Artículo 857 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 857.- Efectos.

La extinción, nulidad o ineficacia del crédito principal, extinguen los derechos y obligaciones accesorios, excepto disposición legal o convencional en contrario.

(CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN - LIBRO TERCERO DERECHOS PERSONALES. TÍTULO I. Obligaciones en general. CAPÍTULO 3. Clases de obligaciones. SECCIÓN 9ª. Obligaciones disyuntivas)

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1. Interpretación*

Esta norma concuerda con los arts. 525, 526 y 1039 CCyC y se relaciona con lo dispuesto en los arts. 746 CCyC —Obligaciones de dar cosa cierta—; 764 CCyC —Entrega de bienes que no son cosas—; 767 a 769 CCyC —intereses—; 774 y 775 CCyC —Obligaciones de hacer—; 790 CCyC —Obligaciones con cláusula penal—; entre otros.

1.1. Análisis de la norma

Se mantiene el principio general que consiste en que la obligación accesoria continúa la suerte de la principal ampliándose el criterio por cuanto se extienden los efectos entre las obligaciones principales y las accesorias en lo relativo a la validez y eficacia de ambas obligaciones.

1.2. Efectos

La vida de la obligación accesoria depende de la principal.

De este modo, la extinción de la obligación principal importa la extinción de la obligación accesoria.

Tal el caso de la obligación de pagar intereses que se extingue cuando el acreedor recibe el pago de capital sin efectuar la reserva expresa de aquellos; la novación de la obligación principal que extingue las accesorias salvo reserva expresa, la compensación de la obligación principal también extingue la accesoria como también sucede con la transacción, la confusión y la remisión de la obligación principal.

A la inversa, la extinción de la obligación accesoria no implica la extinción de la obligación principal.

Por ejemplo, en la fianza puede suceder que como consecuencia de hechos o actos de negligencia del acreedor esta se extingue, lo que no importa —como se ha dicho— la extinción de la obligación principal.

Del mismo modo, la nulidad de la obligación principal importa la nulidad de la accesoria y la nulidad de la accesoria no importa la nulidad de la principal.

1.3. Excepciones

La norma en comentario contempla en forma expresa la excepción al principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal que puede ser legal o convencional.

En efecto, reconoce con base en el principio de autonomía de la voluntad que pueda convencionalmente estipularse que no se produzca la extensión de los efectos.

Por su parte, respecto a las excepciones impuestas en la ley, cabe señalar que en algunos supuestos de acuerdo a la normativa aplicable no se aplica este principio, a saber:

• Art. 801 CCyC: la nulidad de la obligación principal por falta de capacidad del deudor no importa la nulidad de la cláusula penal si esta fue contraída por otra persona.

• Arts. 799 y 800 CCyC: cuando la naturaleza de la prestación principal difiere de la naturaleza de la cláusula penal, el régimen aplicable de divisibilidad e indivisibilidad es el de la naturaleza de la prestación contenida en la cláusula penal.

Así, sea divisible o indivisible la obligación principal, cada uno de los codeudores o de los herederos del deudor no incurre en pena sino en proporción de su parte, siempre que sea divisible la obligación impuesta en la cláusula penal.

Si la obligación impuesta en la cláusula penal es indivisible, o si es solidaria aunque divisible, cada uno de los codeudores, o de los coherederos del deudor, queda obligado a satisfacer la pena entera.

• Art. 803 CCyC: la cláusula penal tiene efecto aunque su estipulación haya tenido en mira el cumplimiento de una obligación que, al momento de concertar la accesoria, no podía exigirse judicialmente, siempre que no sea reprobada por la ley.

• Art. 2194 CCyC: la extinción parcial de la obligación principal, no extingue proporcionalmente los derechos accesorios de prenda e hipoteca, que subsisten indivisibles en tanto no se ejecute íntegramente la prestación principal.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.

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