Artículos 1867 / 1868 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1867. Adquirente en bolsa o caja de valores

El tercer portador que haya adquirido el título valor sin culpa grave, que se oponga dentro del plazo del artículo 1865 y acredite que, con anterioridad a la primera publicación del artículo 1857 o a la publicación por el órgano informativo u otros medios adecuados en la entidad expresamente autorizada por la ley especial o la autoridad de aplicación en que coticen los títulos valores, lo que ocurra primero, adquirió el título valor en una entidad así autoriza-da, aun cuando le haya sido entregado con posterioridad a las publicaciones o comunicaciones, puede reclamar directamente del emisor:

a) El levantamiento de la suspensión de los efectos de los títulos valores;

b) La cancelación del certificado provisorio que se haya entregado al denunciante;

c) La entrega de las acreencias que hayan sido depositadas conforme al artículo 1863.

La adquisición o tenencia en los supuestos indicados impide el ejercicio de la acción reivindicatoria por el denunciante, y deja a salvo la acción por daños contra quienes, por su dolo o culpa, han hecho posible o contribuido a la pérdida de su derecho.

ARTICULO 1868. Desestimación de oposición

Debe desestimarse sin más trámite toda oposición planteada contra una caja de valores respecto del título valor recibido de buena fe, cuyo depósito colectivo se haya perfeccionado antes de recibir dicha caja la comunicación de la denuncia que prevé el artículo 1855, y a más tardar o en defecto de esa comunicación, hasta la publicación del aviso que establece el artículo 1857. Ello, sin perjuicio de los derechos del oponente sobre la cuotaparte de títulos valores de igual especie, clase y emisor que corresponda al comitente responsable.

También debe desestimarse sin más trámite toda oposición planteada contra un depositante autorizado, respecto del título valor recibido de buena fe para ingresarlo en depósito colectivo en una caja de valores antes de las publicaciones que prevén los artículos 1855, 1857 y 1858, sin perjuicio de los derechos del oponente mencionados en el párrafo anterior.

En caso de destrucción total o parcial de un título valor depositado, la caja de valores queda obligada a cumplir con las disposiciones de esta Sección.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 6. Títulos valores. Sección 4ª. Deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de títulos valores o de sus registros.Parágrafo 2° Normas aplicables a títulos valores en serie)

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1. Introducción*

Debido a las características especiales que posee la oferta pública de títulos valores, se contemplan particularmente los casos de quien adquiere en el mercado un valor que luego aparece como denunciado por sustracción o pérdida, y de la oposición en el marco de un depósito colectivo.

Las normas protegen al tercero de buena fe y al depósito colectivo, y se orientan a la necesidad de otorgar certeza y seguridad en el tráfico mercantil respecto de operaciones llevadas a cabo en el mercado de capitales.

2. Interpretación

2.1. Derechos del adquirente de buena fe

El portador de buena fe del título denunciado y negociado en oferta pública puede ejercer los derechos que de él emanan, para lo cual debe haber formulado oposición en los términos del art. 1865 CCyC, es decir, dentro del plazo anual de la entrega del certificado provisorio (art. 1861 CCyC).

Además, debe acreditar que la adquisición se produjo en una autoridad autorizada y con anterioridad a la publicidad a que refiere el art. 1857 CCyC o a la indicada en el art. 1858, por más que el documento le haya sido entregado con posterioridad. la norma determina que en la adquisición, el portador no debe haber obrado con culpa grave o dolo.

En tales condiciones, el adquirente podrá solicitar al emisor que deje sin efecto la suspensión prevista en el art. 1856 CCyC y que proceda a cancelar el certificado provisorio que hubiere otorgado al denunciante, así como la entrega directa de las prestaciones depositadas conforme art. 1863 CCyC. Si se trata de prestaciones no dinerarias, deberá ocurrir ante el juez en términos del art. 1864 CCyC.

El adquirente no puede ser sometido a reivindicación del título, pero el denunciante podrá ejercer demanda ordinaria por daños contra quienes fuere responsable de la pérdida de sus derechos.

2.2. Oposiciones

Las denuncias contra la caja de valores en torno a un título valor recibido de buena fe —es decir, sin culpa grave o dolo— deben rechazarse liminarmente siempre que el depósito colectivo haya sido perfeccionado con anterioridad a las comunicaciones y publicidades de la denuncia dispuestas en los arts. 1855, 1857 y 1858 CCyC. Quedan a salvo los derechos de quien hubiera formulado oposición respecto de la cuota parte que corresponda al comitente responsable sobre títulos de igual especie, clase y emisor.

Rigen los mismos principios si se trata de un depositante autorizado con respecto al título valor recibido de buena fe para ingresarlo en depósito colectivo. El caso de destrucción total o parcial remite a las normas particulares de esta sección, es decir, al art. 1853 CCyC.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información


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