Artículo 2343 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2343. Avalúo

La valuación debe hacerse por quien designen los copropietarios de la masa indivisa, si están de acuerdo y son todos plenamente capaces o, en caso contrario, por quien designa el juez, de acuerdo a la ley local.

El valor de los bienes se debe fijar a la época más próxima posible al acto de partición.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO VII. Proceso sucesorio. Capítulo 3. Inventario y avalúo)

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1. Introducción*

El art. 2343 CCyC fija las exigencias para la realización de la valuación de los bienes de la herencia.

El art. 2294 del Proyecto de 1998 contemplaba el avalúo de bienes.

2. Interpretación

El avalúo constituye la diligencia complementaria a la operación de realización del inventario, mediante la cual se determina el valor de cada uno de los bienes que lo componen.

El avalúo implica atribuir un valor económico a ese activo y a ese pasivo que el inventario ha consignado o descripto, a los fines de la conformación de las hijuelas, que harán tangible el fin de la indivisión y la adjudicación en especie, en cabeza de cada sucesor o heredero, de lo transmitido a título individual.

El art. 2343 CCyC dispone que la valuación deberá hacerse por quien designen los copropietarios de la masa indivisa, si están de acuerdo y todos son plenamente capaces.

Si no existe acuerdo en la valuación entre los copropietarios de la masa indivisa o existen copropietarios incapaces, con capacidad restringida o ausentes, el avalúo deberá ser realizado por quien designe el juez de conformidad con las previsiones procesales locales.

El valor de los bienes que componen el inventario debe fijarse en la época más próxima posible al acto de partición, evitando de esa manera las dificultades derivadas de la variación del valor de la moneda.

Asimismo, corresponde señalar que en caso de haberse procedido solo a la denuncia de bienes en los supuestos autorizados por el art. 2342 CCyC, la valuación de los mismos deberá ser acompañada por los herederos al presentarse la denuncia respectiva.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.

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