Modelo de Escrito. Contesta demanda de daños y perjuicios.

Modelo de escrito judicial en el cual se contesta demanda de daños y perjuicios por accidente de tránsito sin lesiones. Invoca art 48 CPCCN. Ofrece pericia médica, psicológica y mecánica. Se intime a denunciar ART ante eventual accidente de trabajo. Ofrece consultores técnicos. Reserva caso federal.

CONTESTA DEMANDA.

Señor Juez:

. . ., abogado, Tº . . Fº . . C.P.A.C.F., constituyendo domicilio en . . . Zona . . y domicilio electrónico en . . ., por el demandado . . ., en estos autos caratulados ". . . c/ . . . y otro s/ Daños y Perjuicios", a V.S. me presento y respetuosamente digo:

I.- PERSONERÍA.

Por razones de urgencia y ante el vencimiento inminente del plazo para contestar demanda cuyo traslado le fuera conferido al demandado . . ., con domicilio en la calle . . ., me presento en su representación en los términos del art. 48 C.P.C.C.

Las razones de urgencia invocadas a los fines del mencionado artículo hallan fundamento en la especial relación que vincula al asegurado con el asegurador y a éste con su letrado que lo representará en el juicio.

En efecto, sólo habrá de comprenderse que el asegurado, una vez notificado, ignora quién será el letrado que en nombre del asegurador lo asistirá en el proceso. Al punto tal que, cuando es notificado, en primer lugar consulta su situación con un profesional de su confianza, o con su productor de seguros, a quien por lo general le remite la documentación (cédulas y copia de la demanda).

Todo ello redunda en perjuicio de la agilidad del trámite, pues con mucho atraso se le informa que debe otorgar poder y el nombre de sus mandatarios.

Lo invocado es razón suficiente para tener por acreditada la urgencia, según lo han resuelto reiteradamente nuestros Tribunales, al tener en cuenta que esta cuestión es objetiva y que "la circunstancia de estar corriendo un término para contestar demanda constituye un supuesto de urgencia objetiva que excluye la necesidad de producir prueba para conceder la franquicia legal prevista por el art. 48 C.P.C." (C.Nac.Com., sala A, 17-9-79, Mosquera c. Tornado, ED, 15, voz mandato, Nº 16).

Que en nombre y representación de mi mandante, vengo en tiempo y forma a tomar intervención en estos autos, solicitando se me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio procesal indicado.

II.- OBJETO.

En el carácter invocado y en cumplimiento de expresas instrucciones recibidas de mi mandante, procedo a contestar la demanda promovida en su contra, solicitando desde ya que al dignarse V.S. a dictar sentencia, rechace la misma en todas sus partes, con expresa imposición de costas a la accionante.

III.- NEGATIVA GENÉRICA.

Por imperativo legal, niego todos y cada uno de los hechos expuestos en el escrito de inicio de la parte actora, en cuanto no fueren objeto de especial reconocimiento de este responde.

Niego la procedencia de todos y cada uno de los rubros reclamados y, a todo evento, impugno las sumas pretendidas por excesivas y arbitrarias.
Asimismo, niego la autenticidad y la relación causal con el evento que nos ocupa, de toda la documentación agregada por la actora y que no fuera expresamente reconocida por mi parte en el presente responde.

IV.- NEGATIVAS PARTICULARES.

En particular, niego que:

- Los hechos hayan sucedido como lo relata la parte actora en su escrito de demanda;
- El vehículo marca . . ., dominio . . ., sea propiedad del actor;

- El actor haya estado circulando cumpliendo todas las normativas de tránsito y con total precaución, ni mucho menos a baja velocidad;

- El demandado haya estado hablando por celular, ni mucho menos que haya realizado una maniobra intempestiva;

- El demandado no haya estado prestando atención al tránsito, ni mucho menos que haya obrado de manera imprudente;

- El demandado haya dado un giro brusco y violento hacia la izquierda, ni mucho menos que haya perdido el control de su rodado;

- El demandado haya embestido al vehículo conducido por el actor, ni mucho menos que haya provocado la colisión;

- El demandado se haya interpuesto en la línea de marcha del actor;

- El actor haya sufrido lesiones de consideración, ni mucho menos que haya sido trasladado al Hospital . . .;

- El demandado haya sido el responsable del evento de autos;

- La autenticidad y vinculación causal con el evento de marras de la totalidad de la prueba documental adjunta con la demanda por no constarme, no emanar de mi parte ni tratarse de instrumentos públicos.

V.- EL VERDADERO ACONTECER DE LOS HECHOS. CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA.

En efecto, el día . . ., circulaba el señor . . . al mando del rodado marca . . .. Lo hacía a velocidad reglamentaria, manteniendo el pleno dominio del rodado que conducía y atendiendo a la totalidad de las contingencias del tránsito, por la Avenida . . ., en Capital Federal.

Al llegar a la intersección con la arteria . . ., el mismo reduce su marcha en virtud de que las barreras del tren allí ubicadas.
En ese momento, en el cual el demandado circulaba muy lentamento, aparece de manera súbita, temeraria, imprevista, negligente e imprudente el vehículo . . . , conducido por el actor . . ., quien circulando por la misma calle que lo hacía el demandado pero en sentido contrario, INVADIO EL CARRIL DE CIRCULACIÓN DEL SEÑOR . . . , al momento de cruzar las vías del tren.

Como consecuencia de dicho obrar, embistió en la parte frontal izquierda al vehículo . . . conducido por el demandado, motivo por el cual dicho accionar negligente e imprudente del actor, OCASIONÓ EL EVENTO DE AUTOS.

