Accidentes de tránsito en carreteras concesionadas: Deficiente servicio de asistencia médica y/o mecánica*

Por el Dr. Martín Diego Pirota
Abogado Especialista en Derecho de Daños (UB-Argentina y USAL-Espana)
Estudio Jurídico Notarial Pirota & Asociados
Monteagudo 696/698
(3500) Resistencia - Chaco - Argentina
Telefax: (+54) 362 4421983 / 4423616
Celular: (0362) 154644105
Celular Internacional: (+54) 9 362 4644105

Resulta una característica propia de las obligaciones asumidas por el concesionario que los servicios deben ser prestados en forma ininterrumpida durante las 24 horas y con un alto nivel de eficiencia , los que incluyen el auxilio a personas y vehículos involucrados en casos de accidentes , de conformidad con lo establecido por los arts. 21 párrafo tercero y 67 de la Ley Nº 24.449; 27 y 31 del Reglamento de Explotación de las Concesiones Viales.

En relación a ello, traemos a colación una sentencia de la Sala B de la Cámara Nacional en lo Civil en la que se inculpó al concesionario vial por prestar un servicio deficiente de remolque (conf. art. 48 inc. ñ) de la Ley Nº 24.449) y auxilio a un automovilista cuyo vehículo había experimentado desperfectos mecánicos, causándosele además lesiones a uno de los actores durante la operación de remolque, las que obligaron su internación .

También la Sala D de la Cámara Nacional en lo Civil atribuyó a la concesionaria el 25% de responsabilidad en el hecho mandando indemnizar los daños que ocasionó la falta de adopción de las medidas de emergencia que le eran exigibles –en el caso, no contaba con el personal y el equipo necesario para socorrer a los damnificados y extinguir el fuego originado por el accidente de tránsito ocurrido en la estación de peaje-, ya que incumplió con el deber de seguridad que le cabe respecto a los usuarios .

Por lo que “en caso que el concesionario no cuente con los vehículos debidamente equipados para tales fines, o que no actúe con la celeridad que se requiere en los casos de emergencias médicas y/o mecánicas, y el o los usuarios-víctimas del accidente acrediten que esa falta o morosa intervención de los auxilios solicitados ha contribuido a causar la muerte o agravar la salud de alguno de los accidentados, es decir, demuestre que la conducta negligente del concesionario ha repotenciado el daño, surgirá la responsabilidad indirecta de este último con fundamento en el factor objetivo ‘garantía legal’, sin perjuicio de la responsabilidad directa del dependiente de la empresa vial que obró culposamente” , al haber tomado conocimiento de un accidente de tránsito –ya sea directamente o en forma indirecta a través de un usuario- con personas lesionadas y omitir arbitrar los medios necesarios y adecuados para la prestación de asistencia en tiempo real y oportuno a la naturaleza de la urgencia.

Dr. Martín Diego Pirota
Abogado Especialista en Derecho de Daños (UB-Argentina y USAL-Espana)
Estudio Jurídico Notarial Pirota & Asociados
Monteagudo 696/698
(3500) Resistencia - Chaco - Argentina
Telefax: (+54) 362 4421983 / 4423616
Celular: (0362) 154644105
Celular Internacional: (+54) 9 362 4644105

*Extracto del trabajo "Accidentes de tránsito en carreteras concesionadas: evolución de la jurisprudencia argentina desde principios de los años ’90 hasta nuestros días (Lo que está y lo que vendrá)", por el Dr. Martín Diego Pirota.


Publicar un nuevo comentario

El contenido de este campo se mantiene como privado y no se muestra públicamente.


  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Allowed HTML tags: <a> <em> <strong> <cite> <code> <ul> <ol> <li> <dl> <dt> <dd>
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Más información sobre opciones de formato