Artículo 846 del Código Civil y Comercial comentado

-

ARTÍCULO 846.- Modos extintivos.

Sujeto a disposiciones especiales, los modos extintivos inciden, según el caso, sobre la obligación, o sobre la cuota de algún acreedor solidario, conforme a las siguientes reglas:

a. la obligación se extingue en el todo cuando uno de los acreedores solidarios recibe el pago del crédito;

b. en tanto alguno de los acreedores solidarios no haya demandado el pago al deudor, la obligación también se extingue en el todo si uno de ellos renuncia a su crédito a favor del deudor, o si se produce novación, dación en pago o compensación entre uno de ellos y el deudor;

c. la confusión entre el deudor y uno de los acreedores solidarios sólo extingue la cuota del crédito que corresponde a éste;

d. la transacción hecha por uno de los coacreedores solidarios con el deudor no es oponible a los otros acreedores, excepto que éstos quieran aprovecharse de ésta.

(CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN - LIBRO TERCERO DERECHOS PERSONALES. TÍTULO I. Obligaciones en general. CAPÍTULO 3. Clases de obligaciones. SECCIÓN 7ª. Obligaciones de sujeto plural. Parágrafo 4º Solidaridad activa)

Artículo anterior Artículo siguiente

______________________________________________________________________________

1. Introducción*

El CCyC trata los modos de extinción, ya sea para la solidaridad activa como para la pasiva.

Si bien guarda similitud con los arts. 706, 707 y 708 CC, la nueva redacción da mayor precisión y equidad a las soluciones legales.

2. Interpretación

2.1. Medios de extinción: clases

El CCyC trata los medios de extinción, y los mismos son los hechos o actos jurídicos que tienen como efecto concluir con la relación jurídica obligacional.

Se podría mencionar asimismo que pueden considerarse otras formas de concluir con la obligación, sin que esta norma agote la enunciación.

Esas formas pueden ser la condición resolutoria, el plazo resolutorio, la anulación de los actos y la prescripción.

2.2. Pago, novación, compensación y dación en pago

El pago que realiza el deudor a uno de los acreedores propaga sus efectos a la totalidad del grupo activo.

Tal como se trató anteriormente, si no entra en acción el principio de prevención, el pago efectuado a cualquier acreedor extingue la obligación.

En este artículo se consagra el principio de la propagación de efectos extintivos de la obligación solidaria en los casos de novación, compensación o remisión de deuda.

La novación es la transformación de una obligación en otra.

Llambías, refiriéndose a la solidaridad activa, explica que si uno de los acreedores es satisfecho en su interés con relación a ese objeto mediante la estipulación de una nueva obligación, la primitiva obligación desaparece para todos los deudores.

Esta solución es razonable, pues si cualquier coacreedor solidario puede cobrar íntegramente lo que se le debe, es consecuente con ello que también pueda actuar dispositivamente sobre el derecho de crédito por esta vía extintiva.

Si bien no se requiere del consentimiento de los coacreedores, por la titularidad del crédito, puede ser pasible de las acciones de regreso.

La remisión posee iguales consecuencias que los anteriores, teniendo efectos expansivos, ya sea que comprenda la totalidad del crédito o solamente la parte correspondiente al deudor.

En este caso, el acreedor responde frente a los demás coacreedores, en la medida de las respectivas acciones de regreso.

2.3. Confusión y transacción

La confusión quedó como una forma de extinción parcial, es decir con único efecto con relación al acreedor-deudor que la produce.

En lo demás es similar a lo afirmado en relación a tratar la solidaridad pasiva.

La transacción es la realizada entre el deudor y un acreedor, y no es posible que sea opuesta a los demás acreedores, salvo que estos adhieran y puedan modificar su situación jurídica.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.

Publicar un nuevo comentario

El contenido de este campo se mantiene como privado y no se muestra públicamente.


  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Allowed HTML tags: <a> <em> <strong> <cite> <code> <ul> <ol> <li> <dl> <dt> <dd>
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Más información sobre opciones de formato

Buscar en todo Dateas!