VI.- CULPA EXCLUSIVA DEL ACTOR. PRESUNCIONES JURISPRUDENCIALES QUE ASÍ LO INDICAN.

Pesan sobre la víctima las siguientes presunciones Jurisprudenciales. Dichas presunciones de culpa pueden ser invocadas por el demandado contra el actor o contra un tercero por el cual no debe responder, pues las mismas configuran supuestos de eximición de responsabilidad que importan la ruptura del nexo causal (Stiglitz - Gandolfo de Stiglitz, "Juicio por accidentes de automotores", Ed. Juris, Rosario, 1998, p. 10).

A. PRESUNCIÓN DE EMBISTENTE.

El actor embistió al rodado del demandado en su frontal izquierda, sin ningún otro motivo que su obrar negligente, imprudente y culpable al conducir el vehículo a velocidad excesiva y careciendo del pleno dominio del mismo a su mando.

Nuestra jurisprudencia no vacila en atribuir al vehículo embistente una presunción de culpabilidad: "En relación a vehículos en movimiento, pesa sobre el embistente la presunción de culpabilidad al haber sido el agente activo del evento dañoso, por lo cual para eximirse de responsabilidad debe alegar y probar la culpa; de la contraparte o de un tercero (art. 165 inc. 3, CPCC)." (CC0102 LP 211155 RSD-97-92 S 30-6-92, Juez REZZONICO, J. C. (SD); CARATULA: Benitez, Adrián Néstor y otro c/ Alvarez Ruperez, Leonardo y otro s/ Daños y perjuicios; MAG. VOTANTES: Rezzónico, J. C. - Vásquez; CC0102 LP 212558 RSD-22-93 S 18-3-93, Juez REZZONICO, J. C. (SD); CARATULA: Cordido Atalival, Augusto y ot. c/ Benítez, Hipólito Alcides y ot. s/ Daños y perjuicios; MAG. VOTANTES: Rezzónico, J.C. - Vásquez; CC0102 LP 219735 RSD-252-94 S 13-12-94, Juez VASQUEZ (SD); CARATULA: Barbagallo, Mario Nicolás c/ Gomez, Fernando Gabriel y otros s/ Daños y perjuicios; MAG. VOTANTES: Vásquez-Rezzónico, J. C.); y "Es principio conocido que el vehículo embistente origina una presunción de culpa de su conductor, y estando demostrado el carácter de embestidor del demandado, éste debe desvirtuar la presunción con prueba en contrario." (CC0000 TL 7969 S 19-8-86, Juez MACAYA (SD); CARATULA: Calvo, Julio c/ Garcia, M. y Giambrone, C. s/ Daños y perjuicios; MAG. VOTANTES: Macaya - Casarini - Suares).-

B. EXCESO DE VELOCIDAD. PÉRDIDA DEL DOMINIO DEL RODADO.

Desde ya que dicha presunción es relativa, pero en los obrantes cobra singular VALOR pues, esta calidad de embistente conlleva, en el caso de autos, una presunción de mayor importancia que es la de la PÉRDIDA DEL DOMINIO como consecuencia de la velocidad imprudente del conductor del rodado . . ., quien no pudo frenar para evitar embestir el automóvil del demandado.

"La velocidad imprudente no se determina por el número de kilómetros por hora, sino cuando importa -según las circunstancias-, la pérdida del dominio de la máquina que se conduce, lo cual impide a su conductor sortear obstáculos o peligros potenciales o previsibles que pueden presentarse durante la marcha (art. 85, ley 5800). En tal sentido, las velocidades deben estar adecuadas a las circunstancias de modo, tiempo y lugar, sobre todo si se tiene en cuenta que quien conduce el vehículo es un chofer profesional (arts. 512, 902, 1109, 1111 y 1113, C. Civil)." (CC0203 LP, B 72900 RSD-60-92 S 31-3-92, Juez PERA OCAMPO (SD); CARATULA: Córdoba de Polverigiani, Ofelia A. c/ Calcaño, José Antonio y otros s/ Daños y Perjuicios; MAG. VOTANTES: Pera Ocampo - Pereyra Muñoz). Y,

"La velocidad inapropiada -por excesiva-, es la que impide al conductor sortear obstáculos y peligros potenciales durante la marcha, y constituye una pérdida culposa del dominio de la máquina"
(CC0000 TL 9582 RSD-19-46 S 17-5-90, Juez CASARINI (SD); CARATULA: Prieto, Jorge Omar c/ Lazo, Julián Martín y otros s/ Daños y perjuicios; MAG. VOTANTES:
Casarini - Lettieri - Macaya).

C. VIOLACIÓN DE LAS RESTANTES NORMATIVAS ESTABLECIDAS POR LA LEY DE TRÁNSITO.

Nuestra normativa de tránsito impone en cabeza de los conductores "...circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito"(art. 39 inc. b, Ley 24.449).

Y por su parte, el art. 50 de la ley 24.449, también se refiere a la conservación del dominio del vehículo y a la VELOCIDAD PRECAUTORIA, disposición VIOLADA por el aqui reclamante:

"El conductor debe circular siempre a una velocidad tal que, teniendo en cuenta su salud, el estado del vehículo y su carga, la visibilidad existente, las condiciones de la vía y el tiempo y densidad del tránsito, tenga siempre el total dominio de su vehículo y no entorpezca la circulación".

