Artículo 1803 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1803. Obligatoriedad

El que mediante anuncios públicos promete recompensar, con una prestación pecuniaria o una distinción, a quien ejecute determinado acto, cumpla determinados requisitos o se encuentre en cierta situación, queda obligado por esa promesa desde el momento en que llega a conocimiento del público.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 5. Declaración unilateral de voluntad. Sección 2ª Promesa pública de recompensa)

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1. Introducción*

En el CC la idea de la oferta estaba asociada al consentimiento contractual, y requería la aceptación de la otra parte. Por esta razón, la oferta estaba regulada en el art. 1148, capítulo I, “Del consentimiento en los contratos”, de la sección Tercera, “De las obligaciones que nacen de los contratos”.

El anterior ordenamiento civil regulaba en forma insuficiente este instituto pues estaba contemplado —en forma incidental— solamente para el supuesto de recompensa por restitución de una cosa perdida al tratar la apropiación de las cosas dentro del libro III “De los derechos reales” (art. 2531 CC y ss.).

Por otra parte, el código de comercio establecía que las ofertas indeterminadas, contenidas en un prospecto o en una circular, no obligaban a quien las había hecho, de acuerdo al Título IV —“De la compra-venta mercantil”—, del libro II —“De los contratos del comercio”—, art. 454 CCom

2. Interpretación

2.1. Concepto

Se debate si la promesa es un supuesto de manifestación de voluntad con aptitud suficiente para generar un vínculo jurídico válido o si es un contrato en el cual la oferta está dirigida a persona indeterminada, cuya aceptación opera cuando se ejecuta materialmente el acto solicitado. Sin embargo, la ubicación metodológica actual de esta figura pone fin a esta controversia ya que es reputada como una fuente de obligaciones.

La promesa pública de recompensa es una declaración unilateral de voluntad, corporizada bajo la forma de una llamada a la solidaridad, mediante la cual una persona se obliga a cumplir una prestación a favor de la persona que, entre muchas, obtenga un determinado resultado o preste un cierto servicio, generalmente de índole afectiva o extra-patrimonial.

Su finalidad es la obtención de un resultado (v. gr. una creación científica, el hallazgo de un objeto perdido, el descubrimiento de un crimen).

El oferente debe mantener la promesa por un determinado tiempo en razón de que hace a la seriedad de los actos, al principio de buena fe que los rige, y a crear la confianza en los destinatarios de la declaración.

2.2. Elementos

2.2.1. Promesa

Es la prestación a la que el oferente está obligado a cumplir a favor de quien realice determinado acto, cumpla determinados requisitos o se encuentre en cierta situación.

La prestación en qué consiste la recompensa puede ser de dar (una suma de dinero, una cosa cierta) o de hacer (v. gr. otorgar una beca).

2.2.2. Publicidad

La promesa debe efectuarse a través de anuncios públicos. si bien no requiere de formalidad alguna, lo que permite que pueda canalizarse a través de cualquier vía (v. gr. carteles en la vía pública, conferencias, radio, televisión, periódico), debe tenerse en cuenta que en caso de que el promitente decida revocar la promesa tendrá que utilizar los mismos medios de publicidad.

2.2.3. Indeterminación del sujeto

La promesa no debe estar dirigida a una persona determinada. será acreedor de la prestación quien cumpla con la condición anunciada. Es irrelevante que haya procedido o no con intención de obtener ese beneficio.

2.2.4. Obligatoriedad

El oferente queda vinculado por la promesa desde el momento que llega a conocimiento del público y no a partir de la aceptación.

Esta obligatoriedad se deriva de la naturaleza del instituto al ser reputado como una fuente autónoma de obligaciones, lo que implica que el deber del promitente surja pura y exclusivamente de su propia voluntad sin requerir la presencia de ninguna otra. si por ejemplo, una persona pierde un objeto, publica una recompensa a quien lo devuelva y alguien lo encuentra antes de su publicación, se considera que esta persona ejecutó el hecho y se convierte en acreedor, sin que para ello haya sido necesario ni conocer la promesa, ni aceptarla.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.


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