Accidentes de tránsito en carreteras concesionadas: objetos arrojados desde lugares cercanos por personas no identificadas*

Dr. Martín Diego Pirota
Abogado Especialista en Derecho de Daños (UB-Argentina y USAL-Espana)
Estudio Jurídico Notarial Pirota & Asociados
Monteagudo 696/698
(3500) Resistencia - Chaco - Argentina
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No resulta nueva por cierto la creciente ola de violencia exteriorizada a través del delito que sufre nuestro país y que se manifiesta en todos los ámbitos y actividades de la vida en sociedad, de la que por supuesto la circulación –por ser una de las expresiones auténticas del comportamiento social - no es ajena, cometiéndose en la práctica diversas modalidades delictivas de las que son víctimas los usuarios de carreteras concesionadas por tarifa o peaje y que son llevadas a cabo por sujetos que se introducen en la zona del camino (área concesionada); acciones criminales que persiguen el común objetivo de provocar la detención del automóvil, camión y/o colectivo, para luego inmediatamente cometer el asalto.

Hace ya un tiempo atrás estudiamos en soledad dicha problemática social haciendo un enfoque comparativo con situaciones ilícitas que guardan similitud con las apuntadas, en las que se discutió la responsabilidad del transportador terrestre y ferroviario por asaltos a mano armada a choferes y/o pasajeros durante el viaje, arribando a la conclusión que el concesionario vial debe hacerse cargo del primordial tema de la seguridad en las rutas que le fueron entregadas en concesión, ya sea implementando mecanismos y/o dispositivos electrónicos de control, contratando personal de vigilancia privada, o encarando una campaña de supervisión y custodia conjuntamente con la policía federal y/o provincial -según la jurisdicción que corresponda- de los lugares en los que comúnmente se cometen actos delictivos; toda vez que resulta lógico que, quien crea un riesgo para la sociedad (teoría del riesgo creado), en el caso dejar que los caminos se vuelvan temibles e inseguros complicando la circulación de los usuarios; o igualmente quien obtiene una ganancia (teoría del riesgo provecho o riesgo de empresa) –en el caso de los concesionarios viales excesiva- por el desarrollo de una actividad riesgosa determinada, verbigracia la explotación, administración, construcción, reparación, ampliación, conservación o mantenimiento de obras viales; sea proporcionalmente responsable por los frecuentes daños causados a terceros (usuarios viales) en el desempeño de la gestión empresaria comprometida .

Sin embargo la jurisprudencia se demoró un tiempo en expedirse al respecto , tomando la delantera la Sala L de la Cámara Nacional en lo Civil en el caso “Goitía” , inculpándose civilmente a la empresa concesionaria por las lesiones sufridas por el actor, quien viajaba como acompañante en un rodado particular, a consecuencia de haber impactado en su rostro una piedra del tamaño de “dos puños superpuestos”, que fuera arrojada por personas no individualizadas desde un asentamiento habitacional lindero a la autopista (Villa 31), acreditándose que el alambrado perimetral que impide que tanto personas como animales atraviesen la autopista, no existía a la altura del lugar donde el damnificado sufrió el impacto y por donde se introdujo el objeto contundente. Habiendo los magistrados fundado el decisorio en los antecedentes contractuales (Contrato de Concesión celebrado entre el Estado y el concesionario) que puntualmente indican que: “el concesionario realizará a su costo el servicio normal de vigilancia de la seguridad vial, que garantice que en todo momento puede circularse con comodidad y facilitará la labor de la Policía Federal mediante el mantenimiento de la colaboración necesaria”, agregándose que, “de allí que entiendo que si bien el poder de policía no fue desprendido completamente del Estado, a través de la Policía Federal Argentina, y el concesionario no asume la obligación de prevención y represión de los posibles delitos, lo cierto es que sí se encuentra en cabeza de éste último facilitar la labor de la Policía Federal Argentina, manteniendo en todo momento la colaboración necesaria, situación que no encuentro configurada en autos”. (Voto de la Dra. Pérez Pardo)

Al año siguiente llegó el turno de la Sala E de la Cámara Nacional en lo Civil, expidiéndose en los autos “Lencinas” , en una situación fáctica de análogas características al juicio ut supra comentado en el párrafo anterior, condenándose al concesionario por las lesiones sufridas por el reclamante, quien viajaba en un automóvil, como consecuencia del impacto de una piedra lanzada desde una de las pasarelas peatonales que cruzan en forma transversal y a distinto nivel la autopista (que no contaba con la protección del alambrado o malla metálica). Asimismo se liberó de responsabilidad al Estado Nacional -Ministerio de Infraestructura y Vivienda-. Entre los considerandos centrales se dijo: ”el concesionario vial debe conocer su opus (en el sentido de función u objeto de la obligación arrogada) y supone básicamente una consideración estática de la autopista como medio de circulación vial. Pero además existe otro aspecto relativo a la interacción que se produce entre la autopista, los usuarios y los terceros que convierte en necesario para el cumplimiento del deber de seguridad que el concesionario recaude la necesaria información (se refiere a la autoinformación, tal como lo exigiera la Corte Suprema Nacional en el caso “Pereyra de Bianchi”) para cumplir con la obligación de seguridad. Por lo tanto, resulta inadmisible sostener que, a pesar de los hechos delictivos cometidos reiteradamente en el lugar del siniestro de autos con la misma metodología, los automovilistas y sus acompañantes deben soportar inermes el ataque desde una plataforma de lanzamiento de proyectiles en el marco de un servicio que había sido abonado por el conductor del vehículo y que incluía el deber de seguridad respecto de esos hechos previsibles” . (Voto del Dr. Racimo)

Dr. Martín Diego Pirota
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*Extracto del trabajo "Accidentes de tránsito en carreteras concesionadas: evolución de la jurisprudencia argentina desde principios de los años ’90 hasta nuestros días (Lo que está y lo que vendrá)", por el Dr. Martín Diego Pirota.


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