VII. LA GRAVEDAD DE LA CULPA DE LA VÍCTIMA.

Del relato expuesto surge claramente que ha sido la víctima quien ha colocado "la causa adecuada del daño", y ello es así pues su conducta altamente culpable exterioriza una inusitada intensidad de negligencia
(CNCom. Sala B, 22-11-88, "Suarez c/ Ruta Coop. de Seg", L.L. 1989-C, 193), una falta de tal magnitud que ha favorecido decididamente la producción del siniestro(CNCom. Sala E, 30-7-82, "Blomberg, C. c/ Cumbre oop. de Seg.", J.A., 1983-III-155); y es por ello también una incuria particularmente intensa (CNCom. Sala C, 3-7-91 "Banco Quilmes c/ Aries Cías. de Seguros", L.L. 1992-B-502), la que como ya sostuviéramos no puede ser sustento de un reclamo indemnizatorio en autos.

En este caso, como lo hemos reseñado, la culpa de la víctima exterioriza una inusitada intensidad de negligencia (CNCom, Sala B, 22-11-88, "Suarez E. c/ Ruta Coop. de Seg", L.L.-1989-C, p. 193), la que indudablemente no puede ser soslayada por el juzgador al momento de sentenciar. Ella es perfectamente identificable, pues tiene como antecedente un comportamiento o actuación que como expresaramos crea riesgos de tal naturaleza que originan una evidente probabilidad de siniestro.

Por ello, resulta ostensible el accionar extremadamente culposo de la víctima, pues ha omitido "la diligencia elemental de las personas menos previsoras".

Concluimos entonces que el mismo no previó lo que todos preveen,
ignoró lo que todos conocen y por ende su actitud imprudente, con características de gravedad resulta manifiesta, tal como quedará demostrado en autos.

TODO LO EXPUESTO, demuestra que la causación adecuada del accidente la encontramos exclusivamente en la irreflexiva actitud de la víctima, que en su vehículo condujo en forma desaprensiva y descuidada, fue negligente y provocó el accidente.

El actor se constituyó, por sí solo, en agente activo de su daño, y asimismo reprochabilidad la eximente de la responsabilidad de mi parte por culpa exclusiva de la víctima (art. 1729 del Código Civil).
En ese sentido, han entendido nuestros Tribunales que "para que el hecho de la víctima pueda liberar totalmente de responsabilidad, es necesario que su conducta haya sido causa adecuada y exclusiva del daño (CNCiv., sala F, abril 7/989 - Peña, Andrés H. c. Di Génova, Carlos E. y otros - La Ley, 1990-A-256); la culpa de la víctima con aptitud para cortar el nexo de causalidad entre la actividad y el perjuicio a que alude el art. 1113 Cód. Civil, debe aparecer como la única causa del daño y revestir las características de imprevisibilidad e irresistibilidad propias del caso fortuito o fuerza mayor" (C.Civ.Com. y Lab. Rafaela, 19-8- 94; Maldonado c. Ferrero. Juris, Nº 242, 95-202. Fallo Nº 1130).
"...La conducta del conductor-víctima importa a fines de atender a la aptitud de esa conducta para interrumpir -total o parcialmente- el nexo causal..."(SCBA, Ac. 46.852, 4.8.92, "De Lorenzo, José Humberto c/ Lopez Camelo, Julio César s/ Daños y Perjuicios", LL 1992-E, 503, JA 1993-II, 285; reiterada en los fallos posteriores, ver Galdós, Jorge Mario "Derecho de Daños en la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires", Ed. Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 1999, pág. 324).
Ello así por cuanto el nexo causal se interrumpe cuando se demuestra que el daño obedece al hecho de la víctima o de un tercero extraño y, entonces, resulta razonable eximir de responsabilidad al dueño o guardián ya que es ajeno a la consecuencia dañosa (Kemelmajer de Carlucci, Aída su comentario al art. 1113 del Código Civil, en Belluscio (Dir), Zannoni (Coord), "Código Civil y Leyes Complementarias", tomo 5, pág. 564, nro. 73, Ed. Astrea, Bs. As. 1994).

En virtud de lo precedentemente expuesto, solicito de V.S. se rechace la demanda incoada contra mi parte, con costas a cargo de la actora.
VIII.- IMPROCEDENCIA DE LOS RUBROS RESARCITORIOS.
Subsidiariamente, a todo evento, y para el supuesto aunque improbable caso de prosperar la demanda, mi parte manifiesta específicamente con respecto a la procedencia de los rubros reclamados que:

A.- SUPUESTO DAÑO FISICO E INCAPACIDAD SOBREVINIENTE.

Niego que el actor haya sufrido, politraumatismos varios, traumatismo cervical, lumbalgia, omalgia izquierda, gonalgia derecha, tendinitis en hombro izquierda, mareos y cefaleas, ni mucho menos una incapacidad sobrevininete del 25%.

Para el hipotético aunque ya negado supuesto de admisión del presente rubro, cabe poner de relieve que V.S. deberá apreciar estrictamente la prueba a rendirse, por cuanto quien pretende una indemnización por el rubro en cuestión debe probar qué ganancias 9producía y de las cuáles se viera privado en el futuro a consecuencia de la incapacidad física alegada.

Deberá probar, entonces, qué actividad desempeñaba a la época del accidente que relata; si a consecuencia del hecho invocado perdió el trabajo y, por último, si lo conservó, cómo afectó el hecho sus ingresos.

Por lo tanto, para que exista incapacidad sobreviniente susceptible de ser reparada debe demostrarse la existencia cierta de una disminución permanente de las aptitudes físicas o psíquicas que afecte o dificulte la capacidad de producción del individuo (CNac.Civ., Sala F, 23-4-93, Ferrico, Inés c. Rearte, Jorge; JA, 1994-III-126); no se menciona cuál sería la discapacidad física o psíquica concreta que imposibilite a la actora de ejercer una actividad productora de ganancias, por lo que concluímos que no existe incapacidad ni secuelas derivadas del accidente (CNac.Civ., sala A, 16-12-92, Perrone c. Pedro de Mendoza CISA).

