Artículo 2344 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2344. Impugnaciones

Los copropietarios de la masa indivisa, los acreedores y legatarios pueden impugnar total o parcialmente el inventario y el avalúo o la denuncia de bienes.

Si se demuestra que no es conforme al valor de los bienes, se ordena la retasa total o parcial de éstos.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO VII. Proceso sucesorio. Capítulo 3. Inventario y avalúo)

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1. Introducción*

El art. 2344 CCyC regula el procedimiento para la impugnación de las operaciones judiciales de inventario y avalúo, y de la denuncia de bienes.

2. Interpretación

Uuna vez que se practican tanto el inventario como el avalúo, o se presenta la denuncia de bienes con estimación de su valor, se agregan al expediente judicial, y el órgano jurisdiccional debe ponerlos a disposición de los copropietarios de la masa indivisa, y los acreedores y legatarios, a los efectos que puedan impugnarlos total o parcialmente, según lo dispone el art. 2344 CCyC.

Finalizadas las tareas de inventario y avalúo, o denunciados de los bienes de la herencia, debe darse oportunidad a los interesados de revisar el resultado de las mismas, y la oposición de los interesados puede versar sobre el inventario, el avalúo o tasación de los bienes, o la denuncia de bienes efectuada por los copropietarios de la masa indivisa.

En efecto, la impugnación puede direccionarse a cuestionar en forma total o parcial tanto la inclusión o la exclusión de bienes hereditarios como el avalúo asignado a uno o más bienes en las operaciones judiciales practicadas a esos efectos, o las contenidas en la denuncia de bienes realizada, todo ello de conformidad a las previsiones de las leyes adjetivas locales.

Para el caso de demostrarse mediante esta impugnación que la valuación efectuada no es acorde al valor de los respectivos bienes, el juez puede ordenar una nueva tasación o retasa total o parcial de dichos bienes —ver art. 3466 CC—.

Corresponde señalar, tal como contemplaba el art. 2295 del Proyecto de 1998, que si no hay impugnaciones o una vez resueltas las que se hayan presentado, el tribunal debe dictar una providencia aprobando el inventario y avalúo o la denuncia de bienes presentada.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.

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