Artículo 2545 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTÍCULO 2545. Interrupción por reconocimiento
El curso de la prescripción se interrumpe por el reconocimiento que el deudor o poseedor efectúa del derecho de aquel contra quien prescribe.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES. TÍTULO I. Prescripción y caducidad. Capítulo 1. Disposiciones comunes a la prescripción
liberatoria y adquisitiva. Sección 3ª. Interrupción de la prescripción)
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1. Introducción*
El reconocimiento importa una admisión del derecho ajeno, que conlleva la interrupción del cómputo de prescripción en curso, sea ella liberatoria o adquisitiva.
2. Interpretación
El reconocimiento como causal solo puede provocarlo el deudor o el poseedor.
Se trata de un acto jurídico unilateral que puede ser expreso o tácito.
Se produce en forma inmediata, agotando sus efectos en el momento mismo de su realización.
Si bien no está sometido a ninguna condición especial en cuanto a su forma, debe ser exteriorizado por una manifestación de voluntad ya sea expresa o tácita, tal como lo prevé el art. 733 CCyC.
Dado su carácter unilateral, no es necesario que dicha manifestación sea aceptada por el acreedor o beneficiario para que genere efectos.
Se requiere, sí, que el acto de exteriorización sea realizado por persona capaz de disponer del derecho sobre el cual se realiza el reconocimiento.
Se entiende que, por la forma en que ha sido redactada la norma bajo análisis, ella se refiere a un deudor o poseedor que se encuentra prescribiendo, con un plazo aún no cumplido; pues, de lo contrario, se trataría de una renuncia.
Un supuesto de interrupción por reconocimiento tácito se encuentra en el art. 2592, inc. e, CCyC que prevé que el ejercicio del derecho de retención por el acreedor, tolerado por el deudor, interrumpe el curso de la prescripción del crédito al que accede.
* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.