No consta que haya perdido su trabajo. No puede, entonces, fijar un monto si el accidente no tuvo ninguna incidencia patrimonial en su vida(CNac.Civ., sala M, 26-4-93; Brum, J. c. Empresa El Halcón S.A. - JA, 1994-IV-síntesis).

Ello pues "una lesión física no es resarcible si no se traduce en un menoscabo patrimonial. Una lesión que no se traduzca en una disminución de la capacidad productora de bienes de la víctima no constituye un daño indemnizable (CNESP. Civ. y Com. sala I, 22-12-78, Rep. XXXIX, sum. 662).

Un perjuicio recién es indemnizable cuando se hace apreciable, cuando reviste cierta importancia cuantitativa (CNCiv. Sala B, 09-12-71, ED 43-255).

Volvemos a recordar en este rubro que la acción indemnizatoria requiere prueba de la existencia real y concreta de los daños. Es arbitrario declarar la responsabilidad para resarcir un daño que es hipotético o conjetural (CNCiv., Sala I, 12.2.93; San Bartolomé de Arrecifes SCA c. Rhom and Haas Latin América INC.), habiéndose decidido que no resulta procedente la indemnización por daño 10patrimonial, en tanto no se demuestre su vinculación con la capacidad productiva de la víctima(Cám. 2ª, sala II, La Plata. Causa B-73988,"Bazab c. Chispal s. Daños y Perjuicios. R. de S. 37 del 11.3.93).

Si fueran acreditados los daños, niego que guarden relación de causalidad con el evento de autos. Niego la procedencia del reclamo y, subsidiariamente, impugno la suma de $ 300.000, reclamada por este rubro, por ser excesiva y arbitraria.

B.- SUPUESTO DAÑO MORAL.

Niego que el actor haya sufrido, como consecuencia del accidente, algún tipo de daño moral.

A todo evento, no menciona el actor en forma concreta de qué afección habla, no especifica concretamente un daño cierto, ni siquiera una modificación en

la vida habitual del actor, por lo que dicha pretensión debe desestimarse(CSJN, 14-10-93, Empresa Gutierrez c. Pcia. de Catamarca; íd. 20-9-94, Colman c. Clínica del
Niño; CNac.Civ., sala C, 31-8-93, BHA c. Ponce; ídem, sala E, 30-10-92, FDA c. DEH; ver en Stiglitz - Gandolfo de Stiglitz, "Juicio de Daños y Perjuicios", Juris, Santa Fe,
1996, p. 65 y ss.).

Para el hipotético aunque improbable caso que V.S. estime procedente el rubro cuestionado, habrá que tener en cuenta que la valoración y cuantificación del daño moral constituye un motivo de auténtica preocupación para jueces y abogados. Buena prueba de ello lo encontramos en los repertorios de Jurisprudencia, que exhiben criterios judiciales en extremo disímiles, impregnados de marcado subjetivismo, que muchas veces sale del ámbito de la discrecionalidad para incursionar, peligrosamente, en el de la arbitrariedad
(Pizarro, Ramón D., "Daño Moral", p. 333).

Ateniéndonos a la conceptualización resarcitoria del daño moral (dejando de lado las doctrinas de la "sanción ejemplar" y la que valora el daño moral en cuanto al perjuicio patrimonial sufrido), no basta con una invocación genérica del mismo. Es menester que se
especifique en qué consiste el mismo, cuáles son las circunstancias del caso, y cómo incidió en la persona del damnificado. Todas circunstancias que no han sido referidas en el escrito de demanda.
La indemnización por daño moral no es una sanción sino un resarcimiento, que no debe constituirse en una fuente de enriquecimiento para los damnificados (CNac.Civ., sala M, 9-9-94; Pereira González c. Frigorífico Saga S.A., L.L., 1995-C-676; Jurisp. Agrup., caso Nº 10.312).

Concluimos e insistimos que debe rechazarse el rubro en cuestión por inexistente, ya que al no haber cercenamiento alguno de bien jurídico tutelado, no existe daño cierto que pueda resultar resarcible (Zannoni, E., "El daño en la responsabilidad civil", Ed. Astrea, Bs. As., 1982, pág. 234 y ss.)

Si fueran acreditados los daños, niego que guarden relación de causalidad con el evento de autos. Niego la procedencia del reclamo y, subsidiariamente, impugno las suma de $ 150.000, reclamada por este rubro, por ser excesiva y arbitraria.

C.- SUPUESTOS DAÑO PSICOLÓGICO Y GASTOS DE TRATAMIENTO. SUPERPOSICIÓN DE RUBROS INDEMNIZATORIOS.

Asimismo niego que, como consecuencia del accidente, el actor haya sufrido depresiones, ni ningún tipo de daño psicológico.
(a)Los dichos de la parte actora carecen de sustento científico. No se acompaña documentación médica alguna. Se trata de conjeturas basadas en sus propias conclusiones y que deben desestimarse e n tanto no se basan en recomendaciones provenientes de facultativos.

La admisión del daño psíquico -que no constituye una categoría autónoma con relación al daño moral- requiere prueba idónea y un proceder cauteloso, habida cuenta de los múltiples y complejos factores que intervienen en la constitución de la personalidad y del hecho de que, como lo advierten las escuelas psiquiátricas de distinta orientación, determinadas alteraciones reconocen raíz en conflictos que se remontan a la infancia y a la adolescencia (CNFed. Civil y Com., sala II, febrero 15-983; Lammens de Alonso, Elena c. Transportes Pompeya S.A., LA LEY, 1983-D-646, 36.481-S).

