Artículo 848/849 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 848.- Cuotas de participación.

Las cuotas de participación de los acreedores solidarios se determinan conforme lo dispuesto en el artículo 841.

Remisiones: ver comentario al art. 841.

ARTÍCULO 849.- Muerte de un acreedor.

Si muere uno de los acreedores solidarios, el crédito se divide entre sus herederos en proporción a su participación en la herencia.

Después de la partición, cada heredero tiene derecho a percibir según la cuota que le corresponde en el haber hereditario.

(CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN - LIBRO TERCERO DERECHOS PERSONALES. TÍTULO I. Obligaciones en general. CAPÍTULO 3. Clases de obligaciones. SECCIÓN 7ª. Obligaciones de sujeto plural. Parágrafo 4º Solidaridad activa)

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1. Introducción*

Este ítem se analizó al comentar el art. 843 CCyC, sin que tenga demasiadas variantes en cuanto a la situación de los acreedores.

2. Interpretación

2.1. Muerte de un acreedor

La muerte de uno de los acreedores solidarios produce que la relación quede afectada en su parte estructural, pues si el acreedor tiene varios herederos, cada uno de ellos pierde la solidaridad y solo puede reclamar la parte que en proporción le corresponde en la herencia.

Por ejemplo, si la obligación es de $50.000, y son dos los acreedores solidarios, ante la muerte de uno de ellos, a quien le suceden dos herederos con partes iguales, cada heredero tiene derecho de reclamar por $ 25.000.

Ameal explica que es por ello que se aconseja que, para mantener la solidaridad del grupo acreedor, es conveniente que todos los herederos promuevan la demanda en forma conjunta a los efectos de no dividir el crédito.

2.2. Exigibilidad

El artículo establece que es a partir de la partición que el crédito de cada heredero adquiere su propia individualidad.

Ello permite a cada uno de los sucesores requerir el pago de su parte.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.

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