Artículo 1409 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1409. Descuento bancario

El contrato de descuento bancario obliga al titular de un crédito contra terceros a cederlo a un banco, y a éste a anticiparle el importe del crédito, en la moneda de la misma especie, conforme con lo pactado.

El banco tiene derecho a la restitución de las sumas anticipadas, aunque el descuento tenga lugar mediante endoso de letras de cambio, pagarés o cheques y haya ejercido contra el tercero los derechos y acciones derivados del título.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 12. Contratos bancarios. Sección 2ª. Contratos en particular. Parágrafo 3° Préstamo y descuento bancario)

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1. Introducción*

Es común que las empresas reciban de sus clientes documentos con fecha de vencimiento futura, por los que se instrumenta la financiación que otorgan a sus clientes. Ellos pueden ser retenidos por el acreedor hasta la fecha establecida para el pago, o bien ser descontados anticipadamente en un banco, con lo que el empresario obtiene liquidez por la transformación del título en dinero. El cliente bancario que efectúa el descuento queda ligado a la suerte de la operación y responde por el efectivo pago de los documentos descontados.

2. Interpretación

2.1. Concepto de descuento bancario

El descuento bancario cuenta con la definición normativa contenida en el art. 1409 CCyC, que lo conceptualiza como el contrato en el que el titular de un crédito contra terceros se obliga a cederlo a un banco que, como contraprestación, le anticipa el importe del crédito, en la moneda de la misma especie del crédito, según lo pactado.

2.2. Desarrollo del vínculo

La secuencia lógica del contrato opera a partir de la cesión pro solvendo del crédito que da fundamento al pago del anticipo.

Se trata de una operación de crédito con acumulación de, al menos, dos deudores —el descontado y el tercero—, a los que se pueden agregar endosantes, si el título circuló, o aceptantes de las letras.

Según se establece en el art. 1409, párr. 2, CCyC, el banco goza del derecho a la restitución de las sumas que anticipó al cliente, aunque el descuento se efectúe por medio del endoso de letras de cambio, pagarés o cheques, y haya ejercido contra el tercero los derechos y acciones derivados del título. De tal modo, aunque el banco haya iniciado los procesos ejecutivos derivados de los títulos, conserva el derecho a la percepción del anticipo, lo que otorga una garantía adicional para la entidad financiera.

El cliente bancario (descontado) solo queda liberado cuando satisface el crédito o lo hace el deudor cedido.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.


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