Artículo 2615 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2615. Domicilio de otras personas incapaces

El domicilio de las personas sujetas a curatela u otro instituto equivalente de protección es el lugar de su residencia habitual.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES. TÍTULO IV. Disposiciones de Derecho Internacional Privado. Capítulo 3. Parte especial. Sección 1ª. Personas humanas)

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1. Introducción*

La norma regula el domicilio de personas discapacitadas y de capacidad restringida que padecen una adicción, pero no incluye a menores de edad que están contemplados en el art. 2614 CCyC.

Las personas con discapacidad son las que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan encontrarse impedidas de participar plena y efectivamente y en igualdad de condiciones en la sociedad (según art. 1° de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad).

La carencia puede ser de naturaleza permanente o temporal; lo que interesa es que limite la capacidad de ejercer actividades esenciales de la vida diaria, sea en su entorno social o económico.

2. Interpretación

El criterio de conexión que emplea la norma es el personal y aplica la ley del país de residencia habitual. ese vínculo resulta necesario porque el juez, que debe designar el o los apoyos necesarios, tiene que ser el más próximo al sujeto y en tal sentido no habrá otro que ejerza esas funciones en la residencia de la persona.

2.1. Principios de orden público

La convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad integra la constitución nacional en virtud de la ley 27.044, por lo tanto la protección o apoyo que establezca el ordenamiento de la residencia habitual tendrá que cumplimentar con el test de compatibilidad con nuestros principios de orden público.

De manera especial, el derecho de la persona a tener una revisión permanente de las restricciones sobre su libertad en casos de internación sin consentimiento (ver arts. 40 a 43 CCyC).

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.

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