Artículo 1408 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1408. Préstamo bancario

El préstamo bancario es el contrato por el cual el banco se compromete a entregar una suma de dinero obligándose el prestatario a su devolución y al pago de los intereses en la moneda de la misma especie, conforme con lo pactado.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 12. Contratos bancarios. Sección 2ª. Contratos en particular. Parágrafo 3° Préstamo y descuento bancario)

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1. Introducción*

El CCyC regula los contratos bancarios correspondientes a operaciones activas en los parágrafos 3 y 4 de este capítulo; el primero dedicado al préstamo y el descuento bancario y el segundo a la apertura de crédito. el abandono de la categoría de los contratos reales, a la que pertenecía el mutuo en el CC, determina que todos los contratos sean regulados hoy como consensuales, lo que alcanza al préstamo bancario.

En el préstamo bancario la entidad financiera se obliga a entregarle una suma de dinero al prestatario, quien se obliga a su devolución y al pago de intereses.

La fórmula empleada en la norma alcanza a una amplísima variedad de modalidades de financiamiento bancario, como préstamos cambiarios, créditos para el consumo, créditos para inversión, créditos en cuenta, créditos de firma y créditos con garantías.

No hay antecedentes de regulación de este contrato en los proyectos de reforma de los años 1987, 1993 y 1998.

2. Interpretación

El CCyC enuncia un concepto normativo de préstamo bancario, el que define como el contrato por el cual el banco se compromete a entregar una suma de dinero obligándose el prestatario a su devolución y al pago de los intereses en la moneda de la misma especie, conforme lo pactado.

El contrato se perfecciona con el consentimiento de las partes, a través del mismo el banco se obliga a entregar una suma de dinero. el contrato debe efectivizarse dentro del plazo convenido o dentro del determinado por los usos y costumbres de plaza, y el cliente, por su parte debe comprometerse a su devolución más los intereses convenidos, en el tiempo y en la especie de moneda estipulados.

Es habitual que, con relación a sus líneas de crédito, los bancos hagan oferta dirigida a personas indeterminadas, lo que constituye una invitación para que los interesados concreten propuestas negociales, excepto que de los términos empleados por la entidad financiera o de las circunstancias de su emisión resulte la intención de contratar del oferente, en cuyo caso, se la entiende emitida por el tiempo y en las condiciones admitidas por los usos (art. 973 CCyC).

Una vez comprometida la entrega del dinero por el banco, este solo puede negarse a cumplir con esa prestación si la situación económica del cliente ha cambiado, haciendo incierta la restitución (arts. 1032 y 1526 CCyC). De no verificarse tal situación, ante la negativa a concretar la entrega, el cliente puede intimar el cumplimiento o la resolución, en ambos casos con más daños y perjuicios.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.


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