dificultad para tragar el alimento, etcétera), lo que le impide el desarrollo de sus actividades cotidianas.

GASTOS DE FARMACIA — TRATAMIENTO Y TRASLADO

A raíz de las lesiones padecidas en el siniestro, el actor debió y deberá afrontar cuantiosos gastos para la adquisición de los medicamentos que le fueron —y le son actualmente- recetados, así como también para trasladarse en vehículos de alquiler (remises y/o taxis) —dado que las secuelas incapacitantes del siniestro le impiden utilizar los medios de transporte público de pasajeros- a fin de cumplir los controles de evolución, llevar adelante los tratamiento prescripto, concurrir a las curaciones y, desplazarse de un lugar a otro.

Asimismo, el actor debió y deberá costear —onerosos- estudios (tomografías, resonancias, etc.) y medicamentos que le fueron prescriptos (antinflamatorios, calmantes, etc.).

Por último, incluimos en este rubro el costo del tratamiento de rehabilitación física que deberá llevar a cabo el actor, por lo que el
reclamo total correspondiente al mismo asciende a la suma estimativa de PESOS . . . .

En lo que a su reparación respecta, el nuevo art. 1746 del CCyC
establece que "...En caso de lesiones o incapacidad permanente, física o psíquica, total o parcial [...] Se presumen los gastos médicos, farmacéuticos por transporte que resultan razonables en función de la índole de las lesiones o la incapacidad..." tornando viable así su resarcimiento incluso ante la ausencia de prueba específica en torno a su cuantía.

V.b.- DAÑOS EXTRA-PATRIMONIALES

DAÑO MORAL

El "daño moral" tiene por objeto indemnizar "...el quebranto que supone la privación o disminución de aquellos bienes que tienen un valor fundamental en la vida del hombre y que son la paz, la tranquilidad de espíritu, la libertad individual, la integridad física, el honor y los mas caros afectos; no requiere prueba específica alguna en cuanto ha de tenérselo por demostrado por el solo hecho de la acción antijurídica y la titularidad del accionante..."
(AC. 20.053, 12-7-77, "BERNARDELLO, BONIFACIO F. S. HOMICIDIO", DJJ T. 172, PÁG. 342; AC. 40.082, 9-5-89, "ORELLANO DE MIRANDA, NELIDA C. EMPRESA DE TRANSPORTE S. DAÑOS Y PERJUICIOS", AYS 1989-11-15; CONF. GALDOS, DERECHO CIVIL. EL DERECHO DE DAÑOS EN LA SUPREMA CORTE DE BUENOS AIRES (LA LEGITIMACIÓN) CIT., PÁG. 67).-

"...La precedencia del daño moral como rubro indemnizable no se discute en nuestro derecho habiendo sido definido por la jurisprudencia como la privación o disminución de aquellos bienes que tienen un valor principal en la vida del ser humano que son la paz, la tranquilidad de espíritu, la libertad individual, la integridad física, el honor o los demás sagrados afectos, ya se caracterice el daño moral como la lesión sufrida en los derechos extrapatrimoniales o como el que no menoscaba el patrimonio pero que hace sufrir a la persona en sus intereses morales tutelados por la ley o el que se
infiere a los sentimientos, a la integridad física o espiritual, o a los afectos legítimos, es decir que se causa a los bienes ideales de las personas..." (CNFED.CADM., SALA III, 6-7-82, ED DEL 11-2-83, PÁG. 5)-

Su reparación está determinada por imperio de los arts. 1738 (en
cuanto establece que "...La indemnización [...] Incluye especialmente las consecuencias de la violación de los derechos personalísimos de la víctima, de su integridad personal, su salud psicofísica sus afecciones espirituales legítimas y las que resultan de la interferencia en su proyecto de vida..."), 1740 (al exigir la ´reparación plena del daño) y 1741 (que establece que su cuantía "...debe fijarse ponderando las satisfacciones sustitutivas y
compensatorias que pueden procurar las sumas reconocidas...") del
CCyC; imponiendo así al autor del hecho ilícito la obligación de indemnizar sin exigir prueba directa de su existencia.

Por su naturaleza eminentemente espiritual, difícil resulta enmarcar el daño moral en consecuencias económicas. "el dolor no tiene precio", se ha dicho con justeza reiteradamente.

