Artículo 812 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 812.- Caso de solidaridad.

Si la obligación divisible es además solidaria, se aplican las reglas de las obligaciones solidarias, y la solidaridad activa o pasiva, según corresponda.

(CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN - LIBRO TERCERO DERECHOS PERSONALES. TÍTULO I. Obligaciones en general. CAPÍTULO 3. Clases de obligaciones. SECCIÓN 6ª. Obligaciones divisibles e indivisibles. Parágrafo 1º. Obligaciones divisibles)

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1. Introducción*

En este comentario cabe puntualizar que la divisibilidad no debe ser confundida con la solidaridad.

Si bien son calidades de la obligación, responden a una concepción diferente y suscitan un régimen con peculiaridades propias.

Así, la divisibilidad responde a la división del cumplimiento de la prestación como ya se analizó anteriormente y la solidaridad hace la naturaleza del vínculo entre acreedor y deudor.

Las obligaciones solidarias son tratadas a partir del art. 827 CCyC.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.

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