Artículo 2669 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2669. Derechos reales sobre muebles de situación permanente. Cambio de situación

Los derechos reales sobre muebles que tienen situación permanente y que se conservan sin intención de transportarlos, se rigen por el derecho del lugar de situación en el momento de los hechos sobre los que se plantea la adquisición, modificación, transformación o extinción de tales derechos.

El desplazamiento de estos bienes no influye sobre los derechos que han sido válidamente constituidos bajo el imperio de la ley anterior.

Fuentes y antecedentes: art. 11 CC y art. 100 de la Ley Federal Suiza sobre Derecho Internacional Privado.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES. TÍTULO IV. Disposiciones de Derecho Internacional Privado. Capítulo 3. Parte 15ª. Derechos reales)

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1. Introducción*

La disposición emplea el criterio de conexión en el lugar de locación material de los bienes muebles con situación permanente.

Es un concepto fáctico que no presenta dificultad alguna porque al mantener una situación, no se presenta un conflicto móvil con relación a la ley aplicable.

Ahora bien, la relación jurídica real una vez constituida se mantiene aquilatada con el derecho vigente al momento de celebrarse, por lo tanto se mantiene el criterio de la ley del lugar de situación.

2. Interpretación

En la parte final se contempla el supuesto del desplazamiento del bien y en virtud de que la conexión jurídica real es regulada por el derecho donde se encontraba el bien al momento del acto, esa relación se mantiene ante el traslado.

La norma, entonces, fija la localización del lugar de situación cuando no se presenta intención de transportarlos y la conserva pese al desplazamiento.

En rigor, se tiene propiedad en el país de origen y se la mantiene en el país de destino.

La protección al derecho no se altera cuando ha sido válidamente constituido bajo el imperio de la ley anterior.

La fuente de inspiración de la norma surge del art. 11 CC y art. 100 de la Ley Federal Suiza sobre Derecho Internacional Privado.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.

informe sobre maria del carme collado

no me habeis devuelto el dinero

partida de nacimiento

hola..me gustaria saber cuanto cuesta la actualizacion de dos partidas de nacimiento,legalizadas..de la provincia de misiones...(dos partidas..dos personas distintas...)gracias

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