Artículo 207 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 207.- Reuniones, convocatorias, mayorías, decisiones y actas

El estatuto debe prever el régimen de reuniones ordinarias y extraordinarias del consejo de administración, y en su caso, del comité ejecutivo si es pluripersonal, así como el procedimiento de convocatoria.

El quórum debe ser el de la mitad más uno de sus integrantes.

Debe labrarse en libro especial acta de las deliberaciones de los entes mencionados, en la que se resuma lo que resulte de cada convocatoria con todos los detalles más relevantes de lo actuado.

Las decisiones se toman por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes, excepto que la ley o el estatuto requieran mayorías calificadas.

En caso de empate, el presidente del consejo de administración o del comité ejecutivo tiene doble voto.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO PRIMERO. PARTE GENERAL. TÍTULO II. Persona jurídica. CAPÍTULO 3. Fundaciones. SECCIÓN 3ª. Gobierno y administración).

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1. Introducción*

El consejo de administración y el comité ejecutivo, si no es unipersonal, deben llevar a cabo reuniones a fin de tomar las decisiones a través de las cuales la fundación desarrolla su actividad estatutaria.

2. Interpretación

A tal efecto, el estatuto debe prever el régimen de reuniones ordinarias y extraordinarias.

Las sesiones ordinarias se celebran periódicamente para atender asuntos corrientes de la marcha de la entidad, como por ejemplo, la inversión de los fondos recibidos o la evaluación de las actividades realizadas.

Las sesiones extraordinarias son citadas por el presidente por propia decisión o a pedido de los consejeros para tratar cuestiones de importancia institucional, como por ejemplo, una reforma estatutaria, la disolución de la entidad o el cambio del plan de actividades.

El estatuto, además, debe regular el procedimiento de convocatoria.

El quórum necesario para que comience a sesionar el consejo debe ser el de la mitad más uno de sus integrantes.

Debe labrarse en libro especial acta de las deliberaciones de los entes mencionados, en la que se resuma lo que resulte de cada convocatoria con todos los detalles más relevantes de lo actuado.

Las decisiones orgánicas se toman por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes, excepto que la ley o el estatuto requieran mayorías calificadas.

A todo evento, y a fin de no entorpecer el funcionamiento del consejo de administración o del comité ejecutivo, se aclara que —en caso de empate— el presidente tiene doble voto.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015

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