Artículo 2142 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2142. Derechos reales y personales

El usufructuario puede transmitir su derecho, pero es su propia vida y no la del adquirente la que determina el límite máximo de duración del usufructo.

Con carácter previo a la transmisión, el adquirente debe dar al nudo propietario garantía suficiente de la conservación y restitución del bien.

El usufructuario puede constituir los derechos reales de servidumbre y anticresis, uso y habitación y derechos personales de uso o goce.

En ninguno de estos casos el usufructuario se exime de sus responsabilidades frente al nudo propietario.

(CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN - LIBRO CUARTO. DERECHOS REALES. TÍTULO VIII. Usufructo. Capítulo 2. Derechos del usufructuario)

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1. Introducción*

Una de las modificaciones más trascendentes del CCyC con relación a la regulación anterior, tiene que ver, precisamente, con esta norma y la posibilidad que concede al usufructuario de transmitir el derecho real de que es titular.

Ello seguramente le dará a la figura de una dinámica que antes no tenía, alentando su constitución y fomento.

2. Interpretación

Del juego armónico de lo prescripto en el artículo y lo normado por el art. 2140 CCyC, puede verificarse que el usufructuario se encuentra facultado para ceder el derecho real de usufructo por el tiempo que le fue otorgado, algo que —como se indicó— antes le estaba vedado.

Se impone que previamente a la cesión su derecho, el adquirente debe dar al nudo propietario garantía suficiente de la conservación y restitución del bien.

Esta garantía, se insiste, no es optativa sino obligatoria.

También podrá constituir derechos reales de uso, habitación y servidumbre.

Además, se autoriza al usufructuario a constituir derechos reales de garantía, como el de anticresis, armonizándose para ello la cuestión con el art. 2213 CCyC, que autoriza la hipótesis, como así también ceder los derechos personales de uso y goce.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.

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