Artículo 1802 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1802. Cartas de crédito

Las obligaciones que resultan para el emisor o confirmante de las cartas de crédito emitidas por bancos u otras entidades autorizadas son declaraciones unilaterales de voluntad. En estos casos puede utilizarse cualquier clase de instrumento particular.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 5. Declaración unilateral de voluntad. Sección 1ª Disposiciones generales)

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1. Introducción*

Esta figura estuvo receptada en el libro segundo del código de comercio, denominado “De los contratos del comercio”, entre los arts. 484 a 491.

La ubicación metodológica de este instituto dentro del capítulo 5 del código responde a la idea de que las obligaciones que surgen de las cartas de crédito emitidas por bancos u otras entidades financieras constituyen verdaderas declaraciones unilaterales de voluntad.

2. Interpretación

La carta de crédito es un instrumento comercial en virtud del cual un sujeto, designado “dador”, lo expide y entrega a otro, designado “tomador”, otorgándole un mandato para que en ejercicio de este retire de manos de terceros —uno o varios—, designados “destinatarios”, dinero (o mercaderías) hasta cierto límite y dentro de un plazo determinado.

En otras palabras, el banco o una entidad financiera por cuenta y orden de un cliente se obliga a pagar a un tercero una suma de dinero, o a aceptar y descontar letras de cambio, o a autorizar a otra entidad crediticia a pagar, aceptar o descontar dichas letras, contra la presentación de los documentos exigidos, en la medida que se cumplan los términos y las condiciones contenidos en la carta de crédito.

Justamente, esta obligación del banco emisor tiene su fuente en su voluntad unilateral. Es muy utilizada la figura en las operaciones de compraventa internacionales y existen diferentes tipos de cartas de crédito en el circuito financiero.

Por último, la norma establece que para la instrumentación de esta figura se puede utilizar cualquier tipo de documentación particular.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.


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