Artículo 2664/2665 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2664. Jurisdicción. Acciones reales sobre inmuebles

Los jueces del Estado en que están situados los inmuebles son competentes para entender en las acciones reales sobre dichos bienes.

ARTÍCULO 2665. Jurisdicción. Acciones reales sobre bienes registrables

Los jueces del Estado en el que fueron registrados los bienes son competentes para entender en las acciones reales entabladas sobre dichos bienes.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES. TÍTULO IV. Disposiciones de Derecho Internacional Privado. Capítulo 3. Parte 15ª. Derechos reales)

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1. Introducción*

Ambas normas regulan la competencia internacional en el lugar de situación del inmueble o registración para ejercer acciones reales.

Se trata de precisar el juez competente para la defensa de la existencia, plenitud y libertad de los derechos reales contra ataques que impiden su ejercicio.

En el derecho argentino se incluyen la reivindicatoria, la confesoria, la negatoria y la de deslinde (art. 2247 CCyC).

2. Interpretación

En virtud de que las acciones reales tienen por finalidad defender la existencia del derecho real, las acciones judiciales deben ejercitarse bajo un principio de proximidad estricto ya que la inmediatez es esencial para el resguardo de los derechos reales.

Como los derechos reales gozan de una protección erga omnes, no se presenta un modo más adecuado que someter esas acciones a los jueces del estado en los que están situados los inmuebles o en los que fueron registrados.

la jurisdicción es exclusiva en mérito a lo dispuesto en el art. 2609 CyC, ya que si bien la norma incluye expresamente a los inmuebles, debe interpretarse que de igual modo contiene a los muebles registrables porque se trata de bienes que participan de similar naturaleza jurídica real en razón de su registración obligatoria.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.

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