Artículo 813 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 813.- Concepto.

Son indivisibles las obligaciones no susceptibles de cumplimiento parcial.

(CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN - LIBRO TERCERO DERECHOS PERSONALES. TÍTULO I. Obligaciones en general. CAPÍTULO 3. Clases de obligaciones. SECCIÓN 6ª. Obligaciones divisibles e indivisibles. Parágrafo 2º. Obligaciones indivisibles)

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1. Introducción*

En este aspecto se siguen las pautas expuestas al comentar el art. 805 CCyC.

Este cuerpo normativo establece que para determinar la divisibilidad o indivisibilidad de la obligación no se debe tener en cuenta solamente el objeto (el bien debido), sino debe tenerse presente la posibilidad de cumplimiento parcial o no de la prestación (contenido de la obligación).

2. Interpretación

En este tipo de obligaciones indivisibles, el cumplimiento parcial no existe como posibilidad, por ello es siempre indivisible la obligación de entregar un cuerpo cierto, aunque fuese susceptible materialmente de división, ya sea por poder fraccionarse en partes reales, cada una de ellas homogéneas y análogas a las otras partes y al todo.

Y esto es así y tiene su razón de ser, pues el objeto de la deuda de un cuerpo cierto no es la cosa a entregar, sino el hecho en sí de su entrega.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.

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