Artículo 2132 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2132. Usufructo a favor de varias personas

El usufructo puede establecerse conjunta y simultáneamente a favor de varias personas.

Si se extingue para una subsiste para las restantes, pero sin derecho de acrecer, excepto si en el acto constitutivo se prevé lo contrario.

No puede establecerse usufructo a favor de varias personas que se suceden entre sí, a menos que el indicado en un orden precedente no quiera o no pueda aceptar el usufructo.

(CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN - LIBRO CUARTO. DERECHOS REALES. TÍTULO VIII. Usufructo. Capítulo 1. Disposiciones generales)

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1. Introducción*

El CCyC admite que el usufructo pueda ser establecido en favor de una persona o de varias.

Para este último supuesto, la norma que aquí se glosa regula las diversas alternativas que pueden presentarse.

2. Interpretación

2.1. Usufructo

El usufructo dado en forma conjunta no concluye con la muerte de uno de los usufructuarios, ya que en tal supuesto, al haberse previsto expresamente ante esta contingencia el derecho acrecer, en vez de procederse a la restitución por sustitución de su porción indivisa a la nuda propiedad, la porción del usufructuario fallecido pasa al otro u otros cousufructuarios.

Este artículo no ha sufrido grandes variaciones con relación a lo dispuesto en los arts. 2823 y 2824 CC.

Si bien no se encontraba en ese código, se ha respetado la interpretación doctrinaria, ya que el art. 2826 CC regulaba el usufructo alternativo, no siendo mencionado aquí, sino a partir del art. 779 CCyC, cuando se refiere a las obligaciones alternativas.

Este artículo también armoniza con el art. 2490 CCyC, que se refiere al legado en el usufructo.

2.2. Fórmula para acrecer

“A” constituye derecho real de usufructo gratuito, vitalicio y con derecho de acrecer a favor de los cónyuges “B” y “C” sobre (datos del inmueble).

“A” transmite todos los derechos y acciones inherentes al usufructo y manifiesta que con anterioridad a este acto efectuó la tradición del inmueble a favor de los usufructuarios, quienes lo usarán y gozarán durante sus vidas con derecho de acrecer recíprocamente entre ambos.

2.3. Fórmula para acrecer en forma alternativa

“A” constituye derecho real de usufructo gratuito, vitalicio y con derecho de acrecer a favor de los señores “B” y “C” sobre (datos del inmueble).

“A” transmite todos los derechos y acciones inherentes al usufructo y hace tradición del inmueble a los usufructuarios, quienes lo usarán y gozarán durante sus vidas, con derecho de acrecer recíprocamente entre ambos.

“B” y “C” aceptan la constitución gratuita del usufructo a su favor y declaran encontrarse en posesión del inmueble.

“A” manifiesta que:

a) se ha realizado el inventario de las cosas muebles y el estado del inmueble por escritura (datos de la escritura);

b) dispensa a los usufructuarios de otorgar garantía por la relación que lo une con ellos.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.

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