A mayor abundamiento, incurre la parte actora en una manifiesta superposición de rubros ya que las llamadas lesiones psíquicas importan un daño no patrimonial directo al afectar o disminuir su integridad personal. El daño psicológico no procede como daño autónomo sino integrando el rubro reclamado por daño moral
(ZANNONNI, E., "El daño en la responsabilidad civil", Astrea, Bs.As., 1982, p. 130 y ss.; CNCiv., sala D, 16-6-92, JA, Nº 5905, 6-11-94, p. 74).

En este sentido se han pronunciado la doctrina y la jurisprudencia mayoritarias (ver por todos Zavala de González, Matilde Resarcimiento de Daños", tomo 2a "Daños a las personas-Integridad sicofísica", 2ª ed., 3ª reimp., Ed. Hammurabi, Bs. As. 1996, pág. 196 y sig. y jurisprudencia allí citada).

El daño psíquico no constituye un tercer género de daño, nuestro derecho positivo reconoce únicamente los de naturaleza patrimonial o moral(CCiv. y Com. Morón, sala 2ª, 9/8/94 - Bonafini, María C. v. Empresas Transportes Fournier S.A.; JA, 1998-I-síntesis).

La lesión psíquica será indemnizable como daño patrimonial en tanto genere la imposibilidad de esarrollar una actividad productiva (SPOTA ALBERTO, , La lesión a las condiciones estéticas de la víctima de un acto ilícito, LL, 26.564;

Niego que deba someterse a tratamiento psicológico. Son conjeturas del actor, en tanto no acompaña documentación acreditante del tratamiento que reclama, ni menos de su duración ni costos.

Acerca del mencionado tratamiento futuro, ya se sabe que el daño debe ser cierto, y la verdadera dificultad se presenta en la determinación de la certeza del llamado daño futuro, por lo que el actor deberá demostrar la certeza de sus reclamos para exigir la responsabilidad (TRIGO REPRESAS- COMPAGNUCCI DE CASSO, "Responsabilidad civil por accidentes de automotores", Buenos Aires, 1987, ed. Hammurabbi, t. 2b, p. 461).

Así el Juzgador valorará el reclamo con mayor rigurosidad en tanto decide en estos casos por su experiencia y no en base a hechos debidamente demostrados (Cám.Nac. civ. sala E, 4-12-92, Alfonso Ceferino c. Ferrocrriles Argentinos, JA, 1994-IV, síntesis).

Finalmente, resulta contradictorio que el actor reclame el daño psicológico como permanente, cuando a su vez reclama el costo del tratamiento psicoterapéutico, cuyo objeto resulta precisamente sanar la supuesta incapacidad psicológica.

Para el hipotético supuesto de la admisión de alguno de los rubros señalados, solicito a V.S. rechace el restante que se encontraría superpuesto, originando de lo contrario un enriquecimiento ilícito.

Cuando el profesional del área de la psicología encomienda, por la minusvalía de la personalidad, psicoterapia individual, en el tiempo y forma indicados, descarta la posibilidad de remisión espontánea. En principio, aconsejar un tratamiento o apoyo terapéutico, importa admitir la posibilidad cierta de recuperación del paciente, al menos al nivel anterior al accidente. Por ello, cuando la psicoterapia tiene posibilidades serias de neutralizar la patología derivada del accidente, se duplicaría el resarcimiento si también se pretendiera la indemnización del daño psíquico o psicológico (C. Civ. y Com. San Martín, sala 1a., 6/8/2002 - Stecchi, Rubén E. y otra v. Mausas, Herminia J. M. y otros - JA; 2003-II, síntesis).

En efecto, deberá tenerse en cuenta que si el daño psicológico es computado al cuantificar la incapacidad sobreviniente, o bien, si son atendidos los gastos que irroga una sicoterapia, conceder otra suma por tal ítem importaría una doble indemnización
(CNCiv. Sala C, 1.9.98, "Anibaldi, José Nazareno c/ Semecar S.A. s/ Sumario", cit. por anzi Silvia, en "Revista de Derecho de Daños-La prueba del daño-II", Ed. Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 1999, pág. 295), precisamente porque dicha terapia tiene por fundamento reestablecer o sanar las supuestas secuelas de orden psicológico.

En consecuencia, para el hipotético supuesto de la admisión de alguno de los rubros señalados, solicito a V.S. rechace el restante que se encontraría superpuesto, originando de lo contrario un enriquecimiento ilícito.

Si fueran acreditados los daños, niego que guarden relación de causalidad con el evento de autos. Niego la procedencia del reclamo y, subsidiariamente, impugno las sumas de $ . . . y $ . . ., reclamadas por estos rubros, por ser excesivas y arbitrarias.

D.- SUPUESTO GASTOS DE ASISTENCIA MÉDICA, FARMACIA Y DE MOVILIDAD.

Niego que como consecuencia del accidente el actor haya debido efectuar gastos médicos, farmacéuticos, traslados, etc., ni mucho menos que hayan sido consecuencia directa del accidente.

El daño emergente que se reclama en los rubros precitados no se halla acreditado. No pueden ser reclamados aquí hipotéticos gastos médicos, farmacéuticos ni de traslados; y subrayo hipotéticos puesto que no está debidamente probada la erogación que dice haber efectuado la parte actora, pues no acompañó ninguno de los recibos de pago que constituyen el medio idóneo para probar esos gastos.

Si el damnificado pretende obtener el resarcimiento de los gastos médicos, farmacéuticos, de traslado y de laboratorio realizados con motivo del evento dañoso, pero dichas sumas no coinciden con la gratuidad del servicio hospitalario utilizado, el haber contado con una afiliación a una obra social ni con la necesidad de traslado, es obvio que no pueden acordarse sin la presentación de comprobante alguno.

