¿Cómo acceder a información pública en Argentina? La normativa y los fallos judiciales que te apoyan.

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En qué consiste

La información pública suele definirse como toda constancia en documentos escritos, fotográficos, grabaciones, soporte magnético, digital o en cualquier otro formato y que haya sido creada u obtenida por organismos públicos o que obre en su poder o bajo su control.

Por el principio de publicidad de los actos de gobierno, las leyes y los fallos judiciales son cada vez más claros en el sentido de que los organismos estatales están obligados a proporcionar la información y documentación que la gente les pide, salvo excepciones puntuales.

Cómo se ejerce el derecho de acceso a la información pública

Normalmente, será suficiente con una nota dirigida al organismo que se supone que tiene la información, en la que claramente se indique:

a. La información o documentos que se piden.

b. Individualización del solicitante (nombre y apellido, documento de identidad, domicilio y preferentemente número telefónico y correo electrónico).

¿Es necesario indicar o probar para qué se quiere la información pública?

Este es probablemente el principal punto del constante conflicto entre los ciudadanos que piden acceso a información pública y las autoridades estatales que muchas veces se inclinan por denegarla.

Algunas leyes y decretos provinciales siguen exigiendo que el solicitante acredite un "interés legítimo" para acceder a la información. Lo cierto es que este requisito hace que en la mayoría de los casos, los funcionarios consideren que ese "interés legítimo" no existe o no es suficiente, rechazando así las solicitudes de acceso.

La buena noticia es que, aunque a julio de 2015 la Argentina aún no tiene una ley nacional de acceso a la información pública, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que el Estado no puede exigir ni juzgar si existe ese "interés legítimo".

Concretamente, el máximo tribunal del país ha dicho:

"el otorgamiento de la información no puede depender de la acreditación de
un interés legítimo en ésta ni de la exposición de los motivos por los que se la requiere".
(Sentencia en el caso "CIPPEC c/ Estado Nacional - Ministerio de Desarrollo Social - dto. 1172/03 s/ amparo ley 16.986".

La exigencia administrativa de invocar o acreditar un "interés legítimo" puede hoy en día considerarse ilegal en la Argentina, "al representar el derecho de acceso a la información, de por sí, un interés legítimo en cabeza de cada uno de los integrantes del cuerpo social". (Mismo caso antes citado).

Aunque los fallos judiciales tienen efectos sólo para el caso en que se dictan, debe suponerse que la doctrina judicial de la Corte Suprema generará una mayor predisposición de los organismos estatales al cumplimiento de su obligación de transparencia hacia la ciudadanía. Además, en caso de negarse infundadamente el acceso a información pública, el solicitante tendrá mayores chances de triunfar en una acción de amparo en busca de su derecho.

¿Qué excepciones válidas puede oponer el Estado para denegar el acceso a la información que se le pide?

El derecho de toda persona a acceder a la información en poder de las autoridades tiene límites, como cualquier otro derecho. Todas las leyes de acceso a la información pública prevén casos de excepción en los que se considera que hay razones válidas para limitar la circulación de la información.

Estas excepciones surgen de las leyes locales sobre acceso a la información pública - cuando las hay -, o bien de otras normas (por ejemplo, la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales o la Ley N° 24.766 sobre Información y Productos que estén legítimamente bajo control de una persona y se divulgue indebidamente de manera contraria a los usos comerciales honestos).

En general, las excepciones al deber de las autoridades de proporcionar información pública caen en alguna de las siguientes categorías:

- Información expresamente clasificada como reservada, especialmente la referida a seguridad, defensa o política exterior.

- Información que pudiera poner en peligro el correcto funcionamiento del sistema financiero o bancario.

- Secretos industriales, comerciales, financieros, científicos o técnicos.

- Información que comprometa los derechos o intereses legítimos de un tercero obtenida en carácter confidencial.

- Información preparada por los organismos dedicados a regular o supervisar instituciones financieras y que se refiera a exámenes de situación, evaluación de sus sistemas de operación o condición de funcionamiento o a prevención o investigación de la legitimación de activos provenientes de ilícitos.

- Información preparada por asesores jurídicos o abogados de la Administración cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial o divulgare las técnicas o procedimientos de investigación.

- Información protegida por el secreto profesional.

- Notas internas con recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso previo al dictado de un acto administrativo o a la toma de una decisión, que no formen parte de un expediente.

- Información referida a datos personales de carácter sensible (origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual).

- Información que pueda ocasionar un peligro a la vida o seguridad de una persona.

Costo

Este trámite de acceso a la información pública en principio debe ser gratuito, aunque el organismo público requerido puede cobrar costos razonables de reproducción.

Normativa aplicable sobre derecho de acceso a la información pública

Normativa internacional aplicable en la Argentina

- Convención Americana de Derechos Humanos (art. 13)

- Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 19)

- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas (art. 19)

Normativa aplicable al Poder Ejecutivo Nacional

- Decreto 1172/2003

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

- Ley N° 104

Provincia de Buenos Aires

- Ley N° 12.475

- Decreto 2549/2004

Provincia de Córdoba

- Ley N° 8803 (Derecho de acceso al conocimiento de los actos del Estado)

Provincia de Santa Fe

- Decreto N° 692/2009

- Decreto N° 1507/2011 (Declara como información disponible en forma permanente la contenida en el acervo documental del Archivo Provincial de la Memoria)


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