Artículo 2667 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2667. Derecho aplicable. Derechos reales sobre inmuebles

Los derechos reales sobre inmuebles se rigen por la ley del lugar de su situación.

Los contratos hechos en un país extranjero para transferir derechos reales sobre inmuebles situados en la República, tienen la misma fuerza que los hechos en el territorio Estado, siempre que consten en instrumentos públicos y se presenten legalizados.

Fuentes y antecedentes: art. 1211 CC; art. 95 del Proyecto de Código de Derecho Internacional Privado (Argentina, 2003); art. 99 de la Ley Federal sobre Derecho Internacional Privado (Suiza); art. 3114, Libro X, Código Civil de Quebec; art. 11 (4) del Acta Introductoria del Código Civil Alemán (2009); art. 50.1 del Proyecto de Ley General de Derecho Internacional Privado (Uruguay); art. 27 de la Ley de Derecho Internacional Privado (Venezuela, 1998); y art. 16. del Proyecto Werner Goldschmidt de Código de Derecho Internacional Privado.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES. TÍTULO IV. Disposiciones de Derecho Internacional Privado. Capítulo 3. Parte 15ª. Derechos reales)

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1. Introducción*

El CCyC aborda en la norma dos situaciones que pueden precisarse como cuestión real y obligacional.

El derecho real sobre el bien inmueble se constituye según el derecho del lugar de situación, que abarca en el derecho argentino al dominio, condominio, propiedad horizontal, conjuntos inmobiliarios, superficie, usufructo, uso, habitación, servidumbre y los derechos reales de garantía (hipoteca, anticresis y prenda).

También el lugar de situación del inmueble determina el contenido, los modos de adquisición, registración, publicidad, alcance y extinción.

La segunda parte de la norma contempla el supuesto de que por medio de un contrato celebrado en el extranjero se transfieran derechos reales sobre inmuebles situados en la república.

En ese caso, impone como forma obligatoria el instrumento público y que se presente legalizado, quedando por cumplimentar las exigencias previstas en los arts. 1890y 1892 CCyC, que refieren a la inscripción registral ante el Registro de la Propiedad Inmueble y la tradición para ejercer la posesión.

En virtud de que la situación privada internacional tiene su causa en un contrato hecho en un país extranjero para transferir derechos reales sobre inmueble situado en la república, la capacidad para adquirirlos se regula por el derecho del domicilio de la persona (art. 2616 CCyC) ya que se trata de cualidades personales que carecen de aspectos jurídicos reales.

2. interpretación

Si bien es una regla común en el derecho comparado, la solución que contiene la norma encuentra su fuente de inspiración en el art. 1211 CC; art. 95 del Proyecto de Código de Derecho Internacional Privado (Argentina, 2003); art. 99 de la Ley Federal sobre Derecho Internacional Privado (Suiza); art. 3114, Libro X, Código Civil de Quebec; art. 11 (4) del Acta Introductoria del Código Civil Alemán (2009); art. 50.1 del Proyecto de Ley General de Derecho Internacional Privado (Uruguay); art. 27 de la Ley de Derecho Internacional Privado (Venezuela, 1998); y art. 16. del Proyecto Werner Goldschmidt de Código de Derecho Internacional Privado.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.

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