En las circunstancias descriptas, es el damnificado quien debe tratar de establecer la magnitud del daño, con la aproximación que sea posible pues las deficiencias probatorias gravitarán en su contra(C. Civ., Sala A, 29-4-96; Martínez Cáceres c. Expreso Nueva Era S.A. - DJ, 10-7-96, p. 64).

A mayor abundamiento, el actor manifiesta haber sido atendido en un Hospital Público, por lo que de existir tales gastos, carecen de acción para reclamarlos porque corresponderían a la cobertura brindada por el sistema de atención público (CNCiv. sala C, JA 1976-II, 34; CNECC, sala 4ª, 20.5.81, cit. por Daray, "Accidentes de tránsito", pág. 474, n° 28, Ed. Astrea).

"El medio normal y corriente de prueba es el recibo. Por lo que el Juez debe ser riguroso en la apreciación de las pruebas. El recibo es un medio de prueba ineludible (Cazeaux-Trigo Represas, "Derecho de las Obligaciones", T. III, págs. 170/1).

En consecuencia, me opongo a su ulterior agregación, en virtud de no haberse efectuado en el momento procesal oportuno.

Si fueran acreditados los daños, niego que guarden relación de causalidad con el evento de autos. Niego la procedencia del reclamo y, subsidiariamente, impugno la suma de $ . . . , reclamada por este rubro, por ser excesiva y arbitraria.

E. SUPUESTOS DAÑOS MATERIALES.

Niego que la motocicleta conducida por el actor haya sufrido daños de importancia. Niego la autenticidad del presupuesto adjunto, por no constarme.

El daño emergente que aquí se reclama no se halla acreditado. No pueden ser reclamados aquí hipotéticos gastos; y subrayo hipotéticos puesto que no está debidamente probada la erogación que dice haber efectuado la actora, quien se limita a acompañar un presupuesto, pues no acompañó ninguno de los recibos de pago que constituyen el medio idóneo para probar esos gastos.

El recibo es una constancia escrita emanada del acreedor de haber recibido el pago de la misma obligación que le era debida" (Llambías, J.J., "Tratado...Obligaciones", T. II, pág. 938, Nº 1615).
En consecuencia, me opongo a su ulterior agregación, en virtud de no haberse efectuado en el momento procesal oportuno.

Si fueran acreditados los daños, niego que guarden relación de causalidad con el evento de autos. Niego la procedencia del reclamo y, subsidiariamente, impugno la suma de $ . . . , reclamada por este rubro, por ser excesiva y arbitraria.

IX.- FORMULA OPOSICIÓN A PRUEBAS PERICIAL MÉDICA EN SUS DISTINTAS E INFORMATIVA.

Con fundamento en los principios de celeridad y economía procesales, mi parte se opone a la designación de 2 (dos) peritos médico legista y psicológo solicitados por el actor, en virtud de que los Juzgados cuentan con listas de médicos legistas capacitados y habilitados para expedirse sobre los diferentes informes solicitados por el actor, evitando así el incremento en los gastos del proceso.

Habiendo mi parte negado genérica y específicamente la autenticidad de la totalidad de la prueba documental acompañada por la parte actora, y de conformidad con lo previsto por el art. 395 C.P.C.C., mi parte se opone expresamente a la prueba informativa ofrecida por el actor en su ofrecimiento de pruebas dirigida al taller emitente del presupuesto adjunto, para que informe acerca de la autenticidad del mismo y si se realizaron las reparaciones que en el mismo se indican, en virtud de que dicha prueba debe producirse a través de testigos, en la cual se proceda al reconocimiento de las firmas y de la documentación.

La oposición efectuada precedentemente encuentra fundamento en que, intentándose realizar la mencionada sustitución de un medio probatorio por otro, se estaría conculcando el principio de bilateralidad del proceso, atento que mi parte perdería la posibilidad de realizar un control eficiente sobre la producción de dicha prueba ofrecida por la parte actora.

X.- SOLICITA SE INTIME A PARTE ACTORA A DENUNCIAR LA EXISTENCIA DE A.R.T.

Atendiendo al principio de eventualidad, ante la alta probabilidad de que el hecho sub examine se trate de un accidente de trabajo; y a fin de garantizar los derechos de mi parte, para el hipotético supuesto de recaer una condena, vengo por medio del presente a solicitar se intime a la parte actora a que denuncie si a la fecha del hecho de autos contaba con A.R.T. que le brindara cobertura por el mismo por cuanto, en virtud de los límites que surgen de la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557, conforme lo establecido en su art. 39, aps. 4° y 5°, si se disimulara el reclamo oportuno a la A.R.T., mi mandante se vería perjudicado con el posterior reclamo que aquélla intentara en su contra, por reembolso de lo abonado en el marco de la ley antes mencionada.

Por lo expuesto, solicito se intime a la parte actora a que DENUNCIE, bajo apercibimiento de ley (art. 919, Cód.Civil y arg. arts. 386 y 36 inc. 2° del C.P.C.C.):

(1) si al tiempo del accidente se encontraba en relación de dependencia; (2) en su caso, informe empleador y la A.R.T. en que se encuentra afiliado; (3) si denunció el accidente de trabajo sufrido y (4) informe qué restaciones ha percibido.

XI.- OFRECE PRUEBA.

Como tal mi parte ofrece la siguiente:

A. CONFESIONAL.

Se cite al actor a absolver posiciones, a tenor del pliego que oportunamente será acompañado.

