Artículo 2544 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTÍCULO 2544. Efectos
El efecto de la interrupción de la prescripción es tener por no sucedido el lapso que la precede e iniciar un nuevo plazo.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES. TÍTULO I. Prescripción y caducidad. Capítulo 1. Disposiciones comunes a la prescripción
liberatoria y adquisitiva. Sección 3ª. Interrupción de la prescripción)
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1. Introducción*
El efecto de la prescripción es tener por no sucedido el transcurso del plazo corrido hasta la producción del factor interruptivo, que no deberá ser tenido en consideración en un eventual cómputo futuro.
2. Interpretación
La norma enuncia exactamente el concepto expuesto en la introducción, pues establece que —a diferencia de la suspensión, en la que el tiempo transcurrido hasta el inicio de ella puede ser computado y completado a posteriori, una vez cesada la causal que la motivó—, la interrupción de la prescripción inutiliza el lapso pasado como si no hubiera sucedido; debiéndose iniciar un nuevo cómputo.
Debe tenerse en cuenta que, cuando el hecho que da lugar a la interrupción no se agota en uno solo, sino que continúa en el tiempo debido a la actividad de las partes, el plazo de la prescripción se encuentra interrumpido por todo el lapso en el que perduren sus efectos.
* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.