¿Cómo obtener la Baja por maternidad?

Qué es la baja por maternidad?

Es un subsidio económico que se le reconoce a la trabajadora en situaciones de dar a luz, adopción o acogimiento familiar.

Duración

Tiene una duración de 16 semanas en las que sigues cobrando tu sueldo (si trabajas) o en paro (si estas desempleada).

La puede tomar el padre o la madre, si ambos trabajan, y en forma conjunta (5 semanas cada uno) o parcial, ésta última opción debe ser acordada con tu jefe.

Este beneficio se otorga, tanto a quienes hayan dado a luz o a quien haya adoptado una criatura.

Si bien la ley, dá una serie de permisos para combinar este beneficio con tu pareja, es obligatorio que la mujer se tome el descanso de las 6 primeras semanas luego de dar a luz, para poder lograr una adecuada recuperación luego del parto.

Si estamos ante un parto múltiple, es decir, el nacimiento de 2 o más criaturas, la licencia se amplía en 2 semanas más por cada niño/a. Por ej., si nacen mellizos la baja es de 18 semanas, trillizos, 20 semanas)

Las 10 semanas restantes, se pueden distribuir de la siguiente forma:

-Las puedes tomar antes o después de tener al bebé.

-Puede tomarlas tu pareja, si asi tú lo decides.

-Puedes tomarlas en simultáneo con tu pareja

-Pueden dividirlas entre los dos

Baja a tiempo parcial

La ley también ofrece la posibilidad de tomar la baja a tiempo parcial
Luego de las 6 primeras semanas obligatorias puedes comenzar a trabajar a tiempo parcial durante 20 semanas, es decir convirtiendo las 10 semanas a tiempo completo, en 20 de tiempo parcial.

Esta modalidad debe ser acordado junto con tu jefe.

En los casos de un bebe prematuro o que tu hijo requiera hospitalización, se puede retrasar el inicio de la baja correspondientes a las 10 semanas, hasta tanto sea dado de alta del hospital. Mientras esto suceda (alta médica) la trabajadora goza de una licencia diaria de 2 horas.

También se puede prolongar hasta 13 semanas más, es decir 29 semanas, si el prematuro continúa hospitalizado.

Baja y vacaciones

Si la baja coincide con el período de vacaciones de la empresa, la trabajadora tiene derecho a gozar de las vacaciones, después de la baja maternal y aún fuera del año calendario al que correspondan.

Casos especiales de baja

En caso de fallecimiento de la madre, el padre puede tomarse todo el período correspondiente a la baja.

Si fallece el bebé, la trabajadora puede gozar de la baja (16 semanas) excepto que voluntariamente decida incorporarse nuevamente a sus tareas.

Baja paternal

El padre tiene un permiso de 13 días, independiente de la baja de la madre, adicionales a los 2 días que se le otorga por nacimiento.
En caso de parto múltiple se suman 2 días por nacimiento de cada hijo
adicional.

Estos 13 días se pueden tomar luego de los 2 días por nacimiento, durante el transcurso de las 16 semanas o luego de su finalización. También se pueden tomar a tiempo parcial, es decir trabajando la mitad de la jornada, lo que significaría una licencia de 26 días, siempre y cuando lo acuerdes con tu jefe.

¿Cómo se gestiona la baja por maternidad?

- Concurrir al INSS (Instituto Nacional de Seguridad Social),
Ver listado de las Oficinas de la Seguridad Social

- DNI o pasaporte si sos extranjera,

- Certificado médico que entrega el centro de salud al que asististe,

- Certificado de empresa, donde figure la base de cotización de los últimos
180 días

- Certificado de inscripción del hijo en el registro civil o certificado de inscripción de sentencia judicial (en casos de adopción)

Requisitos

- Estar trabajando o cobrando el paro.

- Mayor de 26 años haber cotizado un mínimo de 180 días a la Seguridad Social, en los 7 años anteriores a la fecha del parto, o 360 días a lo largo de toda su vida laboral

- Entre 21 y 26 años, haber cotizado 90 días, en los 7 años previos a la fecha de parto, o 180 días a la largo de su vida laboral.

- Menor de 21 años No se exige período de cotización.

Si la trabajadora no cumpla los requisitos mínimos de cotización tendrá derecho a un subsidio por maternidad, durante un período de 7 semanas por un monto equivalente a 1,5 veces el IPREM diario. Para el supuesto de parto múltiple, esta cuantía se amplía en 14 días por cada hijo adicional.

Para el cálculo del monto del subsidio de baja por maternidad por día se toma la base de cotización del mes anterior a la fecha de comienzo de la baja.
Se cobra el ciento por ciento de esta base que equivale a tu sueldo sin el descuento de los impuestos habituales, dividido 30, pero es importante destacar que luego deberás ingresarlos en tu declaración de la renta anual.

La trabajadora puede optar por que le hagan la retención de impuestos durante la baja.

¿Qué es el IPREM?

Es el indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. Para el año 2014 se calcula un monto mensual de 532,51 €

Formularios

Desde aquí se accede al listado de los formularios a presentar para la obtención de la baja.

Pago

Se realizará por períodos vencidos

Importante

El despido de las trabajadoras desde el inicio del embarazo o desde la baja por maternidad, adopción o acogimiento, será calificado como nulo, con obligación de inmediata readmisión.

Permiso de lactancia

Por el término de 9 meses, la trabajadora puede tomarse una hora diaria para ir a atender a su bebé. Puede optar en entrar media hora después y salir media hora antes.

El padre puede tomarse esta licencia, siempre y cuando la madre no la haya
solicitado.

También se puede cambiar esta hora diaria por 15 días que se suman a las 16 semanas de baja.

Excedencia y reducción de jornada

También puedes pedir una excedencia de hasta 3 años, sin perder la antigüedad en el trabajo. El puesto solo lo reservan durante el primer año y luego te dan una categoría equivalente.

El padre también puede pedir esta excedencia.

Hasta los 8 años de tu hijo, puedes pedir la reducción de jornada, con la reducción de sueldo equivalente (como máximo medio día). Este beneficio lo puede solicitar cualquiera de los padres.

Por último, asesórate

Como podrás observar, los trabajadores con niños menores gozan de algunos beneficios, La mayoría de estos derechos figuran en el Estatuto de los Trabajadores y sus sucesivas modificaciones como, por ejemplo, la Ley de Igualdad de marzo de 2007, pero siempre es conveniente consultar el convenio colectivo de la empresa para conocerlos en su totalidad.

Normas aplicables

Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

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