Artículo 1804 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1804. Plazo expreso o tácito

La promesa formulada sin plazo, expreso ni tácito, caduca dentro del plazo de seis meses del último acto de publicidad, si nadie comunica al promitente el acaecimiento del hecho o de la situación prevista.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 5. Declaración unilateral de voluntad. Sección 2ª Promesa pública de recompensa)

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1. Introducción*

Existe cierta similitud con el art. 2535 CC en la medida que establecía un plazo de seis meses contado también desde el último acto de publicidad. Sin embargo, dicho término se relaciona con el tiempo esperable para que alguien se presente y justifique el dominio de la cosa perdida. En cambio, en la presente norma, el plazo se vincula con la caducidad de la promesa.

2. Interpretación

La promesa puede tener un plazo de manera expresa o en forma tácita cuando resulta de la naturaleza o fin de aquella.

Cuando la promesa fue realizada sin plazo, el artículo prevé que aquella caduca a los seis meses desde el último acto de publicidad, siempre que nadie comunique al promitente el acaecimiento del hecho o de la situación prevista.

Para que proceda la recompensa, no basta que el acaecimiento del hecho o del cumplimiento de los requisitos se produzca antes de cumplirse los seis meses, sino que es necesario que el promitente se encuentre notificado con anterioridad al vencimiento del plazo de caducidad.

Una vez transcurrido los seis meses, el promitente queda desvinculado de la obligación a la que se había obligado.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.


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