Así es sin duda. El derecho tiene su gran sustentación en la Moral. Entre la autonomía de la moral y la heteronomía del derecho no existen límites inconmovibles. Al contrario, hay un trasvasamiento recíproco y permanente. Por ello, en los casos de lesiones espirituales, el dinero cumple por otra parte, lo que tiene a su cargo el ordenamiento jurídico. Por cierto no borra la lesión espiritual, es sabido que la determinación del monto de la indemnización por este rubro incluye, aunque se ponderen pautas objetivas, tales como las condiciones personales de la víctima y las características de las lesiones, tratamientos, tiempo de convalecencia y secuelas incapacitantes, etc., un fuerte componente de subjetivismo, desde que no existe demostración cabal del sufrimiento, de su intensidad, y se resarce en dinero por no conocer el derecho otro modo de hacerlo.

En el presente, nos encontramos ante un hombre joven cuya vida ha dado un vuelco a raíz de las secuelas incapacitantes del siniestro.

El actor pasó de ser una persona activa, independiente y autosuficiente, a transformarse en una carga para su familia y amistades. Ya no puede salir, no puede laborar, ni siquiera puede satisfacer sus propias necesidades. El actor era una persona antes, y otra totalmente distinta después del accidente. imposibilitado de llevar a cabo sus labores habituales, inseguro de sí mismo y recluido en su hogar producto del trauma emocional vivenciado (aislándose así del entorno social que lo rodeaba), provocándole todo ello una profunda aflicción moral y/o espiritual.-

Tales circunstancias lo marcarán en todas sus facetas, teniendo su. máxima incidencia en lo que hace a la vida en relación, con la consecuente proyección en los demás ámbitos —laboral, amistades, inserción en grupos sociales- que esto trae aparejado.-

En síntesis, atendiendo al enorme sufrimiento espiritual (amen del dolor físico de la lesión) que generaron, generan y generaran en el futuro inmediato las lesiones sufridas, se solicita estimativannente en este ítem como resarcimiento la suma de PESOS . . . . . . . para el actor.-

VI.- LIQUIDACIÓN

Conforme lo hasta aquí manifestado, se reclama "prima facie" por indemnización por el siniestro mencionado la siguiente suma dineraria:

INCAPACIDAD SOBREVINIENTE $ . . . .

DAÑO PSIQUICO $ . . . . .-

GASTOS DE FARMACIA Y TRASLADO $ . . . .-

DAÑO MORAL $ . . . .-

TOTAL $ . . . . .-

En razón de lo expuesto y liquidación practicada, se reclama "prima facie" como indemnización por el siniestro de marras la suma estimativa de PESOS . . . . . , mas sus intereses, costos y costas del proceso, o lo que en mas o en menos a entender de V S. resulte de las probanzas en autos.-

VII.- OFRECE PRUEBA

A fin de acreditar lo hasta aquí manifestado, se ofrece la siguiente prueba:

a) CONFESIONAL

Se cite al demandado a absolver posiciones a tenor del pliego que oportunamente se acompañara.-

b) DOCUMENTAL

Se acompaña la siguiente documental:

1. Copia -debidamente firmada- del Poder General Judicial que acredita la personería invocada.

2. Original del Acta de cierre de mediación.

3. Copia de la Historia Clínica labrada como consecuencia de la asistencia brindada al actor en el Hospital . . . ., a raíz de las secuelas lesivas del siniestro de marras.

4. Original de 2 órdenes para la realización de RX. de columna cervical (frente y perfil.

5. Original de 1 radiografía correspondientes al actor, que da cuenta de las secuelas padecidas por el siniestro de marras.-

c) INFORMATIVA

Se requiere el libramiento de los siguientes oficios:

1.- Al HOSPITAL . . . . a fin que REMITA la Historia Clínica del actor e INFORME si el mismo fue atendido en dicho nosocomio el día ….. y/o con posterioridad, el motivo por el cual fue asistido, diagnóstico y tratamiento prescripto.-

d) TESTIMONIAL

Se cite a prestar declaración testimonial a las siguientes personas:

. . . . . .

. . . . . .

Los testigos propuestos declararan a tenor del siguiente pliego:

Por las generales de la ley.-

1. Para que diga si, con fecha . . ., presenció un accidente de tránsito en la intersección de las arterias . . . . .

2. Para que refiera las circunstancias de tiempo, modo —mecánica- y lugar del referido accidente; así como también los sujetos y vehículos que intervinieron en el mismo —y en que carácter-.

