Accidentes de tránsito en carreteras concesionadas: Defecto en el diseño geométrico o construcción de la autovía*

Por el Dr. Martín Diego Pirota
Abogado Especialista en Derecho de Daños (UB-Argentina y USAL-Espana)
Estudio Jurídico Notarial Pirota & Asociados
Monteagudo 696/698
(3500) Resistencia - Chaco - Argentina
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Defecto en el diseño geométrico o construcción de la autovía (curvas peligrosas con el peralte o inclinación invertida, curvas exageradamente estrechas o cerradas sin guardarrail o baranda de defensa, curva y contra-curva sin la parábola o radio de giro intermedia y necesaria que permita desarrollar al vehículo una velocidad de transición segura entre ambos cambios de dirección del camino, bordes o costados de la ruta con caída brusca o excesivamente pronunciada que desestabiliza al rodado , etc.), que se constituyen en verdaderos puntos negros, críticos o de conflicto en las calles y carreteras, es decir, lugares de alta concentración de siniestros viales en un determinado período de tiempo, o donde es posible prever (prevención) que puedan ocurrir accidentes en forma frecuente y reiterada .

Y aquí se impone el comentario de un iluminado fallo de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro que resolvió extender solidariamente la condena de más de medio millón de pesos al concesionario vial por el mal diseño (falta de banquina) de uno de los tramos de la autopista Panamericana, en circunstancias en que el automóvil del actor sufrió un desperfecto mecánico y, a falta de un lugar mejor, tuvo que detenerse en el primer carril de circulación de la derecha, momento luego en que otro automovilista que avanzaba en el mismo sentido no lo vio y se lo llevó por delante causándole al accionante la pérdida de sus dos piernas. Constituyéndose en el primer fallo en que la concesionaria de una ruta argentina es condenada por una mala previsión de sus caminos, es decir, por un error en la génesis del proyecto vial; ya que las decisiones judiciales anteriores fundaron la condena del concesionario en la falta o defecto de mantenimiento o conservación de la carretera (mal estado del pavimento, roturas, baches, montículos, etc.) o en la falta de indicaciones o señalización, iluminación o demás elementos que ordinariamente posibilitan la normal circulación de automotores. Y como ocurre a menudo en nuestra patria, según la condena, inmediatamente después del accidente, la compañía modificó el diseño de este peligroso tramo de la Panamericana. Desde entonces, lo que era el primero de los siete carriles se convirtió en la banquina como lo exige la ley de tránsito .

De manera que en sintonía con lo dicho por Tabasso, a partir de ahora los concesionarios de autovías en la Argentina deberán preocuparse –en los casos en que hayan tomado a su cargo las tareas de construcción de la vía y demás instalaciones adyacentes y complementarias- de realizar estudios previos de ingeniería vial que den sustento científico a los trabajos de proyecto y trazado de carreteras seguras que reduzcan al máximo los llamados puntos negros o de conflicto, de manera de incluir el componente de seguridad vial en la gestión asumida .

Dr. Martín Diego Pirota
Abogado Especialista en Derecho de Daños (UB-Argentina y USAL-Espana)
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*Extracto del trabajo "Accidentes de tránsito en carreteras concesionadas: evolución de la jurisprudencia argentina desde principios de los años ’90 hasta nuestros días (Lo que está y lo que vendrá)", por el Dr. Martín Diego Pirota.


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