Artículo 2666 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2666. Jurisdicción. Acciones reales sobre bienes no registrables

Los jueces del domicilio del demandado o del lugar de situación de los bienes no registrables son competentes para entender en las acciones reales sobre dichos bienes

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES. TÍTULO IV. Disposiciones de Derecho Internacional Privado. Capítulo 3. Parte 15ª. Derechos reales)

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1. Introducción*

Los bienes no registrables son bienes muebles fungibles, divisibles pero no consumibles.

Una especie de estos bienes son las maquinarias agrícolas, viales o industriales.

Como bien sujeto al derecho de propiedad y posesión, también pueden ser objeto de acciones reales ante la lesión que las habilite.

2. Interpretación

Por la calidad del bien la norma en análisis mantiene la regla general de competencia judicial internacional ante los jueces del domicilio del demandado y agrega la especial para bienes registrables con la conexión del lugar de situación.

Estos bienes suelen ser trasportados o pueden desplazarse por sus propios medios, circunstancia que hace previsible el cambio de situación, por lo que se suple con la regla de jurisdicción concurrente de domicilio del demandado.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.

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