B. INFORMATIVA.

Se libre oficio a:

1.-Juzgado Nacional en lo Correccional en turno de Capital Federal, a fin de que remita "ad effectum videndi et probandi" la causa penal labrada como consecuencia del evento objeto de esta actuaciones; o en su defecto copia certificada de la misma.

2.- Para el supuesto que la parte actora denuncie la existencia de una A.R.T., en virtud de la intimación efectuada supra VII.A, se libre oficio a dicha A.R.T. a fin de que informe: (a) si se encuentra denunciado el accidente de autos; y en caso afirmativo, (b) indique fecha de denuncia, (c) número de siniestro, (d)totalidad de las prestaciones otorgadas, fechas de pago y conceptos de las mismas, y (e) el Valor Mensual del Ingreso Base del actor, conforme el art. 12 de la ley 24.557.

C. PERICIAL MECÁNICA.

Se desinsacule perito ingeniero mecánico único de oficio, a fin de que, teniendo a la vista las constancias del presente proceso y de la causa penal, informe:

1) Si los hechos pudieron haber verosímilmente ocurrido como se relata en la demanda;

2) Características del lugar de producción del hecho (ancho de la calle, tipo de asfalto, señalizaciones de tránsito, sentido de circulación, etc);

3) Características del tránsito en el mismo horario en que se produjo el hecho;

4)Velocidad de la motocicleta al momento del impacto;

5)Determine cuál ha sido la maniobra de la motocicleta hasta impactar con el rodado . . .;

6)Todo dato de interés para la causa.

D. PERICIAL MÉDICA.

Se desinsacule perito médico legista único de oficio, a
fin de que, teniendo a la vista las constancias del presente proceso y de la causa penal, dictamine:

D.1. PUNTOS DE PERICIA MÉDICA.

I. Fecha de la pericia.

II. Informe el experto la descripción general del actor: vestimenta, actitud, aspecto, etc., así como de sus antecedentes personales, laborales, deportivos, antecedentes psicofísicos y de envejecimiento.

III. informe el experto el relato libre del actor acerca del accidente sufrido y si el actor circulaba con el cinturón de seguridad colocado./ en caso de tratarse de accidente automovilístico.
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IV. Describa el experto el mecanismo accidental que intervino en el hecho accidental, que vehículo/s son los implicados, como fue el impacto, como lo evacuaron del sitio, etc.

V. Informe el experto el lugar en donde se realizó la atención médica primaria: si fue en el lugar del hecho, si fue en un centro asistencial, si hubo intervención de ART. Informe si producido el siniestro, intervino una ambulancia o el actor hace su consulta medica por sus propios medios.

VI. Especifique el experto y certifíquelo con constancias ciertas de la actuación médica, la fecha de la primera consulta relacionada por el accidente que motiva esta litis, especificando el lapso transcurrido entre el accidente y la mencionada consulta.

VII. Detalle el nombre de los profesionales que asistieron en el inicio al reclamante, y el centro asistencial donde consulto.

VIII. Especifique que tratamientos realizó, en que centro asistencial, y durante cuanto tiempo.

IX. Evalué e informe el experto, la movilidad del segmento cervical de la columna, detallando los arcos de movimiento con el uso de un goniómetro.

X. Determinará si existe contractura de los músculos paravertebrales del sector cervical, para lo cual discriminará si existe verdadera contractura, diferenciándolo del tonismo permanente de los poderosos músculos cervicales (rectos posteriores, oblicuos, interespinosos, dorsal largo, angular del omóplato, trapecio), que evitan que la cabeza con un promedio de 5 Kg. de peso y en equilibrio inestable, caiga hacia delante. Informe el perito como realizó el procedimiento semiológico que le permitió establecer esa diferencia.

XI. Informará el resultado de la prueba de Spurling y de Adson, explicando como las ha tomado y hará la contraprueba de Spurling, detallando asimismo como la realizó y su significado.

XII. Evaluará los reflejos de ambos miembros superiores (bicipital, tricipital, estiloideos), así como la fuerza motora, tono muscular y la sensibilidad. El examen también deberá contener una completa y prolija evaluación estética con la descripción medico legal pormenorizada de las cicatrices elacionadas al hecho de autos ( si las mismas existiesen).

XIII. El experto informará si se han solicitado radiografías simples de la columna cervical de frente y perfil, con la mandíbula en posición horizontal, y si en ellas se ha hallado rectificación, o patología preexistente.

XIV. El perito formulará opinión fundada en datos ciertos, si los hallazgos del examen clínico y radiológico de la columna cervical, pueden tener relación con el tipo de
profesión desarrollada por el actor.

XV. Siguiendo esos mismos conceptos, fundamentará científicamente, en caso de existir alteraciones de la lordosis cervical, si esta es consecuencia del siniestro o era preexistente. No es valedero dar respuesta diciendo que el experto desconocía el estado de la columna, anterior al evento dañoso, ya que existen signos radiológicos objetivos y precisos, que perfectamente pueden dar esa respuesta.

XVI. Informe el perito si es correcto que existen patologías artrósicas importantes en columna, que suelen ser completamente asintomáticas., y si esta circunstancia puede darse en el actor examinado.

XVII.Evalúe e informe el experto, la movilidad de la columna lumbar. Determine por el método apropiado, si existe movilidad entre las diferentes vértebras del sector, informando como lo determino.

Detalle como está la fuerza, el tono, el trofismo muscular, los reflejos osteotendinosos y la sensibilidad de los miembros inferiores. Evalúe si existen variaciones en la extensión contra resistencia de los dedos gordos de ambos lados.

Informe el resultado de la maniobra de Lasegue bilateral, detallando en caso de resultar positiva, a cuantos grados de la elevación del miembro se produce.

