Artículo 173 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 173.- Integrantes del órgano de fiscalización.

Los integrantes del órgano de fiscalización no pueden ser al mismo tiempo integrantes de la comisión, ni certificantes de los estados contables de la asociación.

Estas incompatibilidades se extienden a los cónyuges, convivientes, parientes, aun por afinidad, en línea recta en todos los grados, y colaterales dentro del cuarto grado.

En las asociaciones civiles que establezcan la necesidad de una profesión u oficio específico para adquirir la calidad de socio, los integrantes del órgano de fiscalización no necesariamente deben contar con título habilitante.

En tales supuestos la comisión fiscalizadora debe contratar profesionales independientes para su asesoramiento.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO PRIMERO. PARTE GENERAL. TÍTULO II. Persona jurídica. CAPÍTULO 2. Asociaciones civiles. SECCIÓN 1º. Asociaciones civiles).

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1. Introducción*

Los integrantes del órgano de fiscalización no pueden ser, al mismo tiempo, integrantes de la comisión, ni certificantes de los estados contables de la asociación, pues desvirtua rían su objetividad en la función de control.

2. Interpretación

Estas incompatibilidades se extienden a los cónyuges, convivientes, parientes, aun por afinidad, en línea recta en todos los grados y colaterales dentro del cuarto grado.

En las asociaciones civiles que establezcan la necesidad de una profesión u oficio específico para adquirir la calidad de socio, los integrantes del órgano de fiscalización no necesariamente deben contar con ese título habilitante.

Por ello, en tales supuestos, la comisión fiscalizadora podrá contratar otros profesionales (con la misma profesión y oficio de los socios) para su asesoramiento.

Además de los órganos ya mencionados, a opción de los asociados, el estatuto puede prever la creación de un “tribunal de disciplina”

a. mantiene la disciplina interna en la entidad;

b. vela porque se cumpla el estatuto por lo miembros de los otros órganos y por los propios asociados;

c. sus integrantes son elegidos por la asamblea;

d. ejerce el poder disciplinario de la asociación;

e. cuando no está previsto como órgano autónomo, el poder disciplinario suele ejercerlo la comisión directiva.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.


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