Artículos 1410 /1411 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1410. Definición

En la apertura de crédito, el banco se obliga, a cambio de una remuneración en la moneda de la misma especie de la obligación principal, conforme con lo pactado, a mantener a disposición de otra persona un crédito de dinero, dentro del límite acordado y por un tiempo fijo o indeterminado; si no se expresa la duración de la disponibilidad, se considera de plazo indeterminado.

ARTICULO 1411. Disponibilidad

La utilización del crédito hasta el límite acordado extingue la obligación del banco, excepto que se pacte que los reembolsos efectuados por el acreditado sean disponibles durante la vigencia del contrato o hasta el preaviso de vencimiento.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 12. Contratos bancarios. Sección 2ª. Contratos en particular. Parágrafo 4° Apertura de crédito)

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1. Introducción*

Se trata de un contrato en el que se otorga crédito al cliente, poniendo a su disponibilidad una suma de dinero convenida para ser utilizada dentro de un plazo determinado o en un período fluyente, de vencimiento indeterminado. La finalidad del contrato se centra en que el cliente pueda contar con esa disponibilidad de dinero. La apertura de crédito es una operación de ejecución continuada.

Como contrato es definitivo y goza de autonomía, sin perjuicio de su eventual conexión causal con otros negocios o su empleo operativo en combinación con otros contratos, aún entre las mismas partes. En la negociación que conduce a la formación del consentimiento de este contrato se establecen la tasa de interés, las comisiones que deberá pagar el cliente —entre las que se encuentra la comisión de apertura—, y las garantías que el banco exige como cobertura de la operación.

Interpretación

Se trata de un contrato bilateral y oneroso por el que las partes asumen obligaciones recíprocas: el banco se compromete a poner a disposición del acreditado una determinada suma de dinero, por un lapso establecido, obligación que se extingue por el uso del crédito por el acreditado, excepto que se pacte que los reembolsos efectuados por el acreditado sean disponibles durante la vigencia del contrato o hasta el preaviso de vencimiento (art. 1411 CCyC). El cliente, por su parte, se compromete a pagar como contraprestación una remuneración en moneda de la misma especie, la que usualmente consiste en el pago de una comisión de apertura, así como a abonar los intereses estipulados en el contrato.

Las obligaciones de las partes pueden establecerse por un plazo determinado. en caso de no fijarse uno, se considera que la duración de la disponibilidad es de plazo indeterminado (art. 1410, última parte, CCyC).

El cliente podrá emplear el crédito puesto a su disposición en uno o en varios actos. La suma puesta a disposición del cliente se encuentra determinada, pero la que efectivamente empleará es determinable.

La disponibilildad puede ser simple, en cuyo caso, con el empleo de los fondos, se agota la disponibilidad para el cliente, cesando la obligación del banco, aún cuando no se hubiera aún alcanzado el término del plazo estipulado. Pero las partes pueden pactar que, de efectuar el cliente reembolsos durante el plazo de ejecución del contrato, la disponibilidad se restablezca para su aprovechamiento hasta el vencimiento del plazo, de encontrarse este estipulado, o hasta el preaviso de vencimiento cuando el lapso es indeterminado

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.


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