XVIII. El exámen también deberá contener una completa y prolija evaluación

XVIII. El exámen también deberá contener una completa y prolija evaluación estética con la descripción medico legal pormenorizada de las cicatrices relacionadas al hecho de autos ( si las mismas existiesen).

XIX. El experto solicitará radiografías simples de la columna lumbar de frente y perfil, informando de sus resultados. Deberá acompañar en sobre aparte los estudios realizados.

XX. Informará si las patologías secuelares que presenta como consecuencia del accidente reclamado, podrán modificarse mediante un tratamiento adecuado.

XXI. Si ha tenido otro accidente de tránsito anterior y de ser afirmativo, detalles de los mismos, mencionando la fecha y si intervino alguna Cia. que lo indemnizo y cuales
fueron las secuelas que produjo.

XXII. Teniendo en cuenta que la integridad de una persona representa el 100º de su capacidad funcional, de existir varias lesiones que hayan dejado secuelas, deberá hacer el cálculo de incapacidad siguiendo el método de Balthazard, ya que si en forma incorrecta se hace una suma algebraica, se podría superar ese 100º, lo que representa un absurdo, pues la suma de las partes nunca puede superar el todo (axioma de Euclides: 350 AC).

XXIII. El experto completará los datos obtenidos del examen clínico con los estudios complementarios que considere necesario. En este caso acompañará a su pericia los estudios realizados y explicará los hallazgos que fundamenten su conclusión.

XXIV. El perito se guiará en su evaluación de incapacidad por los baremos de uso conocido, debiendo informar cual es el que ha orientado su dictamen.

D.2. PUNTOS DE PERICIA PSÍQUICA.

1) Efectuará una anamnesis detallada y completa de la historia vital del actor, precisando: a) antecedentes hereditarios y familiares; b) personales y ambientales; c) antecedentes del estado actual.

2)Toma y evaluación de proceso psicodiagnóstico. Especificando cantidad de encuentros y duración de los mismos. BENDER - Técnicas proyectivas gráficas con
relato: DL - HTP - 2P. Técnicas psicométricas según su criterio: Raven - Weschler. Cuestionario desiderativo. Psicodiagnóstico de RORSCHACH. MMPI I.

3)Deberá describir actitud y contenido de cada una de las entrevistas. Adjuntar original y copia de protocolos psicotécnicos administrados, producción gráfica de las
actoras y registro escrito por el Sr. perito de las técnicas orales administradas. Evaluará y analizará cada técnica en forma individual, e informará sobre las mismas por separado.

4) Determinará si, al momento de la evaluación psicodiagnóstica, la personalidad es sana o enferma.

5) En caso de trastornos en la personalidad, diagnóstico del mismo de acuerdo a Clasificadores Internacionales: CIE 10 o bien DSM IV.

6)Si detectara patología actual, describa clínicamente lo observado y registrado; y justifique dicho cuadro en relación a la personalidad de base previa del actor.

7)Discrimine entre factores ajenos y pre-existentes al hecho accidental que pudieran haber favorecido la instalación del cuadro.

8) Descripición e interpretación dinámica de sus modos de relación: familiar, laboral y social.

9)Explicite la conceptualización utilizada a los fines de evaluar la existencia de
daño psíquico. Utilice, de ser necesario, Baremo neuropsiquiátrico para valorar incapacidades neurológicas y daño psíquico. Dres. Castex - Silva y Prof. Bonet y Di Doménica para indicar porcentaje.

10) Expídase el Sr. perito sobre el pronóstico del estado actual, indicando si considera necesario tratamiento psicoterapéutico, objetivos del mismo, duración, frecuencia de sesiones y costo estimado de cada una.

11) Todo otro dato que estime de interés para esta causa.

E. OFRECE PERITOS CONSULTORES MÉDICO, PSICÓLOGA Y MECÁNICO.

Mi parte ofrece como peritos consultores médicos de parte a los Dres. . . .; como peritos consultores psicólogos a las Licenciadas .. . . y como perito consultor ingeniero mecánico al Ingeniero . . .

Los peritos desinsaculados en autos deberán hacer saber a los peritos consultores de mi parte la fecha, hora y lugar en que procederán a la realización de las pericias, bajo apercibimiento de nulidad de las que se presenten si haber cumplido con dicho recaudo.

XII.- RESERVA CASO FEDERAL.

Mi parte formula expresa reserva de plantear el caso federal en razón que el acogimiento a su respecto de las pretensiones deducidas por la actora en su demanda, importaría la violación de las garantías constitucionales de propiedad y debido proceso adjetivo (arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional), habilitando la vía del recurso extraordinario por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación que prevé el art. 14 de la ley 48.

XIII.- AUTORIZACIONES.

Solicito se autorice a los Dres. . . . a retirar cédulas, mandamientos, oficios, extraer fotocopias y cualquier otro trámite tendiente al impulso de las presentes actuaciones hasta su culminación.

XIV.- PETITORIO.

En virtud de lo expuesto precedentemente, solicito de V.S. que:

A) Se me tenga por presentado, por parte, en los términos del art. 48 C.P.C.C., por denunciado el domicilio real de mi mandante y por constituidos los domicilios procesal y electrónico indicados;

B) Se tenga por contestada la demanda y por ofrecida la prueba en legal tiempo y forma;

C) Se dé traslado a la parte actora por el término de ley de las oposiciones efectuadas, y se practique la intimación solicitada;

D) Se tenga presente la reserva del caso federal;

E) Se concedan las autorizaciones conferidas;

F) Oportunamente, se dicte sentencia rechazando la demanda con expresa imposición de costas a la parte actora.

Proveer de conformidad, que
SERA JUSTICIA.


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