Artículo 855 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 855.- Reglas aplicables.

Se aplican, subsidiariamente, las reglas de las obligaciones simplemente mancomunadas.

(CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN - LIBRO TERCERO DERECHOS PERSONALES. TÍTULO I. Obligaciones en general. CAPÍTULO 3. Clases de obligaciones. SECCIÓN 9ª. Obligaciones disyuntivas)

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1. Interpretación*

1.1. Aplicación supletoria de las normas para obligaciones simplemente mancomunadas

La norma concuerda con los arts. 825 y 826 CCyC —Obligaciones simplemente mancomunadas—.

El CCyC sigue el criterio adoptado por el Proyecto de CCyC unificado de 1998 —art. 802— que expresamente contempló la aplicación supletoria a las obligaciones disyuntivas de las normas previstas para las obligaciones simplemente mancomunadas.

Esta solución es acertada y concluye con un debate doctrinario en el que, frente al vacío normativo, un mayoritario sector interpretaba que debía aplicarse el régimen normativo de las obligaciones solidarias.

Tal como se señala en los artículos que preceden, si bien existen puntos de contacto entre las obligaciones disyuntivas y las solidarias, las diferencias destacadas en los comentarios respectivos impiden una aplicación analógica.

En las obligaciones solidarias todos los sujetos que aparecen en la obligación son acreedores y deudores, los vínculos se encuentran coligados entre sí.

En la obligación disyuntiva, tal como se ha señalado, una vez practicada la opción, el acreedor disyuntivo que cobra la prestación no deberá soportar la distribución con los restantes acreedores —ya que ninguna participación les debe— y el deudor que paga no tendrá derecho a reclamar la contribución de los demás.

Con acierto, el CCyC zanja la cuestión debatida aplicando supletoriamente las normas de las obligaciones simplemente mancomunadas en donde existen pluralidad de vínculos disociados e independientes entre sí.

En este orden de ideas, el articulado en estudio ha dado por concluido un debate doctrinario entre los que sostenían que debía aplicarse el régimen normativo de las obligaciones solidarias y quienes sostenían que si bien hay puntos de contacto entre las obligaciones disyuntas y las solidarias, las primeras gozan de autonomía funcional y solo puede aplicarse el régimen de las solidarias en la medida que lo consienta la naturaleza de las obligaciones disyuntas.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.

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