Artículo 2529 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2529. Supuesto de inexistencia de herederos

Cuando no hay herederos o cuando los legados insumen la totalidad del haber sucesorio y no hay derecho a acrecer entre los legatarios, el albacea es el representante de la sucesión, debiendo hacer inventario judicial de los bienes recibidos e intervenir en todos los juicios en que la sucesión es parte.

Le compete la administración de los bienes sucesorios conforme a lo establecido para el curador de la herencia vacante.

Está facultado para proceder, con intervención del juez, a la transmisión de los bienes que sea indispensable para cumplir la voluntad del causante.

Siempre que se cuestione la validez del testamento o el alcance de sus disposiciones, el albacea es parte en el juicio aun cuando haya herederos instituidos.

Fuentes y antecedentes: arts. 2472 del Proyecto de 1998; y 3854 CC.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO XI. Sucesiones Testamentarias. Capítulo 7. Albaceas)

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1. Introducción*

El art. 2529 CCyC regula el supuesto de inexistencia de herederos.

La norma tiene su antecedente en el art. 2472 del Proyecto de 1998, y en el art. 3854 CC.

2. Interpretación

Cuando no existen herederos o los legados insumen la totalidad del haber sucesorio, y no hay derecho a acrecer entre los legatarios (art. 2489 CCyC), las funciones del albacea se amplían considerablemente, ya que tendrá a su cargo cumplir con las disposiciones testamentarias e intervenir en los asuntos relativos a la administración de los bienes y el cumplimento de los legados

El art. 2529 CCyC establece que, en tales casos, el albacea es el representante de la sucesión, debiendo hacer inventario judicial de los bienes recibidos e intervenir en todos los juicios en que la sucesión es parte.

También le compete la administración de los bienes sucesorios conforme a lo establecido para el curador de la herencia vacante (art. 2441 CCyC y ss. ) y está facultado para proceder, con intervención del juez, a la transmisión de los bienes que sea indispensable para cumplir la voluntad del causante.

Cuando se cuestiona la validez del testamento o el alcance de sus disposiciones, el albacea es parte en el juicio aun cuando haya herederos instituidos.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.

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