Artículo 196 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 196.- Aportes.

El dinero en efectivo o los títulos valores que integran el patrimonio inicial deben ser depositados durante el trámite de autorización en el banco habilitado por la autoridad de contralor de la jurisdicción en que se constituye la fundación.

Los aportes no dinerarios deben constar en un inventario con sus respectivas valuaciones, suscripto por contador público nacional.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO PRIMERO. PARTE GENERAL. TÍTULO II. Persona jurídica. CAPÍTULO 3. Fundaciones. SECCIÓN 2ª. Constitución y autorización).

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1. Interpretación*

El patrimonio de la fundación se conforma con los aportes respectivos, fruto del acto de dotación.

Pueden ser dinerarios o no.

En el primer caso, el dinero en efectivo o los títulos valores que integran el patrimonio inicial deben ser depositados durante el trámite de autorización en el banco habilitado por la autoridad de contralor de la jurisdicción en que se constituye la fundación.

Una vez obtenida la personería, los administradores de la entidad deben concurrir al banco oficial con el estatuto aprobado para obtener la liberación y el reintegro de los fondos.

En el segundo caso, los aportes no dinerarios deben constar en un inventario con sus respectivas valuaciones, suscripto por contador público nacional.

De esta manera, la autoridad de control puede asegurarse de la existencia del “patrimonio inicial”.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.

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