3. Para que confeccione el testigo un "croquis" del lugar de acaecimiento del siniestro, sindicando las arterias por las que circulaba cada uno de los rodados, zona de impacto y posición final de los vehículos intervinientes.-

4. Reservo derecho de ampliación.

En cumplimiento de lo prescripto por el art. 333 del CPCCN, se hace saber que las declaraciones de los testigos propuestos tienen por objeto dilucidar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de acaecimiento del siniestro que motiva las presentes actuaciones, así como también los sujetos intervinientes en el mismo, toda vez que los citados resultan ser testigos presenciales del accidente.-

e) PERICIAL MÉDICA Y PSICOLÓGICA

1. Se designe Perito Médico único de oficio a fin que INFORME:
Lesiones sufridas por el actor y grado de incapacidad, determinando el baremo utilizado.-

2. Si por las lesiones que presenta, el actor padece incapacidad laboral, deportiva, etc.

3. En el supuesto de determinar el EXPERTO que el actor
padece incapacidad laboral, se expida respecto si podría superar un examen pre-ocupacional y, en qué medida, las secuelas que presenta a raíz del siniestro pueden afectar sus posibilidades de trabajo.-

4. Si dicha incapacidad es parcial y permanente.-

5. Si los padecimientos descriptos en esta demanda (como secuela del
evento) son consecuencia posible del accidente.-

6. Indique el tratamiento que le fue dado al actor.-

7. Determine el trastorno funcional sufrido por el actor a raíz del siniestro de marras.-

8. Tiempo estimado de inactividad, indicando el tratamiento prescripto, así como también el costo del mismo.-

9. Todo otro dato de interés que el perito considere necesario para la dilucidación de la presente causa.-

10. Y además que, previa realización de los tests y exámenes que considere corresponder, entrevistas personales con el señor …., y adecuado estudio de todos los antecedentes y constancias incorporados a este expediente judicial, determine si el actor sufrió alguna alteración psicológica como consecuencia del siniestro de marras, siendo el cuestionario a responder el siguiente:

11. Determine si las dolencias padecidas han creado algún tipo de trauma en la psiquis del actor. De ser afirmativo describa su estado actual.-

12. En qué medida el cuadro presentado afecta la vida del actor en el orden laboral, afectivo, emocional, social, etc.-

13. Deberá estimar la incapacidad psíquica que estas dolencias han provocado en el actor teniendo en cuenta edad, condición física y demás condiciones personales sujetas al Baremo de reconocimiento médico de la provincia de Buenos Aires.

14. Para que diga el experto si, para evitar el agravamiento de estas dolencias, es necesario un tratamiento. En su caso tipo, costo -en aranceles privados- y duración del mismo (estimando mínimo, máximo y frecuencia).-

15. Cualquier otro punto de interés que considere relevante a los fines de la litis y para una mejor ilustración de V.S.-

Se designe Perito Contador de oficio para que se constituya en la sede de la citada en garantía e informe:

1. Si los libros son llevados conforme a derecho.-

2. Si figura registrada póliza amparando al vehículo demandado.-

3. Si se encontraba vigente la misma al momento del siniestro.-

4. Todo otro dato de interés a los fines de la litis.-

5. Remita copia de la denuncia efectuada por el asegurado a la compañía de seguro con motivo del siniestro.-

VIII.- AUTORIZACIONES

Que vengo a solicitar se autorice a los Dres. . . . . a revisar las presentes actuaciones, efectuar desgloses, retirar copias, diligenciar cédulas, oficios y mandamientos, extraer fotocopias, retirar documental y cualquier otra actividad que haga a la mejor prosecución de estos actuados.-

IX.- PETITORIO

Por todo lo expuesto, a V.S. solicito:

1º) Se me tenga por presentado, por parte en representación de mis mandantes, por denunciado el domicilio electrónico y por constituido el domicilio.-

2º) Se tenga por ofrecida la prueba.-

3º) Por acompañada la documental.-

4º) Se corra traslado de la presente por el término y bajo el apercibimiento de ley.-

5º) .- Oportunamente, se haga lugar a la demanda impetrada en todas sus partes condenándose a la accionada y/o a quien resulte civilmente responsable al pago de la suma reclamada en concepto de indemnización, o lo que en definitiva resulte de las probanzas de autos y del prudente arbitrio judicial, con los respectivos intereses desde la fecha del evento hasta el efectivo pago, con expresa imposición de costas.-

Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA


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